Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocoxcatlan slp
Coxcatlán

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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Acceso directo:
cronista municipal.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/9E645EB04D32FD35862582D300666500/$File/cronista+municipal.docx




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LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Del Cronista Municipal REFORMADO, P.O.22 DE OCTUBRE DE 2011)
ARTICULO 100. La Comisión de Cultura, Recreación y Deporte, propondrá al Cabildo la designación de la persona que ocupe el cargo de Cronista Municipal. Dos a más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un cronista regional. (ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O.22 DE OCTUBRE DE 2011)
ARTICULO 100 BIS. El nombramiento de cronista municipal, o regional, recaerá en un ciudadano que se distinga por su labor y conocimiento de la historia y la cultura del municipio; y que tenga además la vocación de registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad. Este nombramiento podrá ser ejercido durante el tiempo que determine el o los gobiernos municipales, según se trate, o hasta los setenta años de edad del Cronista Municipal o Regional, considerando que haya cumplido con las siguientes actividades: I. Investigación de asuntos históricos y su difusión en los diferentes medios de comunicación: II. Actualización de la monografía del municipio; III. Colaboración en el rescate del patrimonio documental e histórico del municipio, así como en la conformación de archivos, hemerotecas, museos y bibliotecas para el servicio público; IV. Elaboración de biografías de personajes importantes del municipio; V. Promoción de eventos artísticos, deportivos y culturales, así como homenajes a personas distinguidas del municipio; VI. Apego de su labor a la verdad histórica, apolítico, y alejado de lisonjas que desvirtúen su labor, y
VII. Colaboración en eventos cívicos, desfiles y conformación de un calendario de fechas históricas locales. Una vez alcanzada la edad referida, y habiendo cumplido con estas actividades, durante diez años ininterrumpidos se nombrará al cronista municipal, o regional, Cronista Emérito, y se procederá al nombramiento de un nuevo cronista municipal, o regional, según se trate. (ADICIONADO, P.O.22 DE OCTUBRE DE 2011) ARTICULO 100 TER. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el cronista municipal, o regional, contará dentro del ayuntamiento con las herramientas básicas para el desempeño de las mismas, así como con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas, que tengan injerencia en la investigación, acervo y difusión de las culturas populares. El cronista municipal, o regional, percibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, la cual deberá ser directamente proporcional a sus responsabilidades. Tratándose de un cronista regional, los gobiernos municipales deberán acordar los aspectos establecidos en los párrafos anteriores a este artículo.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF358E1A47B1956C862582D30064D2E1Creado el 07/23/2018 12:38:25 PM
Carátula de registro71A03D91D2EE3C37862582D30064D945Autorcoxcatlan slp
Registro9E645EB04D32FD35862582D300666500Tipo de documento3 Hipervínculo




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