Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoindepi slp
Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Acceso directo:
Ley_de_las_Personas_Adultas_Mayores_del_Estado_19_Jul_2017.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A316BA341EDDE59A862582C8005D0CCD/$File/Ley_de_las_Personas_Adultas_Mayores_del_Estado_19_Jul_2017.pdf




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LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1 LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA Publicada en el Periódico Oficial del Estado el Miércoles 19 de Julio de 2017 Ley publicada en el Periódico Oficial, Sabado 04 de Julio de 2009. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 202 LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICION DE MOTIVOS A partir del reconocimiento de las garantías individuales plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las disposiciones legales enmarcadas en la particular del Estado, como lo establece el articulo12 sobre la protección a los senectos se hace necesario la creación del marco jurídico que siente las bases para la regulación de la atención de las personas adultas mayores en nuestro Estado. De acuerdo a lo establecido en la II Asamblea Mundial sobre el envejecimiento, celebrada en la Ciudad de Madrid, España, en el año 2002, incumbe a los gobiernos la responsabilidad de brindar liderazgo respecto a las cuestiones relativas a las personas adultas mayores, y la aplicación de un Plan de Acción internacional sobre esta materia; siendo indispensable una colaboración eficaz entre los organismos internacionales, los diversos ámbitos de gobierno, las propias personas adultas mayores; y todos aquellos sectores de la sociedad civil involucrados en el trato hacia este grupo social. EI aumento de esperanza de vida es un fenómeno social, común en todos los países desarrollados. Este hecho, sumado al bajo índice de natalidad, ha provocado el envejecimiento gradual de la población. En los últimos veinte años el horizonte demográfico en nuestro país ha cambiado aceleradamente, según los datos del Sistema para la Consulta del Anuario Estadístico; San Luis Potosí reporta a octubre de 2005 una población total de 247,823 personas adultas mayores; divididas en: 109,546 hombres, 114,788 mujeres y 23,489 no especificado; con crecimiento anual del 2.97% Ante el incremento de la esperanza de vida, las perspectivas de mejores condiciones sociales son insuficientes, y. de no impulsar políticas publicas que permitan acceder con equidad a los servicios tendientes a garantizar su derecho a la salud, trabajo, educación, accesibilidad, deporte, recreación y cultura, necesarias para la atención de las personas adultas mayores, el estado será rebasado generando una problemática social. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, y reformada en el mes de enero del ana 2005, establece la concurrencia del Estado con la Federación en la aplicación de la citada Ley General; de lo que se desprende la necesaria coordinación de acciones entre éstos dos ámbitos de gobierno, en la atención de las personas adultas mayores que viven en nuestra Entidad federativa y los gobiernos
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municipales, que al ser los mas cercanos a la población, se encuentran mayormente posibilitados para concretar las mismas. La Ley de Protección a la Senectud para el Estado de San Luis Potosí, que se encuentra vigente y. data del ano 1997, dado el momento de su expedición, en la actualidad no responde a los nuevos esquemas de concurrencia con la federación y ha quedado por tanto obsoleta. EI proceso de envejecimiento demográfico implica profundos cambios en nuestro país, en relación al desarrollo, tipo de programas y actividades geronto-geriátricas, que en una adecuada concurrencia de acciones, se deban ejecutar a través de la transversalidad en las poli ticas públicas, siendo éstas respetuosas del federalismo, y que coadyuven al fortalecimiento de los vínculos entre los tres poderes. AI ser un reclamo de este sector de la población de las personas adultas mayores, el que se establezca un marco jurídico que contemple programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Ante este panorama, el Congreso del Estado de San Luis Potosi expide esta nueva legislación, que responde a la curva demográfica del envejecimiento que se prevé y a la calidad de atención geronto-geriátrica que se les debe garantizar a las personas adultas mayores, a través de un marco jurídico actualizado, respetuoso, concurrente, practico y visionario, que defina correctamente los ámbitos de competencia de las entidades encargadas de la atención de este grupo social; proponiendo inclusive la dotación de la infraestructura básica necesaria, para que, en su momento, las poli ticas públicas sobre este rubro no sean rebasadas por las demandas del crecimiento demográfico antes mencionado, y se optimicen los recursos humanos, materiales y económicos; evitando así la duplicidad de acciones, estableciendo metas claras e indicadores que permitan el desarrollo y seguimiento de las mismas. Este nuevo cuerpo normativo define la concurrencia de acciones, para que las dependencias del Estado y los ayuntamientos de la Entidad, apliquen las poli ticas públicas dirigidas a estas personas en términos de esta legislación. En consecuencia, se establecen las bases jurídicas para que las personas adultas mayores, ejerzan de manera absoluta sus derechos a la salud, a una vida con calidad y calidez, a la capacitación para aspirar a un trabajo remunerado, a acceder a los beneficios de la recreación, cultura, práctica del deporte, el derecho a vivir en familia, y a ser sujetos de asistencia social; así mismo, ser beneficiarios de los programas especiales para la obtención de descuentos, y exenciones en el pago de contribuciones y servicios. Se regula además, a través de este marco jurídico, la obligación de la sociedad a la no discriminación de las personas adultas mayores, por razón de su edad, genro, estado físico, creencia religiosa o condición social; respecto a la familia, se reafirma la obligación de sus miembros, para que este núcleo cumpla su función social de manera constante y permanente, velando por ellos, responsabilizandose de proporcionarles lo necesario para su atención y desarrollo integral, protegiendolos, apoyándolos, y evitando que algunos de sus integrantes cometa cualquier acto o conducta de violencia, abuso, explotación, aislamiento, que ponga en riesgo su persona y derechos. Esta Ley tutela la libertad de accesibilidad y desplazamiento mediante la obligación de las autoridades del ramo, para vigilar que en la construcción de nuevas obras, prestación de servicio publico de transporte, así como la supresión de barreras arquitectónicas, se cumplan las especificaciones que establecen los lineamientos generales de accesibilidad, y los criterios de diseño y construcción de vivienda adaptable y accesible. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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AI mismo tiempo, esta Ley contempla cuales son los niveles de atención geriátrica y gerontológico, así como la participación de las dependencias y entidades, en cada una de las etapas de atención, en el marco del, Consejo interinstitucional Gerontológico, para propiciar su armonía a, transversalidad y cumplimiento de metas y programas. Se establece en la presente Ley, el Sistema de clubes de la Tercera Edad, que tiene como objeto brindar un espacio para el desarrollo integral de sus potencialidades la ocupación de su tiempo libre el impulso de proyectos productivos y la' proomoci6n del auto cuidado personal. En cuanto a los servicios asistenciales, las instituciones de la administración pública deben trabajar interrelacionadas para brindarlos desde el ámbito de su competencia. La estructura del presente Ordenamiento se encuentra dividido en seis títulos; diecinueve capítulos; cincuenta y siete artículos; y nueve artículos transitorios: LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Principios, Conceptos y Derechos de las Personas Adultas Mayores (REFORMADO, P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público e interés social y observancia general en el Estado; establece las acciones de concurrencia que corresponden al Estado y Municipios, conforme a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. ARTICULO 2°. Los principios que deberán observar las políticas públicas que se diseñen en las materias que regula la presente Ley, son: (REFORMADA, P.O. 01 DE AGOSTO DE 2013) I. Independencia: gozar de libertad en cuanto a la toma de decisiones sobre sus actividades, recursos, salud, de tal forma que les permita continuar con una vida de autodeterminación; (REFORMADA, P.O. 01 DE AGOSTO DE 2013) II. Autonomía y autorrealización: todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión, y su desarrollo personal y comunitario; (REFORMADA, P.O. 01 DE AGOSTO DE 2013) III. Dignidad: valor intrínseco y supremo de las personas adultas mayores por el solo hecho de ser seres humanos; (REFORMADA, P.O. 01 DE AGOSTO DE 2013)
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IV. Participación: inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. Las personas adultas mayores podrán colaborar en la formulación y la aplicación de las políticas públicas que afecten directamente su bienestar; (REFORMADA, P.O. 01 DE AGOSTO DE 2013) V. Equidad e igualdad: es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia; (REFORMADA, P.O. 01 DE AGOSTO DE 2013) VI. Corresponsabilidad: concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de la comunidad y las familias para el cumplimiento del objeto de esta Ley, y (REFORMADA, P.O. 01 DE AGOSTO DE 2013) VII. Atención preferente: es aquélla que obliga a las instituciones estatales y municipales de gobierno, así como sectores sociales y privados, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores. ARTICULO 3°. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, en concurrencia con las autoridades federales en la materia, a través de la Delegación Estatal del INAPAM, y con la participación de las siguientes secretarías, dependencias, organismos públicos descentralizados y autónomos del Estado, y las demás que tengan incidencia en políticas públicas en este sector, por medio de sus respectivas competencias como son: I. Titular del Ejecutivo del Estado; II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; III. Secretaría de Cultura; IV. Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos; V. Secretaría de Desarrollo Social y Regional; VI. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; VII. Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; VIII. Secretaría General de Gobierno; IX. Secretaría de Finanzas; X. Secretaría de Salud; XI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XII. Secretaría de Turismo; XIII. Dirección de Seguridad Pública del Estado; XIV. Procuraduría General de Justicia; XV. Comisión Estatal de Derechos Humanos; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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XVI. Consejo Estatal de Población; XVII. Comisión para la Atención de los Pueblos Indígenas; XVIII. Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología; XIX. Defensoría Social y de Oficio; XX. Instituto Estatal de Educación para Adultos; XXI. Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí; XXII. Instituto Potosino del Deporte; XXIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; XXIV. Ayuntamientos del Estado y los DIF municipales así como también organismos descentralizados de los propios ayuntamientos, y XXV. Demás que tengan incidencia en el ámbito de su competencia. ARTICULO 4°. Las dependencias y entidades referidas en el artículo anterior, pueden celebrar convenios de colaboración en materia geronto-geriátrica con los tres órdenes de gobierno, así como con dependencias y organismos públicos descentralizados. ARTICULO 5°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Asistencia social: conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las capacidades físicas, mentales y situación social de grupos de población vulnerable, que por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social, no cuentan con las condiciones necesarias para procurar por sí mismos, su bienestar bio- psico social; II. Autoridad federal en la materia: INAPAM y las demás que estén relacionadas con la materia; III. CANADEVI: Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda; IV. Club de adultos mayores: forma básica de organización comunitaria, propia de las personas adultas mayores; V. CMIC: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; VI. CONAFOVI: Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda; VII. Consultorio gerontológico: consultorio médico atendido por personal capacitado en gerontología, que atiende enfermedades del primer nivel médico de las personas adultas mayores; VIII. Equidad: reconocimiento de la diversidad del otro para proporcionar condiciones de mayor justicia e igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la especificidad de cada persona; IX. Espacio privado de uso público: es aquél que pertenece a un particular, y que tiene la característica de ser usado públicamente; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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X. Estancia de día: establecimiento público o privado que proporciona servicios asistenciales social, multi e interdisciplinario, de funcionamiento diurno para personas adultas mayores, donde se brindan apoyos de carácter temporal; XI. Estancia permanente: asilos, casas hogar, residencias de larga estancia, que brindan asistencia social, multi e interdisciplinaria, de manera permanente a las personas adultas mayores; XII. FONHAPO: Fondo Nacional de Habitaciones Populares; XIII. FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda para el Instituto de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; XIV. Geriatría: rama de la medicina interna dedicada al estudio de las enfermedades que presentan personas de edad avanzada, así como de su recuperación final y de su reintegración en la comunidad; XV. Gerontología: ciencia que estudia el envejecimiento en todos sus aspectos, tanto biológicos, como psicológicos o sociológicos, teniendo en cuenta, además, su evolución históric



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDA395E0A427BCCCD862582C80058BF3ACreado el 07/12/2018 10:56:21 AM
Carátula de registro7FC552219A5A66CF862582C8005902CAAutorindepi slp
RegistroA316BA341EDDE59A862582C8005D0CCDTipo de documento3 Hipervínculo




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