Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR 788-2017-2 CUMPLIMIENTO SEGE.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A3749720A1D9063586258322005580F3/$File/RR+788-2017-2+CUMPLIMIENTO+SEGE.doc




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Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión aplicó el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conminó a los sujetos obligados para que entreguen al solicitante la información sobre: “-La información señalada en el oficio sin número identificado SIP-168/2016 de 20 de octubre de 2017 dos mil diecisiete (visible a fojas 34 y 35 de autos). -Así como lo señalado en el oficio DPE/DE/019/2017 DE 19 diecinueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete(visible a fojas 27 y 28 de autos)” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio número DSE/SEB/491/2017-2018 signado por el Subdirector de Educación Básica del Sistema Educativo Estatal Regular, de 20 veinte de marzo de 2018 dos mil dieciocho, mediante el cual informó a esta Comisión la respuesta otorgada al recurrente, consistente en 53 cincuenta y tres fojas útiles. b) Oficio número DPE/DE/041/2018 signado por la Jefa del Departamento de Estadística del Sistema Educativo Estatal Regular, de 22 veintidós de marzo de 2018 dos mil dieciocho, mediante el cual informó a esta Comisión la respuesta otorgada al recurrente, consistente en 54 cincuenta y cuatro fojas útiles. c) Copia fotostática certificada de la cedula de notificación por estrados, de 09 nueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, de la que se advierte la leyenda “Recibí Hoy 10-Abril-2018 J.F.P.F.”. d) Copia fotostática certificada de los oficios con número DSE/SEB/491/2017-2018 y DPE/DE/041/2018, de 20 veinte y 22 veintidós de marzo de 2018 dos mil dieciocho, de los que se advierte la leyenda “Recibí Hoy 10-Abril-2018 J.F.P.F.”, “ 54 Fojas Recibí J.F.P.F.” y Recibí Hoy (53) Fojas 10-Abril-2018 J.F.P.F.”, que acreditan la entrega de la información solicitada. De las constancias emitidas por la autoridad es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente a través de los estrados del sujeto obligado la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque de la cedula de notificación por estrados remitida por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, el 09 nueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el sujeto obligado entrego al recurrente 02 dos oficios con número DSE/SEB/491/2017-2018 y DPE/DE/041/2018, que contienen anexa la información que esta Comisión ordenó entregar en la resolución de mérito, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que el recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 15 quince de junio de 2018 dos mil dieciocho, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte del instructivo de notificación y del correo electrónico enviado a la dirección electrónica autorizada por éste -visibles a fojas 228 y 229 de autos, además del referido instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 15 quince de junio de 2018 dos mil dieciocho, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la información consistente en las asistencia e inasistencias de los maestros en las instalaciones de las escuelas nocturnas así como la información referente al nombre de las escuelas nocturnas, domicilios, municipio al que pertenecen y cantidades de alumnos que estuvieron inscritos, a través de los estrados de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, esto es en la modalidad solicitada, ello aunado a la vista otorgada al recurrente a través del proveído de 15 quince de junio del año en curso, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad el inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el recurso de revisión 788/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD8AFB89B9AFD8C198625832200556D9BCreado el 10/10/2018 09:33:55 AM
Carátula de registro344C0F51C5A764398625832200557247Autorcegaip slp
RegistroA3749720A1D9063586258322005580F3Tipo de documento3 Hipervínculo




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