Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoindepi slp
Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
8 LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A551EE6132014F07862582C8005B3682/$File/8+LEY+PARA+EL+INSTITUTO+DE+DESARROLLO+HUMANO+Y+SOCIAL+DE+LOS+PUEBLOS+Y+COMUNIDADES+INDIGENAS+DEL+ESTADO+DE+SAN+LUIS+POTOSI.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 1 LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Ley publicada en el Periódico Oficial, El sábado 24 de diciembre de 2011. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 795 LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA: EXPOSICION DE MOTIVOS Prerrequisito del Sistema Estatal de Desarrollo Social y Humano para Pueblos y Comunidades Indígenas, es la instauración de una institución local especializada para el desarrollo humano y social de los pueblos y comunidades indígenas. La evidencia de las condiciones de desigualdad e inequidad en la situación de éstos con el resto de la población, resulta, en consecuencia, evidente; lo que debe conducir al Estado a un proceso de reflexión y reevaluación de su política pública al respecto. De singular importancia es también lo establecido en el marco legal en materia de derechos y cultura indígena, es en este en el que se sustenta la creación del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí. Dicho Instituto se crea como organismo público sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado; con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía operativa, de gestión, técnica, presupuestal y administrativa; con la intención de que su función goce de libertad dentro de la esfera de lo público, que le permita capacidad de gestión, que influya directa y de manera transversal en el actuar de la política pública local, ya que es un ente que tiene por objeto un servicio público social estratégico. Su objeto y objetivos se fundamentan esencialmente en: a) Reconocimiento de que el Estado tiene composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística; la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Nahuas, Teének o Huastecos, y Xi´oi o Pames, así como presencia regular de Wirrarika o Huicholes. b) Redefinición de la política pública para garantizar la libertad cultural. Desde tal perspectiva esta adquiere un contenido explícito determinado: las instituciones deben garantizar que la pertenencia a un grupo cultural determinado no implique acceso desigual a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. Asimismo, deben proteger el derecho a ostentar aquellas dimensiones de la identidad que reflejen elecciones colectivas y/o individuales legítimas, sin que ello implique la exclusión o trato desigual, ni en el ámbito económico ni en el de la interacción social. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 2 c) Necesidad del desarrollo de una institucionalidad con transversalidad que dé certidumbre a la aplicación de disposiciones en la materia, y coherencia de la acción de las instituciones en las comunidades indígenas. El Instituto busca fomentar por medio de la educación, una cultura del ejercicio de la ampliación de las opciones reales de vida, así como la capacidad para evaluarlas y elegir entre ellas con responsabilidad, como una garantía para todos los miembros de nuestra comunidad, independientemente de su origen o elección de identidad. Asimismo, esta libertad cultural debe trascender la mera preservación, para asumir la recomendación de las Naciones Unidas de aplicar políticas pluralistas que permitan la incorporación de los individuos y sus colectividades con identidades culturales diversas a la sociedad. Para obtener el logro del objeto y ofrecer un servicio eficiente, el Instituto propone el diseño de políticas públicas destinadas a asegurar el desarrollo humano y social de las comunidades e individuos indígenas; evaluar las políticas y acciones implementadas por las instituciones; realizar investigación sobre la materia indígena; concientizar a la sociedad sobre la cultura y los derechos indígenas; y fortalecer la colaboración interinstitucional al crear vínculos con comunidades indígenas, y organizaciones que apoyen proyectos dirigidos a su población. El Instituto debe presentar un programa anual de trabajo que concentre las políticas generales, planes sectoriales y tareas que habrá de realizar, a fin de proyectar las estrategias aplicables, además, utilizarlo como instrumento en la medición del desempeño. Su estructura orgánica obedece a la intención de cumplir los objetivos; dichas áreas son las mínimas necesarias para buscar la eficiencia en el principio de división de responsabilidades y maximización de los recursos. El órgano de control interno es un instrumento de la administración pública que contribuye a evaluar el cumplimiento de objetivos, y así como el uso eficiente y eficaz de los recursos disponibles: lo anterior acorde a la obligación que determina la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. En el reglamento interior serán definidas y delimitadas las funciones, atribuciones y procesos de cada área, con el fin de precisar las responsabilidades de las mismas. Por la naturaleza jurídica del Instituto y acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, es fundamental tenga como órgano superior de gobierno una Junta Directiva, que a su vez es integrada por los responsables de las entidades que influyen directamente en el ejercicio de las políticas públicas que le conciernen. Las funciones de ésta son inherentes al cumplimiento de la creación de su objeto. Los órganos de operación serán los responsables de dar cumplimiento a cada una de las atribuciones del Instituto, auxiliarán a la Dirección General y observarán el debido cumplimiento de las disposiciones que les competen. Con el propósito de incentivar la participación de las diferentes etnias en su estructura, cuenta con un órgano consultivo en el que participarán representantes indígenas de las regiones del Estado, electos mediante procedimientos abiertos, con representaciones de las comunidades. El Consejo Consultivo se conforma por 24 representantes indígenas electos mediante sus sistemas normativos, que fungen como asesores del Instituto y además son promotores facilitadores de las acciones que éste emprenda. Es así que el Instituto cobra relevancia sin precedentes en la Entidad, ya que tiene el reto de diseñar, fomentar y proponer políticas y estrategias públicas que respeten a los pueblos y
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 3
comunidades indígenas, tal como lo definen las disposiciones legales en la materia, buscando incidir en lograr una sociedad más justa, igualitaria, responsable, libre y democrática. El presupuesto que se requiere para su funcionamiento es, en realidad, poco significativo, frente al gran beneficio social que logrará. LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Capítulo I Disposiciones Generales ARTICULO 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado; tienen por objeto establecer la creación, objetivos, organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 2º. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Comunidades indígenas: aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio determinado, integradas por una o más localidades interiores, conocidas como secciones, barrios, anexos, fracciones o parajes, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con una estructura interna de organización y conforme a sus sistemas normativos. II. Desarrollo comunitario: proceso orientado a lograr el reposicionamiento de la comunidad indígena, fortaleciendo las capacidades culturales, sociales, organizativas, normativas, territoriales, de su población, que incidan en reducir las debilidades y eliminar los aspectos restrictivos que impiden su acceso al desarrollo humano y socioeconómico, a través de la cooperación de los sectores público, social y privado, y bajo un enfoque multidimensional, integrador y participativo, así como articulado al desarrollo municipal y estatal. III. Desarrollo humano: la generación de capacidades y oportunidades para que las personas puedan lograr el tipo de vida que ellas más valoran y anhelan. Desde dicha perspectiva se subraya la importancia de los progresos sociales, las libertades políticas y los vínculos sociales como pilares constitutivos del bienestar de la población y, por lo mismo, como factores determinantes del desarrollo. En este sentido, en el desarrollo humano son determinantes las interacciones entre cuatro elementos sociales fundamentales: equidad social, competitividad económica, institucionalidad democrática, y sostenibilidad ambiental. IV. Desarrollo social: entorno donde las personas, las familias y las comunidades indígenas acceden, de manera estable, a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de empleo digno, alimentación, salud, educación, vivienda, comunicación y, que aseguran, el pleno ejercicio de su libertad cultural para elegir y alcanzar su proyecto de vida. V. Equidad: principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr su participación equitativa en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. VI. Instituto: el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 4
VII. Justicia indígena: sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado. VIII. Sistema normativo indígena: aquél que comprende reglas generales de comportamiento mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, prevención y solución de conflictos internos; definición de derechos y obligaciones; uso y aprovechamiento de espacios comunes; tipificación de faltas y la aplicación de sanciones. IX. Transversalidad: la manera integradora en que deben gestionarse, concertarse y operarse los programas y acciones del Instituto, con las distintas dependencias de la administración pública. ARTICULO 3º. El Instituto, se crea como organismo público sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado; con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía operativa, de gestión, técnica, presupuestal y administrativa; con la intención de que su función goce de independencia dentro de la esfera de lo público, que le permita tener capacidad de gestión que influya directa y de manera transversal en el actuar de la política pública en el Estado, ya que es un ente que tiene por objeto un servicio público social estratégico. ARTICULO 4º. El Instituto tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, gestionar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas transversales para el desarrollo humano, social, integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9° de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, así como su respectiva Ley reglamentaria. Tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer al Ejecutivo el diseño de la política estatal dirigida a lograr la igualdad de oportunidades y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a la legislación vigente en la materia, y los planes Estatal y Nacional de Desarrollo; además, ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento, y evaluar sistemáticamente el impacto de su aplicación; II. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la administración pública estatal desarrollen en la materia; III. Coadyuvar al ejercicio de la libertad cultural, libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en el marco de las disposiciones constitucionales; IV. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y federal, las cuales deberán consultar al Instituto, en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de los municipios y las comunidades indígenas; de interlocución y concertación con las comunidades indígenas, y con los sectores social y privado; V. Impulsar la vinculación de los lineamientos del Programa Anual del Instituto con los de cada dependencia y entidad de la administración pública del Estado, así como en el de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, con base en el principio de transversalidad; VI. Proponer, promover, y establecer los mecanismos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 9° de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para garantizar el desarrollo humano y social de los pueblos y comunidades indígenas; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 5 VII. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de programas, proyectos y acciones gubernamentales que transversalmente conduzcan al desarrollo humano, social, integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas; VIII. Apoyar los procesos de regulación normativa; planeación del territorio con identidad cultural; el establecimiento de indicadores base para el desarrollo y el fortalecimiento de la autogestión, para incidir en procesos de reposicionamiento económico, social y humano de las comunidades indígenas; IX. Realizar estudios e investigaciones en forma permanente para instrumentar políticas públicas que tomen en cuenta las condiciones culturales, sociales, económicas y políticas de los pueblos y comunidades indígenas, para propiciar la equidad, el desarrollo humano y social; X. Coadyuvar y, en su caso, asistir a las comunidades y perso



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDA395E0A427BCCCD862582C80058BF3ACreado el 07/12/2018 10:36:17 AM
Carátula de registro7FC552219A5A66CF862582C8005902CAAutorindepi slp
RegistroA551EE6132014F07862582C8005B3682Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247