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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | itst slp |
| | Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 3Facultades_Dirección de Vinculación.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A5DCD0DD476DC43C862582C5005D2CE3/$File/3Facultades_Dirección+de+Vinculación.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí y 7° fracción IV del Decreto que Crea el Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P. ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TAMAZUNCHALE
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES
Artículo 10º. Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de la misma y será responsable de su correcto funcionamiento. Dicho titular será auxiliado en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por el personal que las necesidades del servicio requiera y que aparezca en el presupuesto autorizado al instituto y tendrán las siguientes atribuciones genéricas: I. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de la labores encomendadas a la Dirección a su cargo; II. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que le correspondan y someterlos a consideración del Director General; III. Conducir sus actividades de acuerdo a los programas aprobados y las políticas que señale el Director General, que para el logro de sus objetivos y prioridades establezca el Instituto; IV. Coordinar y presentar al Director General los informes de trabajo periódicos de cada una de las unidades administrativas a su cargo para la toma de decisiones y formular los dictámenes, estudios y opiniones que le solicite el Director General; V. Aplicar y vigilar el cumplimiento, en el área de su competencia, de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de la competencia de la respectiva unidad administrativa, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las sanciones procedentes; VI. Acordar con el Director General los asuntos de la competencia de la Dirección a su cargo; VII. Proponer al Director General los proyectos de modernización y desarrollo administrativo de la dirección a su cargo, para su mejor funcionamiento y despacho de los asuntos de su competencia; VIII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo atiendan oportunamente las solicitudes de información sustentadas en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que le hiciera llegar el titular de la unidad de enlace del instituto. IX. Coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad expedida en la materia para el control, organización, circulación y conservación de documentos y archivos. X. Supervisar la ejecución de las actividades necesarias para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad según la norma ISO correspondiente; XI. Coordinar la implementación de programas estratégicos en materia académica y de vinculación para el fortalecimiento del instituto; XII. Atender al público en los asuntos de la competencia de la Dirección a su cargo; y
XIII. Las demás que les confieran las disposiciones normativas aplicables, así como las que le encomiende el Director General. Artículo 12º. Corresponden a la Dirección de Vinculación las siguientes atribuciones: I. Proponer al Director General las normas, políticas y lineamientos para la realización de programas de vinculación institucional, así como de promoción y difusión institucional, y coordinar su cumplimiento; II. Concertar la celebración de convenios de colaboración e intercambio académico, de servicios de capacitación, con instituciones, dependencias y empresas nacionales y extranjeras
III. Coordinar la elaboración del Programa de Colaboración Profesional, en el cual se deberán considerar tanto las necesidades del instituto, como las de aquellos sectores de la sociedad con quienes se pretende establecer relaciones de vinculación; IV. Planear en coordinación con la Dirección General los proyectos y programas de actualización técnica y profesional; V. Instrumentar la consolidación de los programas de servicio social, residencias profesionales y bolsa de trabajo; VI. Proponer al Director General, la implementación de programas de movilidad académica, así como la ejecución de sus lineamientos; VII. Concertar las actividades de vinculación institucional que se tenga con otros sectores de la comunidad; VIII. Promover la oferta de servicios y productos del instituto, como parte de los convenios que se celebren con empresas e instituciones; IX. Participar en la implementación de programas de extensión cultural y tecnológico empresarial coordinados por otras áreas del instituto; X. Representar al Director General en eventos académicos, deportivos y culturales; XI. Proponer proyectos de expansión y diversificación de los servicios del instituto; XII. Realizar acciones encaminadas a mejorar la imagen institucional; XIII. Proponer al Director General, las políticas de comunicación social del instituto; y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables, así como las que le encomiende el Director General. |
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