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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Despacho de los Consejeros.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A6C2B5FD6337DDF3862582C500573CD6/$File/Despacho+de+los+Consejeros.doc |
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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI “SECCIÓN GENERAL” Aprobada en sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura del 09 de diciembre de 2008 SECCIÓN PRIMERA: Del Consejo de la Judicatura. a) Introducción b) Antecedentes históricos. c) Estructura Orgánica. d) Marco Jurídico. e) Misión y Visión. f) Atribuciones. Consejo de la Judicatura a) Introducción El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí cuenta con un Consejo de la Judicatura, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y promoción de la carrera judicial, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Así mismo la ley orgánica en mención en el artículo 94, fracciones XXVI, XXVII y XL, confiere al Consejo de la Judicatura las facultades de dictar los acuerdos generales para la organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares, así como para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, como los de servicio al público y; en general, de todos aquellos que fueren necesarios pare el ejercicio de sus funciones. Bajo esta nueva forma de organización el Consejo de la Judicatura es el responsable, entre otros asuntos, de desarrollar instrumentos de gestión de calidad, a través de documentos administrativos que permitan mejorar y eficientar el desempeño de los órganos, dentro de los que destacan los manuales de organización, los cuales constituyen instrumentos normativos –administrativos al contener los principales aspectos que distinguen a la institución. El presente Manual General de Organización se ha llevado a cabo con el objetivo de determinar y establecer la estructura organizacional, el marco jurídico aplicable, los objetivos y políticas internas, así como las funciones y responsabilidades de los órganos y de los servidores judiciales, conforme al ámbito de su competencia y en congruencia con las atribuciones conferidas; lo anterior, permitirá contribuir al desarrollo de de documentación administrativa, fortaleciendo la gestión institucional al permitir a los funcionarios y público el conocer y entender el funcionamiento de esté órgano colegiado. Finalmente, este documento servirá como herramienta para el desarrollo de la modernización administrativa, para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la realización de las funciones encomendadas a los órganos del Consejo de la Judicatura, lo cual sin lugar a duda fortalecerá la administración del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Consejo de la Judicatura b) Antecedentes históricos Los antecedentes más remotos de Consejos de la Judicatura en los Estados, se encuentran en los que fueron creados en 1988, en los Estados de Sinaloa y Coahuila. Posteriormente, con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de diciembre de 1994, se modificó radicalmente la integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros, en los aspectos que tenían que ver con el gobierno, la administración, la carrera judicial, la vigilancia y el régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, al separar de estas actividades a los órganos jurisdiccionales y dejarles en exclusiva, la tarea de pronunciar el derecho en los asuntos sometidos a su conocimiento. En los artículos 94 y 100 de la Constitución Federal, quedó formalmente establecido, el medio idóneo para realizar materialmente esas funciones administrativas de gobierno, creándose formalmente el Consejo de la Judicatura, como un órgano con claras y plenas facultades para ejercerlas. Sin embargo, esa reforma no impuso a los Estados de la federación, la obligación de crear estos organismos administrativos. En San Luís Potosí, hasta antes de la reforma a la Constitución Política del Estado, realizada por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, publicada en el Periódico Oficial el 26 de julio de 2005 y vigente a partir del día siguiente, las señaladas funciones administrativas de gobierno del Poder Judicial del Estado, se venían realizando por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al amparo de lo que establecían las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 91 de la citada Constitución, reguladas en su exacta observancia, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenida en el decreto 666 publicado en el referido Periódico, el 26 de diciembre de 1996 y por el Reglamento Interior del propio Poder, emitido por acuerdo de aquel órgano colegiado del 3 de noviembre de 2000, que, con algunas reformas y adiciones, continúa vigente. Así, con independencia de la potestad de aplicar las leyes del fuero común en materia civil, penal y familiar, el Pleno del Supremo Tribunal tenía la facultad de gobernar administrativamente al Poder Judicial, llevar a cabo la carrera judicial, vigilar los juzgados del Estado por conducto de los magistrados e imponer las sanciones disciplinarias a los servidores judiciales, excepto, los integrantes del propio pleno. Consejo de la Judicatura Estas atribuciones, estaban conferidas en el artículo 14 de la citada Ley Orgánica; no obstante, algunas funciones administrativas, por mandato del artículo 17 de la misma Ley, quedaban a cargo del presidente de tal cuerpo colegiado. Como las facultades administrativas de gobierno en general, por razones obvias, no podían ser realizadas invariablemente por el Pleno del Supremo Tribunal: el artículo 14 fracción XVII de la referida Ley Orgánica y el Reglamento Interior en su titulo segundo, capítulo segundo, dotaban de atribuciones al aludido Pleno, para designar comisiones de Estudio, Dictamen y Seguimiento para fines concretos y específicos, así como para nombrar comisiones especiales. Las invocadas normas, dieron origen a las comisiones de Presupuesto y Administración; Adquisiciones y Obras Públicas; Apoyo a la presidencia; Instituto de Estudios Judiciales; Espacios Judiciales; Archivo Judicial; Informática y Estadística; así como otras que fueron estableciéndose conforme a la dinámica y exigencias que se presentaban. Estas comisiones, eran designadas anualmente por el Pleno y quedaban integradas con cinco magistrados y el presidente del Supremo Tribunal de Justicia; cada comisión tenía un coordinador y adoptaba decisiones que, conforme a la importancia del asunto y a las facultades delegadas por el Tribunal, no ameritara su intervención, caso contrario, éste último acordaba lo conducente. No existían reglas normativas para la adopción de acuerdos en las comisiones, empero, se tomaban colegiadamente, siempre con la presencia del presidente del Supremo Tribunal, previa la discusión y análisis del respectivo asunto. Ciertamente, la toma de estas decisiones administrativas por las comisiones, implicaba la inversión de tiempo por los magistrados que las conformaban. El Poder Legislativo del Estado por conducto de la Quincuagésima Séptima Legislatura, consideró que, los órganos jurisdiccionales locales debían resolver la necesidad de desconcentrar hacia el interior del Estado las funciones judiciales y administrativas; la complejidad de las materias presupuestales, contables, administrativas e informáticas; la urgencia de consolidar una carrera judicial que seleccionara y formara personas capaces y honestas para realizar la delicada tarea de impartir justicia; y, que quienes integraban el Supremo Tribunal de Justicia, no debían distraerse de su alta encomienda, ocupándose de resolver cuestiones de naturaleza extraña a las jurisdiccionales. Reclamaban que las actividades no judiciales, fueran encomendadas a un órgano especializado, técnicamente autónomo, pero inmerso dentro del Poder Judicial. Consejo de la Judicatura Con evidente influencia de los motivos que dieron origen a los artículos 94 y 100 de la Constitución Federal y de la Ley que los reglamentó, por virtud de la señalada reforma a la Constitución Política de la Entidad, publicada en el Periódico Oficial el 26 de julio de
2005 y vigente a partir del día siguiente, se creó, dentro del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura como un órgano con
independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones. El texto de la reforma en cuestión, fijó las bases jurídicas generales para la integración y funcionamiento del Consejo, estableciendo, de la misma forma, sus obligaciones y facultades y, en su artículo cuarto transitorio, ordenó que debía quedar constituido a más tardar el 31 de agosto de 2005, lo cual en su oportunidad se cumplió. Dada la necesidad de regular la exacta observancia de las disposiciones constitucionales, en el Periódico Oficial del Estado correspondiente al 15 de octubre de 2005, se publicó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que cobró vigencia al día siguiente. Consejo de la Judicatura c) Estructura orgánica CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Consejero Consejero Presidente Consejero Consejero Comisión de
Administración Comisión de Pleno y Carrera Judicial Comisión de Disciplina Comisión de Adscripción Comisión de Planeación ARCHIVO JUDICIAL UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA UNIDAD DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DIRECCIÓN JURÍDICA DIFUSIÓN INSTITUCIONAL SERVICIO MÉDICO LEGAL CENTRAL DE ACTUARIOS SECRETARIADO EJECUTIVO DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL SECRETARIADO EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN SECRETARIADO EJECUTIVO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES ÁREA DE RECURSOS HUMANOS VISITADURÍA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS ÁREA DE RECURSOS FINANCIEROS CONTRALORÍA GACETA JUDICIAL ÁREA DE RECURSOS MATERIALES BIBLIOTECA ÁREA DE INFORMATICA OFICIALIA DE PARTES * Estructura publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí , el 13 de noviembre de 2008,
*Ultima modificación conforme al Acuerdo General Trigésimo Noveno, que crea la Unidad de Información Pública del Poder Judicial del Estado y suprime la Unidad de Enlace, del 15 de Mayo de 2008 Consejo de la Judicatura c) Marco jurídico Constitución : • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. Leyes: • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. • Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí
• Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ley de Entrega - Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Obras Públicas y Servicios para el Estado de San Luis Potosí. • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí. • Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de San Luis Potosí. • Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. • Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.. • Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí. Consejo de la Judicatura Leyes: • Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí. • Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí. • Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí. • Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. • Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de San Luis Potosí. • Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. • Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí. • Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí. • Ley Reglamentaria del Artículo 9° de la Constitución Politica del Estado Sobre los Derechos y la Cultura Indígena. • Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. • Ley sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí
• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de San Luis Potosí
• Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. • Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí. • Ley de Ingresos para el Estado de San Luis Potosí, Ejercicios correspondientes. • Ley del Presupuesto de Egresos para el Estado de San Luis Potosí, Ejercicios correspondientes. • Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Defensoría Social y de Oficio del Estado de San Luis Potosí Consejo de la Judicatura Códigos : • Código Penal Federal. • Código Federal de Procedimientos. • Código Penal del Estado de San Luis Potosí. • Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí
• Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí
• Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí. • Código Civil del Estado de San Luis Potosí. • Código Civil Federal. • Código de Comercio. • Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí. • Código Federal de Procedimientos Civiles Reglamentos: • Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado. • Reglamento del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, relativo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Publica del Estado. • Reglamento de la Visitaduría Judicial. • Reglamento del Instituto de Estudios Judiciales. • Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. • Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí Aranceles: • Arancel de Abogados. • Arancel de Notarios. Consejo de la Judicatura Registro: • Registro Estatal de Peritos. Lineamientos: • Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Publica de Oficio. • Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Publica de Oficio. • Lineamientos para la gestión de archivos administrativos y resguardo de la Información Publica del Estado. • Normas para la protección, tratamiento, seguridad y resguardo de los datos personales en posesión de los entes obligados. Acuerdos : • Acuerdos generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Circulares : • Emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y por las Comisiones y Comités que del mismo se deriven. Consejo de la Judicatura d |
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