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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | indepi slp |
| | Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley_de_Asistencia_Social_para_el_Estado_y_Municipios_20_Junio_2017_NUEVA_LEY.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A8BF7665BF29D395862582C8005F540E/$File/Ley_de_Asistencia_Social_para_el_Estado_y_Municipios_20_Junio_2017_NUEVA_LEY.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 1 LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI. TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, el sábado 20 de Junio de 2017. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 0661 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Esta adecuación tiene por objeto armonizar la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí que data del 19 de enero del año 2002, con la norma federal denominada Ley de Asistencia Social; y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fechas 02 de septiembre de 2004 y 04 de diciembre de 2014, respectivamente. El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, considera en su Eje Rector 2, San Luis Incluyente, que la política social estará orientada a reducir los niveles de pobreza y elevar la calidad de vida de los potosinos, y que en ese tenor se realizarán los esfuerzos necesarios para garantizar los derechos de la infancia y el bienestar de niñas, niños y adolescentes; en su vertiente 2.4, se compromete a sumar acciones específicas orientadas a atender los derechos y las necesidades de los grupos de la población con mayor riesgo de desventaja en nuestro Estado, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros. Y establece además, como línea de acción, asegurar el cumplimiento de la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado Mexicano determina de manera amplia e integral los principios básicos para el desarrollo de la niñez, y garantiza los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes; en consecuencia, en esta entidad federativa, en cumplimiento a lo previsto en el artículo Segundo Transitorio de la misma, se expidió la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de julio de 2015. Por otra parte, con antelación, el 07 de agosto del año 2007, se publicó también en el mismo medio la Ley de Personas Adultas Mayores para el Estado. Por ende, resulta ineludible la armonización legislativa dentro de un contexto jurídico integral y trasversal que permita a las personas que dentro de esos sectores vulnerables lo requieran, contar con las oportunidades para una mejor calidad de vida, máxime que el DIF Estatal emprende acciones orientadas a evitar y a erradicar condiciones o circunstancias que impidan el pleno e íntegro desarrollo de las familias potosinas. Entre tales acciones destaca por su importancia la de poner a disposición de las personas interesadas y de la sociedad en general, la legislación que siente las bases para generar soluciones para los problemas que enfrentan las niñas, niños, adolescentes, las mujeres y las personas adultas mayores, que son quienes por sus condiciones de mayor vulnerabilidad, se encuentran en posibilidad de riesgo dentro del núcleo familiar y fuera de él. Considerando a la asistencia social pública como una función que ejerce el Estado Mexicano para proteger dentro de la sociedad a la población, de los riesgos que traen consigo la insalubridad, las
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enfermedades, la desnutrición, el abandono, contaminación ambiental y otros males sociales que afectan la salud y seguridad vital de los personas, conlleva para los desvalidos la existencia de servicios médicos de higiene y de protección social, que requieran cuando su vida se encuentre amenazada o en grave peligro por las condiciones de vida que les rodean, se dirige entonces a proteger a tales personas satisfaciendo sus necesidades sociales, y garantizando los medios suficientes para atender sus carencias vitales cuando no cuentan con beneficios derivados de otras prestaciones sociales; se amplía el concepto de asistencia social. La última modificación a la Ley de la Asistencia Social del Estado de San Luis Potosí, llevada a cabo el 19 de diciembre de 2015, contempló dentro de su estructura la existencia de una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, encargada de la atención a estos grupos en situación de desventaja; sin embargo, a la luz de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de observancia general en toda la República, se especifica que dentro de la estructura del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en cada Entidad Federativa, habrá una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; por lo que se modifica la denominación de la actual Procuraduría y se centra su atención de manera exclusiva en la atención a las niñas, niños y adolescentes, bajo una perspectiva de derechos humanos con enfoque de infancia. Es importante puntualizar que la atención de mujeres, personas adultas mayores y la familia, seguirá a cargo de las áreas competentes del propio DIF Estatal, así como por las instancias del Estado especializadas en materia de atención de cada uno de estos grupos, tales como la Defensoría Pública, los Centros de Justicia para las Mujeres, el Instituto de las Mujeres del Estado, el Centro de Atención Integral a Víctimas, entre otras. Lo correspondiente a las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes serán de manera exclusiva las que se establecen en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica a los derechos de la niñez potosina y, por ende, la conformación y facultades de las unidades que la integran, mismas que se estipularán en el Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado. La definición de esta Procuraduría responde también al propósito de dar mayor visibilidad a la situación de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, toda vez que atendiendo al grado de cumplimiento de las normas legales que regulan el tema de albergues por parte de la autoridad competente, debe reconocerse que no ha logrado atenderse en toda su magnitud la problemática de muchas niñas, niños y adolescentes que no se encuentran bajo el cuidado de sus padres y terminan en instituciones de cuidados alternos, como lo son las familias de acogimiento residencial o albergues. Las niñas, niños y adolescentes que por distintas razones viven sin la atención y el cuidado de sus padres están más expuestos a la pobreza, discriminación, exclusión, malos tratos, explotación y abuso sexual, motivo por el cual se hace necesaria la debida regulación de las instituciones de asistencia social pública y privada destinadas a su cuidado y atención, en un marco de congruencia con lo dispuesto por la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en el apartado correspondiente a los Centros de Asistencia Social, por lo que dentro de este esquema de armonización se unificán conceptos y criterios en materia de asistencia social que permitan la adecuada protección y cuidado de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental; esta Ley regula la creación, funcionamiento y supervisión por la autoridad competente de los Centros de Asistencia Social en esta entidad federativa, dotándolos de beneficios y obligaciones que garanticen el pleno respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo su cuidado. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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También se incluye en este ajuste normativo, la participación en el Sistema Estatal de Asistencia Social de las instituciones que vigilan el respeto a los derechos fundamentales de los grupos indígenas, los migrantes, las mujeres, y las personas adultas mayores; se reestructura asimismo el Consejo Estatal de Asistencia Social, para incluir a un representante de los Sistemas Municipales del DIF por cada una de las cuatro regiones que integran el Estado, así como un representante de las instituciones de asistencia social privada, con el propósito de escuchar las voces interesadas en la asistencia social; por tanto, al incluirse a las instituciones de asistencia social dentro del Consejo Estatal, desaparece consecuentemente el Consejo Consultivo respecto al cual en su momento sólo se tocó lo referente a su integración, omitiendo lo relativo a sus facultades. La parte relativa a las atribuciones y sesiones del Consejo Estatal de Asistencia Social se derogan para incluirse en el Reglamento para la Operación del Consejo Estatal que elaborará, en su momento, el DIF Estatal, en calidad de Secretaria Ejecutiva del mismo. Por lo que toca a las atribuciones del Sistema Estatal DIF, así como a las facultades de la Dirección General, éstas se enriquecen, considerando los principios rectores de la Ley de Asistencia Social, de observancia general en toda la República. Se mandata que la presentación para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de los planes laborales, presupuestos, informes de actividades y estados financieros deberá realizarse trimestralmente y no de manera anual como se venía haciendo, lo que permitirá contar con un panorama financiero y de trabajo real y actual, acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DE LA ASISTENCIA SOCIAL Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social, que coordina la prestación de los servicios asistenciales en la Entidad. Este sistema estará integrado por el Ejecutivo del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública vinculadas a la asistencia social, los DIF municipales y las instituciones de asistencia privada inscritas en el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social y certificadas por el DIF Estatal. ARTÍCULO 2°. El Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y las instituciones de asistencia privada, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proporcionarán servicios de asistencia social, encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación de desventaja, en tanto superen dicha condición, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social o cultural y puedan procurar por sí mismos su bienestar bio-psico-social, de tal forma que estén en condiciones de reintegrarse a la sociedad. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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ARTÍCULO 3°. Para efectos de esta Ley se entiende por asistencia social, el conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de desventaja, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. ARTÍCULO 4°. Para efecto de interpretación de la presente Ley se entenderá por: I. DIF Estatal: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; II. DIF Municipal: El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; III. Procuraduría de Protección: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; IV. Grupos en desventaja: Toda persona que puede incluirse en las siguientes categorías: a) En situación especialmente difícil, entendiéndose por ésta: Los hombres y mujeres con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja física, económica, jurídica o cultural. b) En riesgo: Las personas, familias o grupos que tienen la imposibilidad o grave dificultad de procurar su bienestar físico, mental y social debido a fenómenos hidrometeorológicos, geológicos y socio-organizativos, o bien están asentados en localidades con características socioeconómicas deficientes en forma permanente. c) En estado de abandono: Las víctimas de un acto de desamparo por parte de uno o varios miembros de la familia que tienen obligaciones legales respecto de aquéllas, cuyo incumplimiento pone en peligro su bienestar físico, mental y social. d) En estado de desventaja social, entendiéndose por éste: El que se origina por el maltrato físico, mental o sexual; desintegración familiar; alimentario; pobreza; migración o un ambiente familiar adverso que pone en riesgo o impide el desarrollo integral de la persona; asimismo, el que se deriva de la dependencia económica de las personas privadas de su libertad, enfermos terminales, alcohólicos, farmacodependientes, personas que no pueden valerse por sí mismas y/o que no aportan al ingreso familiar; V. Instituciones de asistencia social privada: Las conformadas por los sectores social y privado, así como por las organizaciones de la sociedad civil, cuyo fin y objeto sea proporcionar servicios de asistencia social, encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación de desventaja, sin fines lucrativos; VI. Instituciones de asistencia social pública: Tienen por objeto proporcionar servicios de asistencia social encaminados a la protección y ayuda a personas, familias o grupos en situación de desventaja, instituida por el Estado, y VII. Centros de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar, que brinden instituciones públicas, privadas y asociaciones. ARTÍCULO 5°. Los servicios de asistencia social que prestan el Ejecutivo del Estado, los municipios, y los que lleven a cabo las instituciones de asistencia pública y privada, comprenden acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación, y son los siguientes: I. La difusión de información para un sano desarrollo físico, mental y social de los sujetos de asistencia, especialmente en materia de prevención de desastres naturales o provocados, violencia
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familiar, educación sexual y aquellas que sean relevantes para anticiparse a situaciones que posteriormente propicien la aplicación de acciones de asistencia social; II. La promoción en la familia de valores que fortalezcan sus vínculos desde las perspectivas de equidad y género, con el fin de lograr un desarrollo integral, mantener un ambiente familiar armónico y evitar su desintegración; III. Combatir la violencia familiar a través de la promoción de la convivencia pacífica, por medio del fomento de equidad entre los géneros y entre todas las personas; de la promoción de talleres de sensibilización y concientización en lo |
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