Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosegam slp
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


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METALES RECICLABLES DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V..PDF

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Razón Social
METALES RECICLABLES DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V. Domicilio
CARRETERA A MONTENEGRO S/N
COLONIA SANTA ROSA DE JAÚREGUI
QUERÉTARO, QRO. En atención al trámite de Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidades Recolección y Transporte, recibido en esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el día 27 de julio de 2018, al cual se le asignó el No. de Folio 345/07.18, presentado por la empresa METALES RECICLABLES DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V., (Promovente); y, RESULTANDO 1. Que el 24 de julio del 2018, la Promovente ingresó en esta Secretaría, el trámite de Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, registrado en oficialía de partes con el número 1898, al cual se le asignó el No. de Folio 345/07.18. CONSIDERANDO I. Que esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, es competente para resolver respecto a la Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, conforme los artículos: 7° fracciones I, II y VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 y 98 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); 39 fracciones I, VI, XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de San Luis Potosí (LOAPESLP); 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAESLP); 1, 2, 4 fracciones I, III, IV, 5, 16, 17, 18, 19 de su Reglamento en materia de Residuos Industriales No Peligrosos (RRINP);); 2, 6, 7 fracciones XVII y XX, 12 fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí. II. Que el artículo 17 del RRINP, establece que se requiere autorización de la Secretaría para realizar cualquiera de las operaciones que comprende el manejo de Residuos Industriales No Peligrosos. III. Que con fecha 27 de julio del 2018, la Promovente ingresó en esta Secretaría, el trámite de Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte. IV. Que esta Secretaría analizó y evaluó la información y documentación del trámite de Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, al que se le asignó el No. de Folio 345/07.18, la cual cumple con los artículos 19 y 21 del RINP, así como con los requisitos del trámite SEGAM-DNORM-RI-06. Por lo que determina que es procedente. V. Se exceptúa de la presente modificación, los RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (BASURA) Con fundamento en los artículos 5 fracción XXXIII y 10 fracción VI de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos: 7° fracción I, II y VI de la LGEEPA; 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la LAESLP; 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 fracción I y 98 de la LGPGIR;39 fracciones I, VI, XXI de la LOAPESLP; 1, 2, 3, 4 fracciones I, IV y IV, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 31 fracción II, 32, 38, 40 y 41 del RRINP; 176 y 191 fracción I del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; 2, 6, 7 fracciones XVII I y XX y 12 fracciones III, V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí, esta Secretaría otorga la presente; Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos SEGAM-RI-EMRT-265/08.18 Para la recolección y transporte de los siguientes residuos industriales no peligrosos y/o residuos de manejo especial: ACERO INOXIDABLE, ALUMINIO, ACERO AL CARBÓN, BRONCE, CARTÓN, COBRE, MADERA, PLÁSTICO, VIDRIO; así como la operación de los siguientes vehículos: No. Marca Mod. Características No. de Serie Placas Cap. TON
001/2018 MERCEDES 2010 CHASIS CABINA
ROLL OFF 3ALFCYCSXADAU3628 SS58307 15
002/2018 MERCEDES 2010 CHASIS CABINA
ROLL OFF 3ALFCYCS1ADAU3629 SS2167E 15
003/2018 KENWORTH 2000 ROLL OFF 3BKMKD9X3YF491587 SY41803 15
004/2018 MERCEDES 2001 BASCULANTE 2FZAATBV11AJ92842 SYA1809 7
005/2018 CHEVROLET 2004 CHASIS CABINA
REDILAS 3GBKC34G34M101162 SY41811 4
006/2018 MERCEDES 2002 CHASIS CABINA
ROLL OFF 2FZAATBV02AJ85429 SY41812 15
007/2018 KENWORTH 2004 ROLL OFF/POLIGRAPA 3BKMKZ8X94F3058035 SY43001 15
008/2018 MERCEDES 1992 ROLL OFF/POLIGRAPA C2121BM0008925 SY43006 15
009/2018 KENWORTH 2008 TRACTO CAMION 1XKAD40X98R813930 SS9664B 35
010/2018 CHEVROLET 1995 BASCULANTE 3GCM7H1J2SM500390 SY43163 7
011/2018 MERCEDES 1997 TRACTO CAMION 3AKYDDYB3WD906799 SY43164 35
012/2018 KENWORTH 2002 TRACTO CAMION 3WKAD40X02F606451 SS5305C 35
013/2018 CHEVROLET 2004 CHASIS CABINA
REDILAS 3GBKC34G44M106869 SY43200 4
014/2018 INTERNATIONAL 2002 ROLL OFF/POLIGRAPA 3HTNKAAR52N019790 SY44188 15
015/2018 DINA 2001 CHASIS CABINA
ROLL OFF 3AACSKR51S009258 SY44196 15
016/2018 DINA 1993 CHASIS CABINA
BASCULANTE 5002585C3 SY44198 7
017/2018 KENWORTH 2008 TRACTO CAMION 1XKAD40X28R813929 SY44852 35
018/2018 KENWORTH 2002 BASCULANTE 3BKMKD8X02F301589 SY48808 7
019/2018 MAREQSA 2012 VOLTEO 3M9VM34C2C1014000 1RE6330 35
020/2018 MAREQSA 2013 VOLTEO 3M9VM33B0D1014071 1RE7251 30
021/2018 MAREQSA 2013 VOLTEO 3M9VM33B9D1014070 1RE7249 30 El número total de unidades autorizadas a la Promovente, es de 21 (Veintiuno). Lo anterior de conformidad con las tarjetas de circulación vigente presentadas para el vehículo. La Autorización se regirá bajos los siguientes: TÉRMINOS 1. Esta Autorización se otorga considerando que la responsabilidad del manejo de los Residuos Industriales No Peligrosos (RINP), por parte de las empresas prestadoras del servicio, empezará desde el momento en que le sean entregados los mismos por el generador, por lo cual en los contratos de prestación de servicios que se suscriban con el mismo, deberán asegurarse de que los residuos que les encomiende dicho generador para su manejo, estén debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados, según corresponda y conforme a lo señalando en el Reglamento de la LAESLP en Materia de RINP. 2. La responsabilidad antes referida, terminará para la empresa de servicios de manejo, cuando entreguen los residuos al destinatario autorizado y éste suscriba el manifiesto de entrega, transporte y recepción correspondiente. 3. Las violaciones a los preceptos establecidos en la LAESLP, su Reglamento en materia de RINP y las disposiciones que de ella emanen, así como el incumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en esta Autorización serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, de conformidad con la Legislación aplicable, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas establecidas en otras disposiciones aplicables. 4. La presente Autorización no legitima la propiedad de los vehículos en cuestión, ni exenta al interesado de tramitar ante las autoridades federales, estatales y/o municipales, los documentos, autorizaciones, licencias y/o permisos correspondientes que sean requisito para la realización de la actividad citada en el presente Oficio. 5. Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de RINP, deberán evitar todo tipo de contaminación, ya que de producirse podrían ocasionar riesgos a los elementos naturales y a la salud humana por lo que esta Secretaría podrá requerir el saneamiento de los sitios contaminados, conforme a la Legislación Ambiental aplicable. Así mismo deberá sujetarse a las siguientes: CONDICIONANTES 1. La Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-265/08.18 se otorga con una vigencia de 1 (UN) año, contado a partir de la fecha de notificación, y podrá ser renovada a juicio de esta Secretaría, a solicitud expresa de la Promovente, cuando menos con treinta días hábiles previos a su vencimiento. Para lo anterior, deberá anexar a su solicitud un informe detallado del cumplimiento de los Términos y Condicionantes de la misma. 2. Concluido el plazo establecido en la Condicionante 1, sin que la Promovente haya ingresado la solicitud de renovación, el expediente No. SEGAM-RI-EMRT-265/08.18, será archivado como asunto concluido, conforme lo establece el artículo 173 fracción V del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí (CPAESLP). 3. La Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-265/08.18 es personal, en caso de pretender transferirla, la Promovente, deberá solicitarlo por escrito a esta Secretaría, a efecto de que se determine lo procedente. 4. La Promovente, podrá solicitar la modificación de la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-265/08.18, a efecto de que esta Secretaría determine lo procedente. Conforme a lo establecido en el artículo 24 del RRINP. 5. La Secretaría podrá evaluar nuevamente la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-265/08.18, en cualquier momento o solicitar información adicional, de considerarlo necesario, con el fin de modificar, suspender, anular, nulificar y/o revocar la autorización, si estuviera en riesgo el Equilibrio Ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente. Así mismo, podrá realizar actos de inspección y vigilancia conforme lo establecido en el artículo 42 del RRINP. 6. Para el transporte de los RINP, a la Promovente deberá contenerlos de acuerdo con su estado físico, para evitar que, durante las operaciones de carga, descarga y transporte, no sufra ninguna pérdida o escape. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del RRINP. 7. La Promovente debe solicitar al generador, el original del Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción por volumen recolectado (formato SEGAM-DNORM-RI-03), conservar una copia y firmar el original, que entregará al destinatario autorizado, junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos al destinatario. Con fundamento en los artículos 15 fracciones II y III y 30 del RRINP. 8. La Promovente, deberá conservar los manifiestos por un periodo de dos años, contados a partir de la fecha que hubiere entregado los residuos al destinatario y presentarlos cuando sean solicitados por esta Secretaría, con la finalidad de verificar su cumplimiento. Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción II del RRINP. 9. La Promovente, deberá presentar un Reporte Trimestral ante esta Secretaría, durante los 5 primeros días hábiles de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, de los residuos recolectados, para tal efecto deberá utilizar el formato SEGAM-DNORM-RI-08. Conforme a lo establecido en el artículo 15 fracción VI del RRINP. 10. El Promovente, deberá observar las medidas de seguridad necesarias para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles derrames, por lo que deberá mantener actualizado el Plan de Contingencias y contar con el equipo necesario para atender cualquier emergencia que ocurra en el manejo de los RINP. 11. La Promovente, debe contar con personal capacitado para la Recolección y Transporte de los RINP, que solicita manejar. 12. La Promovente deberá transportar los RINP en cantidades que no sobrepasen la capacidad de carga de los vehículos. 13. Cuando por cualquier causa se produzca la liberación al ambiente de RINP, durante, la Recolección y Transporte, la Promovente, deberá dar aviso a esta Secretaría y a la autoridad de Protección Civil Estatal, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Conforme a lo establecido en el artículo 38 del RRINP. 14. La Promovente no podrá realizar la Recolección y Transporte de RINP, distintos a los autorizados en el presente Oficio resolutivo. 15. La Promovente, debe mantener vigentes las tarjetas de circulación durante el período de vigencia de la presente autorización, quedando bajo su total responsabilidad el mantenimiento y conservación en buen estado físico y mecánico de las unidades autorizadas para la Recolección y Transporte. 16. La Promovente, debe identificar las unidades mediante un letrero que indique el número de autorización No. SEGAM-RI-EMRT-265/08.18, así como, portar copia del presente Oficio resolutivo, mismo que deberá mostrar cuando las autoridades competentes así lo soliciten. 17. La Promovente, deberá evitar la mezcla de RINP, con Residuos Peligrosos o bien, con Residuos Sólidos Urbanos o con materiales peligrosos. 18. Se hace del conocimiento de la Promovente, que la presente resolución, emitida con motivo de la aplicación de la LAESLP, su RRINP, y las demás disposiciones previstas en otros instrumentos legales y reglamentarios en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta Secretaría, quien procederá conforme a lo establecido en los Artículos 2, 130, 131, 132, 134, 135 y demás relativos del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí (CPAESLP). Notificar a la C. METALES RECICLABLES DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V., a través de su representante Legal, el contenido del presente Oficio resolutivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 26, 37 fracción I, inciso b, 38, 40 y demás aplicables del CPAESLP. ATENTAMENTE LAURA MICHEL ORTIZ
DIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL Se suscribe con fundamento en los Artículos 9 fracción XIIIy 12 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de Gobierno del Estado de San Luis Potosí 2018, “Año de Manuel José Othón” "Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, con fundamento en el Artículo 19 del Reglamento de la Ley Ambiental de Estado en Materia de Residuos Industriales No Peligrosos y cuya finalidad es la de Otorgar Autorización para el Manejo de Residuos Industriales no Peligrosos, el cual fue registrado en el sistema de datos personales ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (www.cegaipslp.org.mx), y podrán ser trasmitidos a todas a las áreas administrativas que de acuerdo a sus funciones necesiten conocer dicha información, CEGAIP, Tribunales Judiciales y/o cualquier ente del sector público o privado que de acuerdo a sus funciones necesite conocer dicha información, con la finalidad de recabar opinión, dictamen y conocimiento, además de otras trasmisiones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de datos personales es la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental y la dirección de la Unidad de Información Pública del ente obligado donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es Av. Venustiano Carranza No. 905, Col. Moderna, C.P. 78233, teléfono 01 (444) 151.06.09 ext. 115, segamtransparencia@gmail.com. Lo anterior se informa en cumplimiento de la norma Décima Cuarta de las Normas para el Tratamiento y Protección de Datos Personales, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 16 de Agosto de 2008.” C.c.p. Expediente: SEGAM-RI-EMRT-265/08.18
Número de Oficialía de partes: 1898
No. de Folio: 345/07.18
Minutario LMO/MES/ADSC



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2504D19CBD78B95F862583200059C1E3Creado el 10/08/2018 11:22:11 AM
Carátula de registro8C74800B5B450549862583200059C4F8Autorsegam slp
RegistroA8D4D595676DC0BA86258320005F6A3FTipo de documento3 Hipervínculo




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