Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocoxcatlan slp
Coxcatlán

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
ley de archivo slp.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A9CAEFB93616E033862582D40053FE44/$File/ley+de+archivo+slp.pdf




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las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. u2012, Ano de la Libertad, la Democracia y la Participación CludadanaR
AÑO XCV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 20 DE OCTUBRE DE 2012
EDICiÓN EXTRAORDINARIA
"SU"MA R 10
Decreto 1157." Ley de Archivos del Estado . t /, ~ ',' ••'
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: C.P. OSCAR IVAN LEO N CALVO
2 SABADO 2 O DE OCTUBRE DE 2012
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
I!BRE y SOBERANO DE SAN LUIS parOS! PERIÓDICO OFICIAL
III 111 "' tllU , IIllI'lI If
San Luis Potosi
Dr. Fernando Toranzo Fernández
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosi
Lic. Cándido Oehoa Rojas. Secretario General de Gobierno
c.P. Osear Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
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para su autorización dlrllldo a la Secretaría General de Gobierno, original
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Centro HIstórico
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Te!. (444) 812 36 20
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Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
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Poder Legislativo
del Estado
Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus
habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado
lo siguiente: DECRETO 1157
LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ,l..!BRE:'Y SOBERANO DE SAN
LUIS POTOSI, DECRETA ", '~ ;; EXPOSICION DE MOTIVOS
"·1
Los documentos se constituyen en el testimOJ1io del trabajo
realizado por las instituciones del Estado, al dejar const~ncia
de las acciones diarias; al mismo tiempo qúé.ldan sustento y
formalidad a las actividades y acuerdos que se llevan a' cabo
cotidianamente.; Para que los acervos doc·umeotales' $e conserven
correctamente, es necesario que··sean depositadps 'e'fl
archivos. La Asociación Civil Apoyo al Desarrollo de Archivos y
Bibliotecas de México, define a los archivos como el "conjunto
orgánico de documentos reunidos por personas, organismos
jurídicos, públicos o privados en el ejercicio de sus aGtividades
al servicio de la gestión administrativa y de la utilización para
la información, investigación y la cultura". Por otro lado, el
Consejo Internacional de Archivos (ICA por sus siglas en
ingles) señala que "los archivos repres'entan una riqueza sin
precedentes. Son la documentaijlón del producto de la
actividad humana y como tal, representan un testimonio
irremplazable de acontecimientos pasados. Garantizan el
funcionamiento democrático de las sociedades, la identidad
de los individuos y de las comunidades así como la defensa
de los derechos del hombre". Por lo cual conservar el acervo documental no solo brinda
testimonio de actividades cotidianas en las instituciones, sino
que implica establecer las bases para ejercer la transparencia,
el acceso a la información y la rendición de cuentas,
oportunamente. En el año del 2003 entró en vigor en México la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (LAI), con esta acción se dieron los primeros
pasos hacia la consolidación de gobiernos responsables que
rinden cuentas a la ciudadanía, acto de suma importancia
par~ cimentar la vida democrática del país,
PERIOOCO ÜFIaAL DEL ESTADO
I!BRE y SOBERANO DE $AN LUIS parasí. SABADO 20 DE OCTUBRE DE 2012 3
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de !a Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) realizó en el año 2004 un
diagnóstico posterior a la publicación de la LA!. En este estudio se señala que el acceso a la información es un acierto en la
formación del nuevo contexto político y social del país, promueve la conformación del diálogo de la sociedad civil con los
funcionarios públicos mediante la aplicación de la ley por parte de la ciudadanía. Sin embargo, este estudio señala que la ley
se concentró en el principio de acceso a la información, postergando las condiciones necesarias para asegurar su adecuada
implementación y funcionamiento. El desconocimiento y la falta de recursos humanos capacitados en el manejo de los
archivos y la información dentro de las instituciones, representaron los primeros obstáculos para el buen funcionamiento de
la Ley de Acceso a la Información. Como se señaló, si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada como
nueva ley en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002, y la propia del Estado de San Luis Potosí, del 20 de
marzo de 2003, se tradujeron en acciones decididas y tendientes para hacer efectivo el derecho de acceso a la información
pública, fue la reforma del 20 de julio de 2007 que adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al articulo 6° de la
Constitución General de la República, la que elevó a rango constitucional el derecho de las personas de acceder a la
información en posesión del gobierno. La regulación para el ejercicio de esta importante prerrogativa hizo necesario que se dictaran disposiciones destinadas a la
preservación de los documentos en archivos administrativos actualizados; tal y como se desprende de lo preceptuado por la
fracción V del párrafo segundo del artículo 6° constitucional; base que es adoptada por la vigente Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la fracción IV de su artículo 2°. Sin embargo, el ejercicio diario de la transparencia mostró que no es suficiente que el derecho a su acceso esté garantizado
por la Ley, sino que es necesario que existan las condiciones materiales y técnicas para poder ejercerlo. Debido a esto, el 23
de enero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación. la Ley Federal de Archivos; los argumentos principales que
expresaron los legisladores que aprobaron el dictamen que la expide, es. el reconocimiento a la importancia en conceptos
claves para la democracia, tales como la rendición de cuentas, el acceso a la información y la transparencia. Sostuvieron que
el valor de los archivos debidamente organizados y conservados, así como la posibilidad de administrar eficientemente la
información que genera y recibe una organización, mejora la calidad de los procesos de decisión y de las actividades
gubernamentales, abriendo la posibilidad de planear a largo plazo, asegurar la continuidad de políticas y prestar servicios de
mejor calidad. La disponibilidad y la conservación de los documentos como evidencia de lo que se hizo en el pasado, además
de documentar la memoria de la institución, permite proteger a esta última de problemas legales, administrativos, fiscales o
contables, además de hacer más eficiente la toma de decisiones y la planeación estratégica de cualquier organización, y
reducir los costos administrativos y operativos. En cuanto al ámbito local, el 18 de octubre del 2007 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el
Decreto 234 por el que se reformó la Constitución Política del Estado, y se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la entidad, vigente a p~rtir del 18 de abril de 2008 y hasta nuestros días. En cuanto a la reforma constitucional, esta adicionó el articulo 17 Bis para establecer como prerrogativas de las personas, el
acceso a la información pública, así como la protección de los datos personales, creándose al mismo tiempo la Comisión
Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), como órgano constitucional autónomo responsable de
garantizar el ejercicio de las citadas prerrogativas y de vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado; e igualmente previniendo la existencia de un Sistema Estatal de Documentación y Archivos
(SEDA), responsable de aplicar las regulaciones que se establezcan en materia de administración y sistematización de la
documentación e información, en posesión de las entidades públicas. Por lo que respecta a la expedición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de acuerdo con
el artículo 2° del Decreto 234, dicho cuerpo normativo fue producto del estudio de cuatro iniciativas, estos es, la de Ley de
Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado; la de Ley de Protección de Datos Personales para
el Estado; la de Ley de Archivos Administrativos del Estado y Municipios; y la de Ley de Archivos para el Estado, todos de San
Luis Potosí, con lo que se dio por hecho que se incluían las disposiciones necesarias en materia de manejo de documentos
y archivos. Sin embargo, después analizar con detenimiento el tema, las comisiones dictaminadoras Concluyen que existe la
necesidad de regular el manejo, cuidado, resguardo y administración de los documentos que sustentan la vida institucional
y sin los cuales las figuras jurídicas que se han creado alrededor del derecho a la información se encuentran a la deriva. El manejo·de información es un tópico íntimamente ligado a los archivos, se estipula que éstos deben de estar organizados
pero las disposiciones que se hacen en esta materia resultan insuficientes para su óptima gestión. La Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado supone que se cuenta con una estructura que puede satisfacer las necesidades
que se presentan en cuanto a la administración de documentos, sin embargo en la práctica cotidiana esto resulta falso, tal
como se constata en el Diagnóstico de los Archivos Públicos del Estado de San Luis Potosí, publicado en el año 2010 por la
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) cuyos resultados demuestran que en el estado de
4 SABADO 2 O DE OCTUBRE DE 2012
PERIÓDICO OFICIAL DEL BSTADO
~BRE y SOBERANO DE SAN LUIS parosf
San Luis Potosí se cuenta con 104 archivos, de los cuales sólo 31 de los analizados se han preocupado por contar con un
responsable de custodiar la documentación, 73 no han asignado a una" persona que se encargue de administrarlos; considerando que aún y cuando exista un responsable en el área de archivo, esto no significa que los documentos se
encuentren resguardados de manera tal que se garantice su conservación. Por lo anterior se tiene que reconocer la ambigüedad que representa el hecho de que en el Estado de San Luis Potosí se
cuente con una Ley que garantiza el oportuno acceso a la información pública, pero no se cuenta con una legislación especial
que sirva de guía para que las instituciones públicas mantengan en orden la información que producen y reciben. Para poder tener un acceso expedito y efectivo a la información en posesión de las instituciones del Estado, es prioritario
referirse a la base material que da respaldo a esta práctica; los archivos son las áreas encargadas de facilitar con rapidez la
información que se solicite, por lo cual es necesario contar con un sistema de archivos moderno y funcional. Acad~micos del Centro de Investigación y Docencia Económicas advierten que un tema de suma importancia en la
administración pública es el fomento a la construcción de la memoria institucional. Reflexionan en torno a que dicha memoria
no es parte de la cultura burocrática, ya que en realidad cada inicio de periodo gubernamental se vuelve a comenzar de cero,
sin realmente tomar en cuenta las experiencias recabadas en la administración anterior; esto debido a que el registro
documental de la acción cotidiana, la documentación pública de las decisiones y la forma en que fueron tomadas se conservan
solo por el cumplimiento de los reglamentos en la materia, no por el hecho consciente de mantener debidamente organizado
el acervo documental; no hay planteamientos que indiquen sistemas de producción y distribución de información formalmente
establecidos. Un paso importante se ha dado con las funciones realizadas por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información
Pública (CEGAIP), sin embargo es necesario fortalecec. el marco jurídico estatal con una Ley de Archivos que especifique
procedimientos de administración y preservación de los acervos documentales para poder optimizar los servicios, asi como
las atribuciones de las instituciones y la rendición de cuentas, y garantizar la conservación de la memoria histórica, institucional
y futuro del patrimonio documental. Los legisladores buscamos garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información al prever la clasificación y
organización de documentos de manera uniforme, asi como fomentar la consolidación de la memoria institucional, que a
largo plazo se convertirá en fuente primordial en la construcción de la historia que brinde identidad a San Luis Potosí. Tenemos como meta impulsar los valores culturales entre los individuos propiciando la concientización del entorno social y
cultural. La falta de identidad en las personas ha provocado un desarraigo que deriva en actos que impiden la cohesión social. Los habitantes descuidan su entorno debido al desconocimiento de los procesos históricos que hicieron posible el desarrollo
de la sociedad a la que pertenecen, en ocasiones se carece del significado de los bienes colectivos. Con base a lo anterior y después de analizar aspectos fundamentales de la gestión pública, es dable crear la Ley de Archivos
del Estado de San Luis Potosí, cimentando las bases que permitan a los servidores públicos trabajar eficientemente en
beneficio de la sociedad. Esta Leyes resultado del análisis del marco jurídico en la materia a través de consulta y mesas de
trabajo llevadas a cabo en los años 2010, 2011 Y 2012, en las que participaron responsables y expertos en el manejo de
información y archivos de la CEGAIP; del Poder Legislativo; del Poder Judicial a través de su Coordinación de Archivos; del
Poder Ejecutivo por medio de las secretarías de, Gobierno, y Cultura; de la Coordinación Técnica Ettatalparala Protección del
Patrimonio Cultural (COTEPAC); del Archivo Histórico del Estado "Lic. Antonio Rocha Cordero"; del Archivo General del Estado; de la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosi; de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos; de los ayuntam



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad67C2A5F7FD1A76CE862582D40051DF40Creado el 07/24/2018 09:17:25 AM
Carátula de registroC825BF7DE9298ECA862582D400523654Autorcoxcatlan slp
RegistroA9CAEFB93616E033862582D40053FE44Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247