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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2018 |
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Obligación | | El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XVI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: MAURICIO RAMÍREZ DE ÁVILA.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/B03B706A10B5AD1B862583220066F8B3/$File/MAURICIO+RAMÍREZ+DE+ÁVILA.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSI, EN LO SUCESIVO “LA CEGAIP”, REPRESENTADA POR LA LICENCIADA PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO, ASISTIDO EN ACTO POR LA LICENCIADA ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE PLENO, QUE DA FE; Y POR LA OTRA MAURICIO RAMÍREZ DE ÁVILA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, DE CONFORMIDAD Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES: POR “LA CEGAIP”: a).- La Comisionada Presidente, LICENCIADA PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO , tiene facultades para celebrar a nombre de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con el nombramiento expedido por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del mismo Estado, el 29 de junio de 2018 dos mil dieciocho, mediante decretos 991, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. b).- Que es creada como Organismo Público con Autonomía Patrimonial, de Decisión y Operación, mediante Decreto 234 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de octubre de 2007 dos mil siete. De igual forma, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 27 y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. c).- Que tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública gubernamental, su archivo y la protección de los datos personales en poder aquéllas; con las atribuciones, organización y funcionamiento que se establecen en el artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. d).- Que requiere la prestación de servicios profesionales de “EL PRESTADOR”, de los servicios de manera temporal y por tiempo determinado para dar cumplimiento a los programas y actividades extraordinarias que desarrolla “LA CEGAIP”. e).- Que tiene su domicilio legal en la calle Cordillera Himalaya número 605, Lomas Cuarta Sección, C.P. 78216, de la Capital del Estado de San Luis Potosí. f).- La Comisionada Presidente, LICENCIADA PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO, procede a la contratación de MAURICIO RAMÍREZ DE ÁVILA, quien deberá observar en todo momento las funciones que se le asignen y que se señalan en el apartado de cláusulas. g).- Que el presente contrato se deriva del Acuerdo número CEGAIP-1050/2018.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de Pleno, celebrada el 29 de agosto de 2018 dos mil dieciocho, en donde se autorizó la contratación por tiempo determinado del prestador en la modalidad de honorarios asimilables, afectándose la partida presupuestal 1210 de honorarios de servicios profesionales independientes. POR EL PRESTADOR: a).- MAURICIO RAMÍREZ DE ÁVILA, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de los impuestos que causa, lo que acredita con el documento correspondiente que acompaña como Anexo A; y que sus datos personales se contienen en el Anexo B, de este instrumento mismos que servirán para efectos de notificaciones. b).- Que cuenta con conocimientos y experiencia suficiente para ejecutar el desarrollo de las funciones para las que se le contrata y que es el objeto del contrato. c).- Que tiene capacidad jurídica para obligarse y por tanto se obliga en términos de este contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios, por tiempo y obra determinada. DECLARAN “LAS PARTES”: a).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar el presente contrato y manifiestan que no existe error, dolo, lesión, mala fe, presión, intimidación o cualquier otra circunstancia que le afecte o invalide. b).- Que es su voluntad suscribir el presente contrato y obligarse en los términos y condiciones que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS Primera: “LA CEGAIP”, requiere los servicios de “EL PRESTADOR” para que realice la prestación como Auxiliar adscrito al Área de Verificaciones, realizando funciones vigilancia de los portales web del padrón de sujetos obligados; obligándose a realizar tal encomienda en las instalaciones de “LA CEGAIP” o bien, donde ésta le indique o comisione. Sin que por esto signifique que existe subordinación laboral, dada la naturaleza del contrato, mismo que será bajo el régimen fiscal de honorarios asimilables a sueldos en términos de las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de los artículos 2436 al 2445 del Código Civil de este Estado. Segunda: “LA CEGAIP”, pagará por los servicios prestados a “EL PRESTADOR”, la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) Brutos, pagaderos en dos exhibiciones a mitad y a final de mes, cantidad a la que deberá descontarse lo correspondiente deducción del Impuesto Sobre la Renta, por lo que “LAS PARTES”, que intervienen en este contrato se pacta de común acuerdo, y “EL PRESTADOR” no podrá exigir ninguna otra retribución o excedente que lo pactado en esta cláusula, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución General, 96 y demás relativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tercera: El término de vigencia de este instrumento y que pactan “LAS PARTES” será de a partir del 1 primero de septiembre al 30 de septiembre del 2018 dos mil dieciocho. Toda vez que su temporalidad y eventualidad obedece a que “LA CEGAIP”, no cuenta con suficiencia o base presupuestal indefinida, por lo que “LA CEGAIP” se reserva el derecho de contratar nuevamente los servicios de “EL PRESTADOR”. Cuarta: “EL PRESTADOR”, se obliga a sujetarse a la temporalidad antes citada, a ajustarse a los datos y especificaciones, a las indicaciones y demás observaciones que le dicte “LA CEGAIP” a través del área de adscripción y a cumplir con todo lo pactado en este instrumento, por lo que en caso de incumplimiento de su parte, “LA CEGAIP” podrá ejercer acciones legales en su contra de estimarlo procedente por los posibles daños y perjuicios que el incumplimiento pudiere causarle. Quinta: “LA CEGAIP” se encuentra facultada a través del área de adscripción de “EL PRESTADOR”, a vigilar y supervisar los servicios objeto de este contrato y a dar instrucciones que estime conveniente para la ejecución de los mismos. Sexta: “EL PRESTADOR” se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o en cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos por los servicios objeto de este instrumento sin la autorización expresa de “LA CEGAIP”. Séptima: “LA CEGAIP”, podrá rescindir el presente contrato de prestación de servicios, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, con el solo requisito de comunicar su determinación por escrito a “EL PRESTADOR” cuando ocurra lo siguiente: a) Si “EL PRESTADOR”, no ejecuta correctamente los servicios pactados en este contrato de acuerdo a las indicaciones que de “LA CEGAIP” o el área de adscripción. b) Si “EL PRESTADOR”, suspende de forma injustificada la ejecución de los servicios a que se obliga, por más de tres días continuos o discontinuos dentro de un periodo de treinta días naturales. c) Si “EL PRESTADOR”, no ejecuta fielmente o modifica los servicios para los que “LA CEGAIP” le ha contratado y que aquél no acepte. O bien, si no entrega o ejecuta los servicios objeto de este contrato en los plazos o instrucciones dadas. d) Si “EL PRESTADOR” no otorga las facilidades para que se supervise las actividades asignadas para verificación de la ejecución, si cede, traspasa o subcontrata los servicios contratados sin consentimiento de la “LA CEGAIP”. e) Si “EL PRESTADOR” incurre en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o maltrato contra el personal de “LA CEGAIP” o personas externas al organismo público. De igual forma, si ejecuta los servicios bajo el influjo del alcohol o cualquier sustancia como droga, enervantes, fármacos, etc. Octava: “LAS PARTES”, son conforme en que este instrumento podrá terminar antes del plazo convenido, siempre y cuando la voluntad de las mismas impere sobre las obligaciones contraídas, lo que deberá hacerse mediante aviso que de una a otra con cinco días de antelación a la fecha en que se desea terminar los efectos de este contrato. También es causa de terminación anticipada, sin necesidad de declaración judicial, la enfermedad permanente, incapacidad o muerte de “EL PRESTADOR”. Novena: “LAS PARTES” mediante este instrumento constituyen el objeto del mismo, y dejan sin efecto cualquier otra negociación, obligación, comunicación, disposición, ya sea oral o escrita con anterioridad a este contrato, que se hayan otorgados “LAS PARTES”. Sin embargo, la liquidación parcial o total de los servicios a “EL PRESTADOR”, no significa por parte de “LA CEGAIP” la aceptación de los mismo, por lo tanto, se reserva el derecho de ejercer acciones legales de reclamar los servicios faltantes o mal ejecutados. Décima: “LAS PARTES” en alcance de lo anterior convienen que llegado el caso de que surgieran discrepancias entre lo establecido en este instrumento, en cuanto a su interpretación, se obligan a los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código Civil del Estado y el Código de Procedimientos Civiles del Estado. Décima Primera: Para el caso que hubiera controversia entre “LAS PARTES”, se obligan se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales civiles competentes de la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle
Leído que fue el presente contrato, impuestas del contenido, interpretación de los preceptos legales y alcances o consecuencias legales del mismo, y enteradas “LAS PARTES” lo firman por triplicado en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., 3 tres de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. “POR LA CEGAIP”: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO
COMISIONADA PRESIDENTE LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA
SECRETARIA DE PLENO “POR EL PRESTADOR: MAURICIO RAMÍREZ DE ÁVILA TESTIGOS: C.P. AMELIA SALAZAR GONZÁLEZ LIC. GABRIEL FRANCISCO CORTÉS LÓPEZ
DIR. DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIR. DE ARCHIVO |
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