Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoitst slp
Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Adquisiciones_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_26_Jul_2018.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/B3E369464F142C2E8625830000780214/$File/Ley_de_Adquisiciones_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_26_Jul_2018.pdf




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Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 15 DE ENERO DE 1997
Fecha de Promulgación: 27 DE ENERO DE 1997
Fecha de Publicación: 29 DE ENERO DE 1997
Fecha de Ultima Reforma
26 DE JULIO DE 2018
LEY DE ADQUISICIONES DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 26 DE JULIO DE 2018. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el miércoles 29 de enero de 1997. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 767
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o.- La presente ley es de orden público e interés general; tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las adquisiciones de bienes, así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, que requieran para desarrollar sus funciones: I.- El Poder Legislativo; II.- El Poder Ejecutivo y sus organismos; III.- El Poder Judicial; y
IV.- Los ayuntamientos y sus organismos. ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Instituciones: las señaladas en el artículo anterior; II.- Organos de Control Interno, tratándose de: (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
a) EI Poder Legislativo: a través de la Contraloría Interna. b) EI Poder Ejecutivo: la Coordinación General de Contraloría; c) EI Poder Judicial: la Contraloría del Poder Judicial; y
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d) Los ayuntamientos: a través de la Contraloría Interna, cuando exista. III.- Comité: el órgano colegiado constituido en cada una de las instituciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas; IV.- Unidad Administrativa: el departamento o área de cada institución, responsable de, entre otras cosas, las compras y contratación de arrendamientos y servicios; V.- Catálogo de Cuentas: Es un listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que las instituciones requieren contratar para desarrollar sus funciones, en términos de ley; VI.- Compras consolidadas. Es el proceso integral de compra que deben observar las áreas administrativas de las instituciones al conjuntar los requerimientos de sus diferentes áreas, para efectuar las adquisiciones y la contratación de servicios que por su naturaleza y características similares deben contratarse en una sola operación, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
VII. Proveedor: la persona que de acuerdo con las normas mercantiles, hacendarias y requisitos exigidos en esta Ley, está en aptitud de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran; (ADICIONADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
VII Bis. Proveedor local: la persona física potosina, y las morales constituidas en el Estado de San Luis Potosí, que cuenta con su domicilio social y fiscal en el Estado de San Luis Potosí, y que de conformidad con la presente Ley y demás aplicables, está en aptitud y capacidad de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran, y de dar cumplimiento a lo pactado, en tiempo, cantidad, calidad, precio, garantía y forma, y
VIII.- Licitante: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública. ARTICULO 3o.- Cuando en la presente ley se señalen adquisiciones, arrendamientos o servicios, se entenderá que se hace referencia respectivamente a: I.- Adquisiciones de materiales, suministros, bienes muebles y en general aquéllos que se encuentren considerados en los respectivos catálogos de las instituciones; II.- Arrendamientos de bienes muebles; y
III.- Contratación de todo tipo de servicios directamente relacionados con bienes muebles. ARTICULO 4o.- Los arrendamientos y servicios a que se refiere esta ley, serán aquéllos que se relacionen con el uso y usufructo de bienes muebles, su instalación, reparación, conservación, mantenimiento y procesamiento de datos, maquila y análogos a los enunciados, siempre y cuando tengan que ver con funciones técnicas o especializadas. En la contratación de adquisiciones y arrendamiento de bienes, se cuidará en todo caso, que el proveedor garantice la prestación de servicios de instalación, reparación, conservación, mantenimiento y hasta capacitación, según se requiera, lo cual se entenderá incluido en el mismo precio que se le cubra, sin cargo extra para las instituciones. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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En todo contrato de servicio se pactará además, el suministro oportuno de las piezas, repuestos, refacciones y, en general, de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados. (REFORMADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)
ARTÍCULO 5°. Las instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, como órganos colegiados, de carácter técnico, de coordinación y asesoría, cuyo propósito fundamental es promover que las actividades y operaciones que realicen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia de adquisiciones, se realicen en condiciones de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, de manera que prevalezca el interés del Estado en términos de economía, calidad y oportunidad. Dicho órgano deberá constituirse mediante acta administrativa y contar con su Manual de Integración, Organización y Funcionamiento, que se publicará en el Periódico Oficial del Estado. Los procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa, serán desahogados por la Oficialía Mayor o su equivalente de las instituciones, de conformidad con los montos previstos en el artículo 23 de esta Ley, sin perjuicio de que el Comité autorice llevar a cabo la variación del procedimiento en aquellos casos que por su naturaleza o características así lo soliciten las áreas usuarias o requirentes bajo la responsabilidad del titular. Las decisiones del Comité serán colegiadas por mayoría de sus integrantes y sus acuerdos serán inobjetables e inapelables, debiendo cumplir en sus términos siempre y cuando sean lícitos y se ajusten a la presente Ley. (ADICIONADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)
ARTÍCULO 5° Bis. El Comité deberá integrarse, con la participación de los titulares de las diversas áreas involucradas de cada institución, podrán participar previa invitación los sectores representativos de la industria y comercio de la Entidad, asesores e invitados especiales, dichos comités tendrán la siguiente estructura interna: I. Con derecho a voz y voto: a). Un Presidente Honorario, que será el titular de cada Institución o Ayuntamiento o del órgano de gobierno de la institución o quien tenga la facultad para designarlo de conformidad con la Ley Orgánica, Decreto de Creación y los Reglamentos Interiores de las instituciones. b). Un Presidente Ejecutivo, que será el Director General de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de cada institución o su equivalente. c). Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de Procedimientos Jurídicos y Licitaciones de la Oficialía Mayor de cada institución o su equivalente. d). Como vocales, fungirán los titulares de las áreas usuarias o requirentes o, en su caso, a su suplente seleccionado personas con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, es decir, personas que por la naturaleza de sus funciones en la dependencia conozcan los trámites administrativos y procedimientos que marca la Ley de Adquisiciones, y cuenten con el criterio necesario para la toma de decisiones o resulten involucrados en los requerimientos de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. El cargo de Secretario Ejecutivo deberá recaer preferentemente en un servidor público con conocimientos jurídicos, y del ramo de compras, y
II. Solamente tendrán derecho a voz: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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a). El titular del Órgano de Control de las Instituciones o la persona que éste designe. b). Los representantes de los sectores de la industria y comercio de la Entidad. c). Los asesores e invitados especiales. La participación del Órgano de Control tendrá como propósito constatar la celebración de los actos o eventos, por lo que no deberá de entenderse bajo ninguna circunstancia que significa la validación del mismo, quedando a salvo sus facultades de revisión y verificación, antes, durante o con posterioridad a la realización de dicho acto o evento. (ADICIONADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)
ARTÍCULO 5° Ter. El Comité se regirá por el Manual de integración, Operación y Funcionamiento, propuesto por el Presidente Ejecutivo y aprobado por el propio Comité, el cual establecerá, el quórum legal para sesionar, las funciones y atribuciones de los integrantes y las demás normas necesarias para regular su organización interna. Los integrantes del Comité deberán conocer la legislación de la materia en todo lo concerniente a su desempeño ante ese órgano colegiado, así como asistir puntualmente a las sesiones o eventos convocados. (ADICIONADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)
ARTÍCULO 5° Quáter. Los integrantes del Comité podrán nombrar por escrito o bajo su responsabilidad a suplentes ante el mismo, seleccionando preferentemente a personas que por la naturaleza de sus funciones en la institución, conozcan los trámites administrativos y procedimientos que marca esta Ley, y cuenten con los conocimientos, el criterio y las facultades necesarias para la toma de decisiones. (ADICIONADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2018)
ARTÍCULO 5° Quinque. El Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables; II. Desahogar e intervenir en los procedimientos de licitación pública, y autorizar sus excepciones, con apoyo en la fundamentación y motivación planteadas por las áreas requirentes; III. Dictaminar sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con lo contemplado por esta Ley; IV. Observar y disponer lo necesario para que se satisfagan los procedimientos que establece la ley federal de la materia, cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios se ejerzan con cargo total o parcial a recursos federales; V. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se ajusten en lo establecido en la presente Ley, en las disposiciones administrativas, y a las demás leyes y reglamentos que resulten aplicables; VI. Designar la Comisión Técnica que se encargue de valorar las muestras de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, que los licitantes presenten u ofrezcan dentro de las licitaciones públicas, confrontándolas con las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta y características solicitadas por la institución; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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VII. Autorizar incrementos mayores del cincuenta por ciento de anticipos en adjudicaciones de contratos, órdenes de compra o de servicio, cuando hacerlo signifique un beneficio sustancial en costos o en otros conceptos para las instituciones; VIII. Autorizar la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones, cuando existan razones de urgencia justificada; IX. Elaborar y aprobar su manual de integración, operación y funcionamiento y demás documentos administrativos que normen y hagan más efectivo el funcionamiento del Comité, considerando las bases, lineamientos y demás información que expida el órgano de control de cada institución; X. Autorizar la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, únicamente cuando por la naturaleza de sus funciones o la magnitud de sus operaciones, se justifique su instalación a juicio de la institución, previo dictamen del órgano de control; la integración y funcionamiento de éstos estará establecido en el manual de integración, operación y funcionamiento del Comité respectivo; XI. Rendir un informe anual al titular de la institución dentro del primer mes del siguiente ejercicio fiscal, respecto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se adjudiquen a través de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, dictaminados por él, y
XII. Las demás que les confieran ésta y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y normas relativas, en tanto les sean inherentes o necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. ARTICULO 6o.- Cada institución a través del área administrativa que determine, ejecutará las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse conforme lo establece esta ley. Toda operación o contratación realizada fuera de procedimiento legal será nula de pleno derecho y hará incurrir en responsabilidad a quien la autorice o lleve al cabo en contravención a lo anterior. Por ningún motivo el importe total de las operaciones deberá fraccionarse con el fin de evitar la celebración de una licitación pública. ARTICULO 7o.- Los comités y las áreas administrativas de las instituciones, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, sólo podrán autorizar adquisiciones, así como la contratación de arrendamientos y servicios cuando cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado. ARTICULO 8o.- Los órganos de control interno de las instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, asumirán la responsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento a esta ley. ARTICULO 9o.- Las instituciones llevarán un estricto control de los bienes que adquieran, manteniéndolos debidamente inventariados y resguardados. Asimismo, tomarán todas las providencias necesarias para el aseguramiento, protección, custodia y buen uso de sus bienes, debiendo cuidar que se



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6DB39ED1606CF20D862583000077E056Creado el 09/06/2018 03:50:48 PM
Carátula de registroC202118259423EC5862583000077E9FBAutoritst slp
RegistroB3E369464F142C2E8625830000780214Tipo de documento3 Hipervínculo




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derecho de acceso a la información púbica.
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