Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-984-2018 PRIMERA PARTE.doc

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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-984/2018 y sus acumulados SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 08 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificadas con los números DEIOT-984/2018 y sus acumulados DEIOT-985/2018, DEIOT-986/2018, DEIOT-987/2018, DEIOT-988/2018, DEIOT-989/2018, DEIOT-990/2018, DEIOT-991/2018, DEIOT-992/2018, DEIOT-993/2018, DEIOT-994/2018, DEIOT-995/2018, DEIOT-996/2018, DEIOT-997/2018, DEIOT-998/2018, DEIOT-999/2018 y DEIOT-1000/2018, presentadas en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 19 diecinueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 00158D68, 0015B718, 0015D31C, 0015F328, 00165A96, 001673AB, 00169171, 0016B139, 0016C98A, 0016E41C, 0017580B, 0017729F, 00178926, 0017CD8E, 0017F380, 0018200A, 00185082, presentadas en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, mediante las que se denunció la falta de publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 85 fracción I inciso b), inciso c) puntos 1, 2 y 3, inciso h) formatos 1, 2, 4, 5, 6 y 7; fracción II inciso e) formatos 1, 4, 5, 10, 12, 13 y 14, inciso f) formatos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, inciso i) formato 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017, y enero y febrero de 2018. II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibido los escritos de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Desechó la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia en lo tocante a la falta de publicación de la información de los meses de enero y febrero de 2018. • Admitió a trámite las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, en lo que se refiere a la falta de publicación de la información de los meses de mayo a diciembre de 2016, y de enero a diciembre de 2017, quedando registradas bajo los números DEIOT-984/2018 y sus acumulados DEIOT-985/2018, DEIOT-986/2018, DEIOT-987/2018, DEIOT-988/2018, DEIOT-989/2018, DEIOT-990/2018, DEIOT-991/2018, DEIOT-992/2018, DEIOT-993/2018, DEIOT-994/2018, DEIOT-995/2018, DEIOT-996/2018, DEIOT-997/2018, DEIOT-998/2018, DEIOT-999/2018 y DEIOT-1000/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en las presentes denuncias, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en los escritos de denuncia, y remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 02 dos de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-138/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros y periodos que se indicaron en los escritos de denuncia. IV. Con fecha 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UT-1447-2018, por el que el Presidente Municipal y el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, presentaron su informe con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. V. Por proveído de 18 dieciocho de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-138/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, tuvo por rendido el informe con justificación presentado por el Presidente Municipal y el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, y en virtud de su contenido, se tuvo como nuevos entes obligados, además de los establecidos en el auto de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, a la Tesorería Municipal, Secretaría General, Sistema de Agua Potable y de Alcantarillado de Matehuala, Catastro, Obras Públicas, Inspección General y Ecología del sujeto obligado y por consiguiente se les requirió un informe pormenorizado sobre las omisiones en materia de difusión de información que se les imputan en las denuncia de mérito. VI. Con fecha 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio TM/384-2018, UT-1508-2018, MMA/SGA-01624/2018, oficio sin número, D.O.P./EXT/1470/2017, DIGC/208/2018 y ECO-1131/2018, por el que el Tesorero Municipal, el Director de la Unidad de Transparencia, el Secretario General del Ayuntamiento, el Director de Catastro Municipal, el Director de Obras Públicas, el Director de Inspección General de Alcoholes y Comercio, el Director de Ecología Municipal, del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, presentaron sus informes con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. VII. Mediante auto de 03 tres de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se tuvieron por rendidos los informes presentados por el Tesorero Municipal, el Director de la Unidad de Transparencia, el Secretario General del Ayuntamiento, el Director de Catastro Municipal, el Director de Obras Públicas, el Director de Inspección General de Alcoholes y Comercio, el Director de Ecología Municipal, del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, y en virtud de su contenido, la Unidad de Atención a Denuncias instruyó la realización de una nueva verificación a la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado en el artículo 85 fracción I inciso b), inciso c) puntos 1, 2 y 3, inciso h) formatos 1, 2, 4, 5, 6 y 7; fracción II inciso e) formatos 1, 4, 5,10, 12, 13 y 14, inciso f) formatos 2,3, 4, 5, 6 y 7, inciso i) formato 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017. VIII. Con fecha 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-235/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado por auto de 03 tres de mayo del año en curso, e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada. IX. Por auto de 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-235/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada, solicitada por auto de 03 tres de mayo del año en curso. Asimismo, toda vez que la denuncia quedó debidamente sustanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se instruyó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. Las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultaron procedentes, en virtud de que los denunciantes son personas físicas que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; Iv. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y v. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, las presentes resultaron ser oportunas conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las presentes denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se desprende que se denunció al sujeto obligado Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de la información que establece el artículo 85 fracción I inciso b), inciso c) puntos 1, 2 y 3, inciso h) formatos 1, 2, 4, 5, 6 y 7; fracción II inciso e) formatos 1, 4, 5,10, 12, 13 y 14, inciso f) formatos 2,3, 4, 5, 6 y 7, inciso i) formato 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí. De lo anterior, se desprende que la información a que hicieron referencia los particulares corresponde a obligaciones de transparencia específicas, al versar sobre información prevista en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Para mayor entendimiento, cabe señalar que el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, establece que son sujetos obligados a transparentar la información: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes; Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, y municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal. Así pues, tenemos que el Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, es un sujeto obligado a transparentar la información. En ese entendido, el artículo 24, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, dispone que los sujetos obligados están constreñidos a publicar y mantener actualizada la información que se deriva de las obligaciones de transparencia. Es así que, en el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se establecieron las obligaciones de transparencia comunes y específicas que a los sujetos obligados d



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad24F82209A7AA77E8862582CC002CEEFFCreado el 07/16/2018 02:12:38 AM
Carátula de registroCDBE24DE0F3C2547862582CC002CF235Autorcegaip slp
RegistroB8D93A7CE8263A75862582CC002D1A52Tipo de documento3 Hipervínculo




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