Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoaxtla slp
Axtla de Terrazas

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


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15 Decimo quinta sesion UT - Julio 2018.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/BDBE368CC7650070862582E8006BAE89/$File/15+Decimo+quinta+sesion+UT+-+Julio+2018.pdf




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Acta de Sesión décimo quinta de
Comité de Transparencia
10 de julio 2018 En Axtla de Terrazas, S.L.P., siendo las 08:45 ocho cuarenta y cinco horas del día 10 diez de julio del año 2018 dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento ubicada en calle 5 de Mayo No. 15, zona centro, LOS CC. LIC. JUAN DE DIOS REYES SOLÓRZANO, PROFR. J. REFUGIO OJEDA GONZALEZ, C. LIC. DAMIÁN HERNÁNDEZ MODESTO, C. BENITO DE JESÚS MORALES SASTRÉ, y LIC. CARMELO REYES RUBIO, en su carácter de Presidente del Comité, Coordinador del Comité, Secretario Técnico, Coordinador de Archivo y Contralor Interno respectivamente, todos los anteriores servidores públicos del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., citados previamente con el objeto de llevar a cabo la presente sesión como lo establece el Capítulo II, artículo 51 y 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, todos reunidos a efecto de llevar a cabo la sesión convocada bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.-Pase de lista y establecimiento del quórum legal y validez de la sesión. 2.-Lectura y aprobación de la orden del día. 3.-Estudio, revisión y en su caso, de aprobación de la solicitud de confirmación de inexistencia de los datos de solicitud de Plataforma Nacional de Transparencia de folio 00504416, que el Lic. Damián Hernández Modesto, Jefe de la Unidad de Transparencia de este H. Ayuntamiento hizo llegar al comité de transparencia. 4.-Clausura de la Sesión. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
1.- Pase de lista y verificación del quórum legal y validez de la sesión. I.-El C. Lic. Juan de Dios Reyes Solórzano, Síndico Municipal y Presidente del Comité de Transparencia, integrante con voz y voto de calidad. II.- C. Profr. J. Refugio Ojeda González, Segundo Regidor Propietario del H. Cabildo y Coordinador del comité de Transparencia, Integrante con voz y voto. II.- C. Lic. Damián Hernández Modesto, Jefe de la Unidad de Transparencia, Secretario Técnico, integrante con voz y voto. IV.- C. Lic. Carmelo Reyes Rubio, Contralor Interno, integrante con voz y voto. V.- C. Benito de Jesús Morales Sastré, Coordinador de Archivo, integrante con voz y voto. En éste acto, el licenciado Juan de Dios Reyes Solórzano, Presidente del Comité, da por desahogado el punto número uno; y se expone que el quórum es legal, toda vez que posterior a tomar la lista de asistencia, se constata la presencia de la totalidad de los integrantes del Comité de Transparencia de éste H. Ayuntamiento, por consiguiente se declara que todos los acuerdos tomados en la presente sesión son Válidos. 2.-Lectura y aprobación de la orden del día. Se procede a tomar la votación respectiva a la aprobación de la orden del día y se somete a consideración de los integrantes del Comité de Transparencia: I.- El C. Lic. Juan de Dios Reyes Solórzano, Síndico Municipal y Presidente del Comité de Transparencia: emite voto a favor.--------------------------------------------------
II.- C. Profr. J. Refugio Ojeda González, Segundo Regidor Propietario del H. Cabildo y Coordinador del comité de Transparencia: emite voto a favor.---------------
III.- C. Lic. Damián Hernández Modesto, Jefe de la Unidad de Transparencia y Secretario Técnico de este Comité: emite voto a favor. IV.- C. Lic. Carmelo Reyes Rubio, Contralor Interno: emite voto a favor. V.- C. Benito de Jesús Morales Sastré, Coordinador de Archivo: emite voto a favor. Por consiguiente, se aprueba por UNANIMIDAD DE VOTOS, el orden del día. 3.- Estudio, revisión y en su caso, de aprobación de la solicitud de confirmación de inexistencia de los datos de solicitud de Plataforma Nacional de Transparencia de folio 00504416 solicitado por la C. Martha Reyes Arcadio, que el Lic. Damián Hernández Modesto, Jefe de la Unidad de Transparencia de este H. Ayuntamiento hizo llegar al comité de transparencia. A saber, la solicitud de folio 00504416, se recibió por medio del sistema Infomex, que es el sistema de recepción y gestión de solicitud de información, con los siguientes detalles de datos: Folio Solicitante Fecha de inicio Solicita
00504416 C. “Martha Reyes Arcadio” 25 oct 2016 "Me informe sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., llevó a cabo con la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante los meses de Octubre a diciembre de 2015 y de enero a septiembre de 2016. La información que se solicita se pide que especifique en que contribuyen al cumplimiento de sus atribuciones y con que áreas de la Contraloría General del Estado se coordinó, así mismo que detalle en que consistió el apoyo que se brindaron. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86 Fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí." CONSIDERANDO: PRIMERO. Con fecha 30 treinta de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se dictó un proveído en el recurso de revisión RR-358/2016-2, recibido en oficinas de este ayuntamiento de Axtla de Terrazas, con fecha 5 de julio 2018, que en la foja útil número 1 uno puede notarse: "...7.5.1. Las acciones de coordinación que la contraloría interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, llevó a cabo con la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante los meses de octubre a diciembre de 2015 y de enero a septiembre de 2016. 7.5.2 La información en donde se contengan las especificaciones que contribuyen al cumplimiento de las atribuciones de la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas. 7.5.3 La información sobre las áreas de la Contraloría General del Estado, que se coordinaron con la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas. 7.5.4 La información sobre el apoyo que la contraloría General del Estado brindó a la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas." (sic) ...más adelante en el mismo documento se menciona, "...se requiere al sujeto obligado, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles... entregue al recurrente y a esta Comisión la información ordenada en el considerando 7.5.1, 7.5.2, 7.5.3 y 7.5.4...", dicho texto visible en la parte posterior de la foja útil del documento referido. SEGUNDO. Se requirió al Contralor Interno de este ayuntamiento para que diera respuesta precisa a lo que se le solicitaba, respondiendo mediante el escrito PMA/CI/244/2018 con fecha 09 nueve de julio del 2018 dos mil dieciocho, declaró lo siguiente: "Referente al Punto 7.5.1. En el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2015 y de enero a septiembre de 2016, este Órgano de Control Interno no generó información alguna, toda vez que no se había realizado acción alguna en coordinación con la Contraloría General del Estado. Referente al Punto 7.5.2. En el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2015 y de enero a septiembre de 2016, las funciones y atribuciones están de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, articulo 86, fracción (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; Referente al Punto 7.5.3. En el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2015 y de enero a septiembre de 2016, no hay un área de manera establecida que tenga que coordinarse con esta Contraloría Interna, ya que en algún momento y de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando, todas y cada una de las áreas de la Contraloría General del Estado pudieran tener injerencia con esta Contraloría Interna Municipal, de acuerdo al artículo 86, fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Referente al Punto 7.5.4. En el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2015 y de enero a septiembre de 2016, durante ese periodo esta Contraloría Interna no había realizado acción alguna en la que se requiriera apoyo de parte de la Contraloría General del Estado, por lo que no se generó información alguna con apoyo de dicha dependencia." TERCERO. El artículo 160 con sus fracciones I a IV, así como el 161 de la Ley de Transparencia del Estado menciona el procedimiento a seguir en este particular caso y otorga la facultad al Comité de Transparencia para realizar la declaración de inexistencia de la información. CUARTO. En base a las declaraciones hechas por el Contralor Interno, que se detallan en el considerando segundo de este escrito, el Lic. Damián Hernández Modesto, en presencia de los demás integrantes del Comité de Transparencia, realiza una búsqueda exhaustiva en el archivo físico de la Contraloría Interna el mismo día de hoy, entre las 9 nueve y las 11:55 once cincuenta y cinco horas de la mañana del día 10 de julio 2018, oficina ubicada en el interior del edificio de la presidencia municipal en calle 5 de mayo número 15 de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí: Respecto al punto 7.5.1: NO SE ENCUENTRA documentación que haga constar acción alguna en coordinación de la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla con la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí, en el periodo comprendido octubre a diciembre 2015 y de enero a septiembre de 2016. Respecto al punto 7.5.2: SE VERIFICA que las funciones y atribuciones están de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, artículo 86 fracción IV, las cuales contribuyen al cumplimiento de las atribuciones de la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas. Respecto al punto 7.5.3: NO SE ENCUENTRA evidencia documental de alguna área de la Contraloría General del Estado que se haya coordinado con la Contraloría Interna, ya que no se presentó la necesidad durante el periodo comprendido de octubre a diciembre 2015 y de enero a septiembre 2016. Respecto al punto 7.5.4 NO SE ENCUENTRA evidencia documental de información de apoyo que la Contraloría General del Estado que brindó a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, en específico octubre a diciembre 2015 y enero a septiembre 2016. RESULTANDO: Este Comité de Transparencia es competente para resolver lo relativo a la solicitud de declaración de inexistencia, toda vez que la Ley de Transparencia lo ha facultado para este acto. El artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, da facultad al Comité de Transparencia de este ayuntamiento para que resuelva al respecto de esta solicitud. En esta tesitura, se solicita al comité de Transparencia emitir sus opiniones y determine si se debe al respecto efectuar la declaración de inexistencia de los datos solicitados en el folio 00504416 "Me informe sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., llevó a cabo con la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante los meses de Octubre a diciembre de 2015 y de enero a septiembre de 2016. La información que se solicita se pide que especifique en que contribuyen al cumplimiento de sus atribuciones y con que áreas de la Contraloría General del Estado se coordinó, así mismo que detalle en que consistió el apoyo que se brindaron. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86 Fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí."(sic). Y demás datos acerca de la solicitud ya detallados anteriormente. Pero, dado el considerando Cuarto mencionado en esta acta, es que se somete a aprobación del comité la determinación al respecto de la inexistencia de los datos en el periodo ya mencionado. Por consiguiente, se aprueba por UNANIMIDAD DE VOTOS, la declaración de inexistencia de copia simple en impreso o digital de los datos mencionados en la solicitud 00504416. Este comité ve a bien informar así mismo a la Contraloría Interna y la Secretaría de este ayuntamiento, sobre la inexistencia de tales datos, toda vez que como el hecho no se efectuó en el periodo mencionado, no es posible ordenar al servidor público Lic. Carmelo Reyes Rubio la generación de tal información. Recomendando así mismo, al titular de la Contraloría Interna, cuyas facultades del comité de transparencia establecidas en el artículo 52 fracciones III y IV, para que siga actualizando su catálogo de información respectiva que, derivado del ejercicio de sus funciones le han sido establecidas, para que dicha publicación se haga mensual y con la forma debida. 4.- Clausura de la Sesión. Siguiendo con el orden del día y no existiendo otro asunto que tratar, y agotando los puntos comprendidos en la orden del día, el Presidente del Comité Lic. Juan de Dios Reyes Solórzano, Síndico Municipal; clausura la presente sesión, siendo las 12:06 doce y seis horas del día de su inicio, dándose por enterados y notificados los presentes de los acuerdos tomados, levantándose la presente acta para constancia legal, firmando de conformidad al calce y al margen de los que en ella intervinieron. -------------------------------------------- DAMOS FE C. LIC. JUAN DE DIOS REYES SOLÓRZANO
SÍNDICO MUNICIPAL, PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA C. PROFR. J. REFUGIO OJEDA GONZALEZ. REGIDOR, COORDINADOR DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA. C. LIC. DAMIÁN HERNÁNDEZ MODESTO. JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SECRETARIO TECNICO. C. LIC. CARMELO REYES RUBIO. CONTRALOR INTERNO. C. BENITO DE JESÚS MORALES SASTRÉ. COORDINADOR DE ARCHIVO.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9C781D90B61F02FD862582E8006A665ACreado el 08/13/2018 01:36:10 PM
Carátula de registro5ACA9FD1AB89DFC3862582E8006A8EE9Autoraxtla slp
RegistroBDBE368CC7650070862582E8006BAE89Tipo de documento3 Hipervínculo




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