Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadomoctezuma slp
Moctezuma

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos datos referentes a servicios Municipales.

Obligación específica.
Servicios Municipales.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoE


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VALORES CATASTRALES MOCTEZUMA 2017.pdf

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, P R E S E N T E S. Las comisiones de, Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, en sustento con lo dispuesto en el artículo 78 fracción III de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro del Estado de San Luis Potosí, nos permitimos elevar a la consideración de esta Soberanía, el dictamen por el que se expiden las tablas de valores unitarios de suelo urbano, rústico y de construcción para el ejercicio 2017, de los municipios de, Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, El Naranjo, Guadálcazar, Huehuetlán, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, y Zaragoza. En tal virtud, para emitir éste los integrantes de las comisiones que suscriben, hemos valorado las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Que de conformidad con lo que establece los artículos, 57 en su fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 15 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 31 inciso b) fracción X de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado; y 79 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en adelante Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro; es facultad de esta Soberanía, fijar las contribuciones que deban recibir los municipios; y aprobar las cuotas y tarifas de los servicios públicos, conforme lo establezcan las leyes respectivas. SEGUNDA. Que en atención a lo dispuesto por los numerales, 114 fracción IV párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado; 31 inciso b) fracción X de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado; 78 fracción III de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro; y 6º párrafo tercero de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, los ayuntamientos deberán proponer anualmente al Congreso del Estado, los proyectos de las tablas de valores unitarios de suelo rustico, urbano y construcción, así como las normas técnicas y administrativas aplicables a la ejecución de los trabajos catastrales. TERCERA. Que con fundamento en el artículo 112 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las comisiones de, Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, son competentes para conocer y resolver lo relativo a los valores catastrales de uso de suelo rustico, urbano y construcción que remitan el Congreso los ayuntamientos del Estado, para su aprobación. CUARTA. Que en observancia a los dispuesto en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro del Estado, en su artículo 78 fracción III, es facultad de los ayuntamientos: “Proponer al Congreso del Estado a más tardar el quince de octubre de cada año, los proyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción”. En caso de no presentarlos en los términos referidos en el párrafo anterior, el Congreso autorizará como tales, los valores unitarios de suelo y construcción que hayan regido durante el año inmediato anterior. Empero, cuando inicie la gestión de los ayuntamientos, los proyectos de valores unitarios de suelo y construcción se entregarán a más tardar el treinta y uno de octubre del año que corresponda" Énfasis añadido. Y es el caso que al haber transcurrido el término al que se refiere el párrafo primero de la disposición transcrita, los municipios de, Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, El Naranjo, Guadálcazar, Huehuetlán, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, y Zaragoza, no presentaron las propuestas de los valores unitarios de suelo urbano, rústico y de construcción, por lo que se actualiza la hipótesis planteada en el párrafo segundo de la norma invocada en el parágrafo que antecede, por lo que en consecuencia es procedente autorizar como tales, los valores unitarios de suelo y construcción que han regido en la presente anualidad, es decir el año dos mil dieciséis. QUINTA. Que los valores de suelo urbano que se aprueban están en la unidad de medida que les corresponde, de la manera siguiente: 1. Suelo Urbano, por metro cuadrado. 2. Suelo Rústico, por hectárea. 3. Construcción, por metro cuadrado. SEXTA. Que lo referente a los valores de suelo urbano para los municipios de, Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, El Naranjo, Guadálcazar, Huehuetlán, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, y Zaragoza, se encuentra previsto por sectores como lo marca el artículo 82 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro, con las delimitación en la orientación que tienen los sectores en que se integra su zonificación catastral. Y que la tabla de valores de suelo urbano, está fijado entre un valor máximo y un mínimo. SÉPTIMA. Que en el caso de los valores de suelo rústico, se establece una clasificación de acuerdo a su región, uso, y tipo. OCTAVA. Que lo tocante a los valores unitarios de construcción, se establecen en formas, de acuerdo a su tipo, uso y calidad. Por lo que en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 85, y 86, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, las comisiones dictaminadoras, presentan a esta Asamblea Legislativa, el siguiente: D I C T A M E N
ÚNICO. Al no colmar los ayuntamientos de, Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, El Naranjo, Guadálcazar, Huehuetlán, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, y Zaragoza, el requisito señalado en el artículo 78 fracción III de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí respecto a la presentación de propuestas de valores de suelo urbano, rústico y de construcción, estos quedan como sigue: PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. A los municipios de, Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, El Naranjo, Guadálcazar, Huehuetlán, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, y Zaragoza, se les fijan los valores de suelo urbano y rústico, así como de construcción, para el ejercicio fiscal 2017, que se ubican en la parte correspondiente de este Decreto. T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto estará vigente a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis", y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. TERCERO. Se obliga a los ayuntamientos de, Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, El Naranjo, Guadálcazar, Huehuetlán, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, y Zaragoza, para que fije en algún lugar visible los valores de suelo urbano y rústico, así como de construcción para el ejercicio fiscal 2017 de esa demarcación. D A D O EN EL AUDITORIO “LIC. MANUEL GÓMEZ MORÍN” DEL EDIFICIO “PRESIDENTE JUÁREZ” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. POR LA COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL
DIP. GERARDO SERRANO GAVIÑO PRESIDENTE DIP. MARIANO NIÑO MARTÍNEZ VICEPRESIDENTE DIP. ENRIQUE ALEJANDRO FLORES FLORES SECRETARIO DIP. GERARDO LIMÓN MONTELONGO VOCAL DIP. HÉCTOR MERAZ RIVERA VOCAL DIP. MARÍA GRACIELA GAITÁN DÍAZ VOCAL DIP. JOSÉ RICARDO GARCÍA MELO VOCAL POR LA COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ LUIS ROMERO CALZADA PRESIDENTE DIP. JOSÉ BELMÁREZ HERRERA VICEPRESIDENTE DIP. JESÚS CARDONA MIRELES SECRETARIO DIP. ROBERTO ALEJANDRO SEGOVIA HERNÁNDEZ VOCAL DIP. XITLÁLIC SÁNCHEZ SERVÍN VOCAL DIP. DULCELINA SÁNCHEZ DE LIRA VOCAL AHUALULCO
VALORES UNITARIOS DE SUELO URBANO 2017
MUNICIPIO 01 AHUALULCO LOCALIDAD 01 AHUALULCO
SECTOR 01
NORTE: C. Leopoldo Stokowski entre y Con Terrenos Sub-urbanos C. Nabor Carrillo C. Nabor Carrillo entre C. Leopoldo Stokowski y C. Ángel Reyes MOCTEZUMA
VALORES UNITARIOS DE SUELO URBANO 2017
MUNICIPIO 24 MOCTEZUMA LOCALIDAD 01 MOCTEZUMA
SECTOR 01
NORTE: Con terrenos Sub-urbanos y C. Pípila entre la Unidad Deportiva y C. Colon ORIENTE: C. Colon entre el camino que va a San Juan y C. Zaragoza C. Colon entre el C. Zaragoza y entronque entre el camino a Ahualulco y camino al Rancho el Vaquero. SUR: Con terrenos sub-urbanos PONIENTE: Con terrenos sub-urbanos y propiedad Municipal. Valor Máximo $ 133.89 Valor Mínimo $ 26.77 Sub-urbanos $ 6. 68 a 13.38
SECTOR 02
NORTE: Con terrenos Sub-urbanos ORIENTE Con límites de la propiedad del “Rancho Santa Fe” SUR: Con terrenos sub-urbanos PONIENTE: C. Colon entre el entronque de los caminos que van a Ahualulco y camino “Rancho el Vaquero” y C. Zaragoza C. Colon entre la C. Zaragoza y el camino que va a San Juan. Valor Máximo $ 133.89 Valor Mínimo $ 26.77 Valor Sub-urbanos $ 6.68
VALORES UNITARIOS DE SUELO RÚSTICO MUNICIPIO DE MOCTEZUMA, S.L.P. 2017
NÚM. NO. MPIO. REGIÓN USO
DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE USO DE PREDIO RÚSTICO
VALOR/HA. 1 24 01 112 Agricultura bajo riego por bombeo $ 2,945.00 2 24 02 120 Agrícola de temporal $ 2,620.00 3 24 03 234 Agostadero 16/32 has. x unidad animal $ 651.00 4 24 04 235 Agostadero 32/64 has. x unidad animal $ 327.00 5 24 05 236 Terreno cerril $ 132.00 6 24 06 323 Otros usos $ 4,657.00 7 24 07 460 Otros usos (especial) $ 11,645.00 8 24 02 120 Agrícola de temporal 2,620.00 9 24 02 234 Agostadero 16/32 has. x unidad animal $ 490.00 10 24 02 235 Agostadero 32/64 has. x unidad animal $ 327.00 11 24 02 236 Terreno cerril $ 132.00 12 24 02 310 Forestal no comercial $ 651.00 13 24 02 321 Forestal en explotación $ 3,270.00 14 24 02 322 Forestal en decadencia $ 1,635.00 15 24 02 323 Otros usos $ 4,657.00 16 24 02 460 Otros usos (especial) $ 11,645.00
VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPIO DE MOCTEZUMA, S.L.P. 2017 TIPO USO CALIDAD CLASIFICACIÓN VALOR
REGIONAL
HABITACIONAL Y COMERCIAL
RUDIMENTARIO O PROVISIONAL
01 $ 378.00
ESPECIAL INDUSTRIAL
SIMPLE O BODEGA 02 $ 432.00 COMUN O BODEGA 03 $ 864.00 NAVE LIGERA 04 $ 1,188.00 NAVE PESADA 05 $ 2,236.00 NAVE TIENDA DEPARTAMENTAL 06 $ 1,508.00 ESPECIAL 07 $ 2,236.00
ANTIGUO
HABITACIONAL Y COMERCIAL
ECONOMICO
08 $ 1,296.00 09 $ 1,404.00
MEDIO
10 $ 1,620.00 11 $ 1,944.00
BUENO
12 $ 2,700.00 13 $ 3,132.00 SUPERIOR 14 $ 4,320.00
MODERNO
HABITACIONAL Y COMERCIAL
CORRIENTE 15 $ 1,620.00 ECONOMICO 16 $ 1,890.00 MEDIO 17 $ 2,430.00 BUENO 18 $ 3,132.00 SUPERIOR 19 $ 3,996.00 SUPERIOR DE LUJO 20 $ 4,860.00 ESPECIAL DE LUJO 21 $ 6,480.00
MODERNO EDIFICIO HASTA 4 NIVELES
ECONOMICO 22 $ 1,728.00 MEDIO 23 $ 2,268.00 BUENO 24 $ 2,916.00
MODERNO EDIFICIO MAS DE 4 NIVELES
ECONOMICO 25 $ 1,728.00 MEDIO 26 $ 2,268.00 BUENO 27 $ 1,728.00 DE LUJO 28 $ 2,268.00 SALINAS VALORES UNITARIOS DE SUELO URBANO 2017
MUNICIPIO 27 SALINAS LOCALIDAD 01 SALINAS
SECTOR 01
Comprende las calles de Aurelio Manrique, Francisco I. Madero, Narciso Mendoza, Álvaro Obregón, Mariano Abasolo, Insurgentes, Guerrero, Galeana, Carlos Diez Gutiérrez, Mier y Terán, Juan Sarabia. Valor Máximo $528.10 Valor Mínimo $102.66
SECTOR 02
Comprende las calles de Juan Sarabia, Mier y Terán, Carlos Diez Gutiérrez, Galeana, Guerrero, Insurgentes, Benito Juárez. Valor Máximo $354.39 Valor Mínimo $ 52.80
SECTOR 03
Comprende las Calles de Benito Juárez, Insurgentes, Abasolo, Álvaro Obregón, Narciso Mendoza, Francisco I. Madero, Aurelio Manríquez. Valor Máximo $410.74 Valor Mínimo $ 52.80
SECTOR 04
Comprende las calles de Aurelio Manríquez, Francisco I. Madero, Blvd. Hidalgo, Carretera al entronque
Valor Máximo $229.16 Valor Mínimo $ 28.07
VALORES UNITARIOS DE SUELO RÚSTICO MUNICIPIO DE SALINAS, S.L.P. 2017
NÚM. NO. MPIO. REGIÓN USO
DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE USO DE PREDIO RÚSTICO
VALOR/HA. 1 27 01 112 Agricultura bajo riego por bombeo $ 5,000.00 2 27 01 120 Agricultura de temporal $ 3,000.00 3 27 01 233 Agostadero 8/16 has. x unidad animal $ 2,000.00 4 27 01 234 Agostadero 16/32 has. x unidad animal $ 1,500.00 5 27 01 235 Agostadero 32/64 has. x unidad animal $ 1,000.00 6 27 01 236 Terreno cerril $ 750.00 7 27 01 323 Uso especial $ 5,000.00 8 27 01 460 Uso especial $ 5,000.00 9 27 02 112 Agricultura bajo riego por bombeo $ 5,000.00 10 27 02 120 Agricultura de temporal



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD923C233A1D65407862582F7006E39BFCreado el 08/28/2018 02:26:01 PM
Carátula de registroEB1B234F90CF5766862582F7006E3C58Autormoctezuma slp
RegistroC049E7BF7B16016D862582F700703F04Tipo de documento3 Hipervínculo




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