Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
5. BIBLIOTECA LIC JOSÉ FRANCISCO PEDRAZA MONTES.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/C1943391C5578C7B862582C800604E8C/$File/5.+BIBLIOTECA+LIC+JOSÉ+FRANCISCO+PEDRAZA+MONTES.docx




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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 143. La Biblioteca del Supremo Tribunal de Justicia estará a cargo de un bibliotecario; contará con el personal que sea necesario y que determine el Consejo de la Judicatura. ARTICULO 144.La biblioteca estará al servicio de los funcionarios judiciales y del público en general, pero sólo los primeros podrán extraer de ella los volúmenes que en general necesiten, previo recibo. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 79. La Biblioteca “Francisco Pedraza Montes” tiene por objeto proporcionar a los servidores judiciales y público, el acceso a bibliografía especializada en materia jurídica y disciplinas afines. Artículo 80. El servicio que presta la biblioteca quedará sujeto a las disposiciones contenidas en su reglamento interno que al efecto emita el Pleno. REGLAMENTO INTERIOR DE LA BIBLIOTECA
Artículo 9. Para ser bibliotecario será necesario satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser licenciado en biblioteconomía o carrera afín con título registrado; y
II. Contar con experiencia en el ejercicio profesional mínimo de dos años; Artículo 10. Para el ejercicio de sus funciones el Bibliotecario, tendrá de las siguientes atribuciones: I. Instrumentar las medidas necesarias para la selección, compilación, organización y conservación de los materiales de la Biblioteca; II. Supervisar que la prestación de los servicios a los usuarios de la Biblioteca sea conforme a este reglamento y los lineamientos que emita el Consejo; III. Clasificar, catalogar y custodiar el acervo bibliográfico; IV. Llevar la estadística de los servicios bibliotecarios prestados mensualmente; V. Instrumentar los registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Biblioteca; VI. Tener actualizado el inventario de libros, documentos, así como el equipo y mobiliario; VII. Distribuir entre los auxiliares las actividades para el correcto funcionamiento de la Biblioteca; VIII. Aplicar las sanciones previstas en este reglamento; IX. Informar al Secretario respecto de los usuarios que no cumplan voluntariamente con las sanciones a las que se hayan hecho acreedores de conformidad con este reglamento; X. Expedir la constancia de no adeudo de obras de préstamo; XI. Rendir los informes que le sean solicitados por los órganos del Poder Judicial del Estado; XII. Comunicar oportunamente a los usuarios que los servicios que brinda la Biblioteca se han suspendido, por causas extraordinarias y bajo la autorización del Secretario; XIII. Tramitar los servicios necesarios para el mantenimiento de la biblioteca y sus equipos; XIV. Llevar el registro y control de asistencia del personal de la Biblioteca, así como elaborar los reportes de incidencias para firma del Secretario; XV. Solicitar al Secretario la adquisición de acervo bibliográfico o mobiliario; XVI. Someter a la validación del Secretario, la propuesta de su Programa Operativo Anual; XVII. Proponer y los criterios y las medidas para la conservación del acervo bibliográfico; XVIII. Solicitar al Secretario que proponga a las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Biblioteca; y
XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales reglamentarias, los acuerdos del Consejo, y las que expresamente le encomiende el Secretario.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 11:31:55 AM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
RegistroC1943391C5578C7B862582C800604E8CTipo de documento3 Hipervínculo




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