| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | itst slp |
| | Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | VI | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Hipervínculo |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: 4Facultades_Subdirección Académica.docx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/C4F0905FBE37C29E862582C5005D52D1/$File/4Facultades_Subdirección+Académica.docx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí y 7° fracción IV del Decreto que Crea el Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P. ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TAMAZUNCHALE
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBDIRECCIONES
Artículo 13º. Al frente de cada una de las Subdirecciones, habrá un Subdirector quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de la misma y será responsable de su correcto funcionamiento. Dicho titular será auxiliado en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por el personal que las necesidades del servicio requiera y que aparezcan en el presupuesto autorizado al instituto y tendrán las siguientes atribuciones: I. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Subdirección a su cargo; II. Formular los anteproyectos de programas de modernización, operativo anual, presupuesto de egresos y desarrollo administrativo que les correspondan y someterlos a la consideración de su superior jerárquico; III. Conducir sus actividades de acuerdo a los programas y las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades establezca el instituto; IV. Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que le soliciten su superior jerárquico y el Director General; V. Aplicar y vigilar el cumplimiento, en el área de su competencia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de la competencia de la respectiva unidad administrativa, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las sanciones procedentes; VI. Acordar con su superior jerárquico los asuntos de la competencia de la Subdirección a su cargo; VII. Rendir oportunamente las solicitudes de información, conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; VIII. Cumplir con la normatividad expedida en la materia para el control, organización, circulación y conservación de documentos y archivos; IX. Rendir a su superior jerárquico los informes de trabajo periódicos de cada uno de los departamentos a su cargo; X. Determinar cuáles son las necesidades de recursos humanos, físicos, materiales, técnicos y financieros de las unidades de apoyo a su cargo y dar seguimiento a su aplicación; XI. Participar en los procesos de mejora continua para el mantenimiento del sistema de gestión de calidad según la norma ISO correspondiente; XII. Atender al público en los asuntos de la competencia de la Subdirección a su cargo; y
XIII. Las demás que les confieran las disposiciones normativas aplicables, así como las que le encomiende el Director General. CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS SUBDIRECCIONES
Artículo 14º. La Subdirección Académica, estará adscrita a la Dirección Académica y le corresponderán las siguientes atribuciones: I. Atender a los alumnos de conformidad con las normas, lineamientos y procedimientos establecidos; II. Organizar, coordinar, controlar y evaluar la atención de alumnos relacionada con cargas, procesos y seguimiento académico administrativo de conformidad a lineamientos y procedimientos establecidos; III. Vigilar el cumplimiento de las metas e indicadores de calidad que aseguren el crecimiento, consolidación y posicionamiento del instituto; IV. Elaborar la estructura académica en coordinación con las demás áreas académicas, sujetándose al presupuesto autorizado por las instancias correspondientes; V. Elaborar y presentar a la Dirección General, el calendario de horarios y actividades académicas de las carreras que se imparten en el instituto en coordinación con las demás áreas académicas; VI. Gestionar los apoyos e insumos necesarios que requieran las carreras que se imparten en el instituto, para conservar la calidad que sea acreditada por organismos externos. VII. Difundir las opciones, lineamientos y procedimientos de titulación de acuerdo a la normatividad vigente; VIII. Coordinar la elaboración de programas de enseñanza – aprendizaje de una segunda lengua y ponerlos a disposición de los estudiantes y la comunidad. IX. Obtener y mantener la certificación ISO correspondiente al instituto, mediante la implementación de los procesos del sistema de gestión de calidad; X. Coordinar la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de calidad según la norma ISO correspondiente; y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le encomiende la Dirección Académica y el Director General. |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|