Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoindepi slp
Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Acceso directo:
Ley_del_Centro_de_Justicia_para_las_Mujeres_del_Estado_03_Junio_2017_LEY_NUEVA.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/C63C00E987D0C8EA862582C8006177B5/$File/Ley_del_Centro_de_Justicia_para_las_Mujeres_del_Estado_03_Junio_2017_LEY_NUEVA.pdf




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LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DE SAN LUIS POTOSÍ
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 1 LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TEXTO ORIGINAL Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El Sabado 03 de Junio de 2017 Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 0654 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La violencia en todas sus vertientes y especialmente la violencia de género, sigue alcanzando niveles preocupantes. Casi cinco de cada diez mujeres de quince años y más de edad en nuestro país (46%) han sido víctimas de violencia por parte de sus parejas durante su actual o más reciente relación; enfrentar esta problemática continúa siendo sin duda un asunto prioritario en la agenda pública y un reto institucional. El análisis de la estadística y la evidencia de que en la práctica nos enfrentamos día a día a las inercias y debilidades que por desgracia sigue generando el modelo sociocultural -en el que las mujeres son las que llevan la mayor carga cuando de violencia se trata- nos enfrentan al hecho de que alcanzar los fines que establece la ley en materia de igualdad, de acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia y de no discriminación, es un proceso complejo en el que el principal elemento de consolidación es la voluntad política manifiesta en el desarrollo de acciones contundentes. Sin embargo, las políticas públicas implementadas, han carecido por regla general en la práctica, de modelos de atención que permitan homogenizar y articular los servicios de atención y acceso a la justicia, de forma que aún hoy en día las mujeres víctimas inician una lucha desigual con el sistema burocrático al acudir a múltiples instancias que no están coordinadas entre sí y que además se localizan en diversos puntos de la ciudad, por esta razón muchas veces abandonan los trámites mucho antes de concluirlos, además de que, generalmente, el personal no está debidamente capacitado con perspectiva de género, lo cual termina revictimizándolas frente a procesos que parecen no tener un resultado satisfactorio para ellas y sus familias. Reconociendo esta realidad y en busca de mecanismos efectivos para darle respuesta, en San Luis Potosí se creó el Centro de Justicia para Mujeres, mediante Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 29 de mayo del 2012. El Decreto Administrativo por el que se crea el Centro de Justicia para Mujeres, surge como resultado del Programa de Acceso a la Justicia para Mujeres promovido en las entidades federativas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y de Participación Ciudadana, calificado como un programa de prioridad nacional para alcanzar los ejes estratégicos del referido Sistema. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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El Centro de Justicia para Mujeres, en cumplimiento del modelo nacional establecido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, ha dirigido sus esfuerzos a la coordinación, articulación y vinculación interinstitucional para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia, ofreciéndoles atención integral, especializada y multidisciplinaria, con perspectiva de género y de derechos humanos, todo bajo el mismo techo. Este Centro se ha propuesto, fomentar la cultura de la denuncia, reducir la impunidad y brindar apoyo a las mujeres en la construcción de un proyecto de vida sin violencia que dé sustento a su desarrollo integral y al de su familia, brindando sus servicios a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas -con pleno respeto a los derechos de la niñez- en un ambiente seguro y confiable en el que puedan recibir la atención debida. Sin embargo, el Centro de Justicia para Mujeres en la práctica, ha enfrentado serias dificultades para lograr que las diversas instituciones que deben coordinarse para brindar la multiplicidad de servicios y atención que se requiere, se integren en el mismo espacio físico, cuestión que resulta indispensable para evitar la revictimización de las mujeres víctimas de violencia, y evitar su desánimo ante la idea de tener que ocurrir a diversas oficinas para recibir la atención que requieren. Consideramos por ello, que debe darse al Centro de Justicia para Mujeres, una naturaleza jurídica asignada por ley, que le otorgue la autonomía de gestión y el manejo directo de su patrimonio, para agilizar y concentrar los esfuerzos y recursos del gobierno en un entramado único en el que las mujeres que sufren violencia puedan reconocerse como sujetas plenas de derecho, y en los que la atención integral se refleje finalmente en resultados medibles y reales en su vida y en la de su familia, es decir en la satisfacción de sus expectativas de seguridad jurídica y el alcance de ese fin último que es el de la justicia, entendida no solo como la aplicación del derecho para la solución de conflictos de manera oportuna, imparcial y eficaz, sino además como el aporte y seguimiento que las instituciones proporcionen a las mujeres para el logro y consolidación de su empoderamiento. Si bien la infraestructura física, los objetivos, el modelo de atención de las usuarias y sus hijos e hijas, los roles, principios rectores, funciones y servicios que corresponden a las instancias oficiales y de la sociedad organizada que se aglutinan y coordinan en los Centros de Justicia para Mujeres, entre otros aspectos de igual importancia, están determinados por los lineamientos generales que ha establecido la Federación a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, los mismos lineamientos señalan que se trata de un modelo que debe atender en su implementación a las circunstancias geográficas, climáticas, culturales y particulares de las mujeres sujetas de atención en cada Estado. LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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De su naturaleza y objeto ARTÍCULO 1º. La presente Ley tiene por objeto instituir el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, y establecer las atribuciones, estructura orgánica, aplicación de los modelos de atención existentes y mecanismos que rigen su actuación. ARTÍCULO 2º. El Centro de Justicia para las Mujeres, es el organismo encargado de brindar atención y servicios integrales, multidisciplinarios y transversales bajo el mismo techo a las mujeres víctimas de violencia y sus menores hijos e hijas, con un enfoque de derechos humanos, de género y de interés superior de la infancia, y tendrá los siguientes objetivos generales: I. Asesorar, apoyar y acompañar a las mujeres víctimas de violencia y en su caso a sus menores hijos e hijas en los procesos necesarios para resolver su problemática en torno a la violencia, recuperar su seguridad, lograr su pleno acceso a la justicia y contribuir a que en los ámbitos de la vida familiar, social, cultural, educativa, laboral, política y económica, las mujeres puedan alcanzar los niveles de bienestar y acceso a las oportunidades, libres de violencia y en condiciones de igualdad que les permitan lograr su pleno desarrollo humano; II. Coordinar a las diversas instituciones públicas y privadas que lo conforman y dar certeza, uniformidad, calidad y seguridad jurídica a la actuación integral de las mismas para que las mujeres víctimas de violencia así como sus menores hijos e hijas puedan obtener un claro y efectivo acceso a la justicia de manera integral; III. Proporcionar orientación y atención a las mujeres, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo momento su integridad como usuarias del Centro; IV. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia, para combatir y contrarrestar la violencia que sufren y pone en riesgo su vida; V. Ofrecer un ambiente seguro, empático y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos, en donde se respete su dignidad; VI. Contribuir a la reducción de las tasas de violencia de género, familiar, sexual y de homicidios dolosos contra mujeres tipificados como feminicidios; VII. Fomentar el incremento de las denuncias y reducir la impunidad; VIII. Favorecer una mayor confiabilidad en el sistema de justicia; IX. Evitar la revictimización de las usuarias través de la prestación de servicios integrales y multidisciplinarios bajo el mismo techo y a través de las redes de instancias asociadas; X. Generar estudios, información y estadísticas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, y XI. Consolidar un equipo multidisciplinario profesionalizado y destacado en el tema de género y violencia contra las mujeres. ARTÍCULO 3º El Centro articulará los esfuerzos de las diversas instituciones del Estado integradas al mismo, para facilitar el acceso a la justicia y la prevención de los factores de riesgo de las mujeres, niñas y niños cualquiera que sea su condición, logrando para estas, así como para
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sus hijas e hijos, una mayor seguridad, con el apoyo de una red de colaboración, favoreciendo su empoderamiento social y económico. Las dependencias, entidades e instituciones que se señalan en este artículo, deberán integrarse en el Centro con una representación, para atender de acuerdo a su naturaleza y a lo dispuesto en la presente Ley, los asuntos y brindar los servicios que le sean encomendados por la Coordinación General del mismo, bajo los principios que en este ordenamiento se establecen: I. Centro de Atención Integral a Víctimas; II. Comisión Estatal de Derechos Humanos; III. Consejo Estatal de Población; IV. Defensoría Pública del Estado; V. Instituto de las Mujeres del Estado; VI. Instituto para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades indígenas; VII. Instituto Potosino de la Juventud; VIII. Secretaría de Desarrollo Económico; IX. Secretaría de Desarrollo Social y Regional; X. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; XI. Secretaría de Seguridad Pública; XII. Secretaría de Salud; XIII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XIV. Servicios de Salud en el Estado; XV. Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado SIFIDE; XVI. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, DIF Estatal; XVII. Organizaciones de la sociedad civil; XVIII. Poder Judicial del Estado, y XIX. Procuraduría General de Justicia del Estado. El Centro podrá celebrar convenio con los ayuntamientos de los municipios en donde se establezca, a fin de que estos últimos integren una representación municipal en las instalaciones del Centro, a través del DIF Estatal o, en su caso, de la instancia municipal que atienda a las mujeres; así mismo, para acordar que el municipio se haga cargo de los servicios municipales que requiera el Centro para su operación y funcionamiento. ARTÍCULO 4º Para efectos de la interpretación de la presente Ley se entiende por: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 5 I. Centro: el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí; II. Usuarias: las mujeres víctimas de violencia, que son atendidas por el Centro en cualquiera o en varias de sus áreas de atención, así como en su caso sus menores hijas e hijos; III. CAIV: Centro de Atención Integral a Víctimas; IV. DIF Estatal: el Sistema para la Atención Integral de la Familia del Estado; V. SEDESORE: Secretaría de Desarrollo Social y Regional, y VI. SEGE: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL CENTRO, Y DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN Capítulo I De los Principios Rectores del Centro ARTÍCULO 5º. El Centro regirá su actuación y prestará sus servicios a las personas usuarias, bajo los siguientes principios: I. Respeto a la dignidad humana: se refiere al valor del Ser Humano perteneciente a un orden superior, que permite reconocer en cada mujer, a una persona merecedora de respeto, con inteligencia y capacidad de ejercer su libertad a través de sus opiniones y decisiones. La dignidad humana permite asegurar el efectivo ejercicio de los derechos humanos; II. No discriminación: a ninguna mujer se le podrán negar los servicios y la atención que se presten el Centro en razón de su edad, origen étnico, lengua, condición jurídica, preferencia sexual, religión, pertenencia política, condición socioeconómica, estado de salud, o cualquiera otra condición; III. Confidencialidad: para garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos, en un ambiente de confianza entre la mujer y quienes se encargan de atenderla, deberá asegurarse el manejo confidencial de sus datos personales que deberán quedar protegidos bajo el artículo 13, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y la secrecía de su ubicación en caso de canalizarse a un Refugio, así como el manejo confidencial de la información que proporcione en torno a su caso, salvo aquella que sea indispensable para promover las acciones jurídicas que procedan a su favor; IV. Debida diligencia: el acceso expedito, oportuno y efectivo a todos los recursos gubernamentales existentes para atender la violencia contra las mujeres. Contempla las medidas de: prevención, investigación oportuna, acciones para la sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos y acciones para evitar la impunidad; V. Perspectiva de género: la atención a la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género implica reconocerla como un problema que se explica por la posición de desventaja
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social de las mujeres frente a los hombres y toma en cuenta las características e historias personales de mujeres que viven en situación de violencia y sus agresores, sin perder de vista el contexto social en el que ocurre la violencia; VI. Integralidad: la concentración de diversos servicios para las mujeres y su coordinación para agilizar los procesos que inicien y asegurar que no se les revictimíce en ningún momento. El abordaje de los casos de violencia debe ser integral, de manera que la at



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDA395E0A427BCCCD862582C80058BF3ACreado el 07/12/2018 11:44:36 AM
Carátula de registro7FC552219A5A66CF862582C8005902CAAutorindepi slp
RegistroC63C00E987D0C8EA862582C8006177B5Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247