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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 24. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/C67F50B1CEF9C34B862582C800678C13/$File/24.+JUZGADO+DE+PRIMERA+INSTANCIA+ESPECIALIZADO+EN+JUSTICIA+PARA+ADOLESCENTES.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES ARTICULO 51. Son atribuciones y obligaciones de los jueces de Primera Instancia: I. Conocer, tramitar y resolver todos los negocios de su competencia, conforme a lo que dispongan las leyes respectivas; II. Resolver las competencias que se susciten entre los jueces menores; III. Calificar en caso de oposición, las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos y de los jueces menores; IV. Practicar las diligencias que les encomiende el Supremo Tribunal de Justicia, y cumplimentar los exhortos, requisitorias y suplicatorios que reciban de los jueces del Estado, y de otras autoridades judiciales; V. Remitir, para efectos de estadística, al Consejo de la Judicatura los informes de los negocios que ante ellos se tramiten, en los términos del Reglamento Interior, y demás que se les soliciten; VI. Proponer los nombramientos de sus secretarios de acuerdos, y de estudio y cuenta, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, así como de los demás empleados judiciales; y solicitar la remoción o cambio de adscripción de los que no sean de base, ante el Consejo de la Judicatura; VII. Conceder permisos sin goce de sueldo hasta por cinco días a sus subordinados, dando aviso al Consejo de la Judicatura; VIII. Asesorar a los jueces menores y jueces auxiliares, y
IX. Las demás que les encomienden las leyes. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Artículo 142. Además de las atribuciones que señala el artículo 51 de la Ley Orgánica, corresponde a los jueces: I. Organizar y vigilar el eficiente, funcionamiento de cada una de las áreas del juzgado a su cargo; así como el correcto desempeño del personal adscrito; II. Supervisar y verificar que el secretario de acuerdos resguarde con el debido control, los documentos y valores que obran en el Órgano jurisdiccional, debiendo dejar constancia de esto en autos; así como los expedientes que se encuentren en trámite o en el archivo del juzgado. III. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto a pego a la ley, sus determinaciones, así como las del Supremo Tribunal y el Consejo; atender las excitativas y llamados de la superioridad, desempeñando eficazmente las Comisiones
que se les confieren. IV. Supervisar y verificar que en el desarrollo de cada una de las etapas procesales de los juicios y la emisión de las resoluciones se cumplan con las formalidades y en los plazos legales. V. Celebrar acuerdo diario con el secretario de acuerdos, para el debido desahogo de los trámites procesales con las formalidades y dentro de los términos legales; VI. Autorizar, conjuntamente con el secretario de acuerdos, la primera y última hoja de los libros o medios de control; VII. Vigilar que los libros o medios de control, se mantengan debidamente actualizados; VIII. Vigilar que los expedientes que se citen para resolver, sean turnados con la debida oportunidad a los secretarios de estudio y cuenta y registrar la fecha de elaboración y autorización del fallo, independientemente de acordar con ellos el sentido de la resolución y vigilar que se dicten dentro del término que marca la ley; IX. Rendir al Consejo en la forma establecida, y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el informe del número de negocios iniciados y concluidos en el mes inmediato anterior; X. Remitir todos los informes y datos estadísticos que el Supremo Tribunal y el Consejo soliciten, así como también a otras autoridades cuando legalmente proceda; XI. Brindar al personal de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, el apoyo material y humano así como proporcionar la información que se le requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones; XII. Cuando proceda, levantar actas administrativas a servidores judiciales subalternos, turnarlas al Consejo para los efectos legales procedentes; XIII. Proponer al Pleno del Supremo Tribunal y/o del Consejo, las reformas y adiciones a las leyes de su materia y todas las sugerencias tendientes al mejoramiento de la administración de justicia; y,
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos del Consejo. ARTICULO 53 BIS. Además de las atribuciones ya establecidas para los jueces de primera instancia, los jueces especializados en justicia penal para adolescentes, conocerán, tramitarán y resolverán los asuntos que atribuyen conductas tipificadas como delito en las leyes, a las personas que tengan entre catorce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad,así como a las personas mayores de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho señalado como delito en las leyes penales mientras eran adolescentes. ARTICULO 53 TER. Los jueces de ejecución especializados en justicia penal para adolescentes tendrán las siguientes competencias; y facultades: I. Serán competentes para: a) Conocer de los procedimientos de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo los jueces con jurisdicción en el lugar en que se encuentre la persona adolescente cumpliendo su medida, independientemente del fuero y del lugar en el que se hubiese dictado la medida de sanción o de internamiento preventivo. b) En las controversias sobre traslados de un centro de internamiento a otro, serán competentes tanto los jueces con jurisdicción en el Centro de Internamiento de origen como en el de destino, correspondiendo conocer a aquél donde se presente la controversia. c) Los conflictos competenciales en materia de ejecución de medidas de sanción se resolverán con apego a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. La adscripción de los jueces de ejecución se determina en este Ordenamiento, y demás disposiciones aplicables. La jurisdicción territorial de los jueces de Ejecución se podrá establecer o modificar mediante acuerdos generales, y
II. Estarán facultados para: a) Garantizar a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida de sanción o de internamiento preventivo, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado; los Tratados Internacionales; la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás disposiciones legales aplicables. b) Garantizar que la medida cautelar de internamiento preventivo o la de sanción se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la legislación de la materia permita. c) Decretar las medidas de seguridad que procedan en sustitución de la medida de sanción de internamiento, en los casos en que la persona adolescente privada de la libertad llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible y determinar la custodia de la misma a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que
se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar. d) Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la ejecución de las medidas de sanción. e) Garantizar a las personas adolescentes su defensa en el procedimiento de ejecución. f) Aplicar la ley más favorable a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida. g) Autorizar y revisar las condiciones de supervisión de las medidas de sanción de conformidad con la sentencia impuesta a la persona adolescente. h) Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones. i) Resolver sobre las controversias que se presenten sobre las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas. j) Resolver sobre la duración, modificación y extinción de la medida de sanción. k) Las demás que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y otros ordenamientos le confieran. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Artículo 142. Además de las atribuciones que señala el artículo 51 de la Ley Orgánica, corresponde a los jueces: I. Organizar y vigilar el eficiente, funcionamiento de cada una de las áreas del juzgado a su cargo; así como el correcto desempeño del personal adscrito; II. Supervisar y verificar que el secretario de acuerdos resguarde con el debido control, los documentos y valores que obran en el Órgano jurisdiccional, debiendo dejar constancia de esto en autos; así como los expedientes que se encuentren en trámite o en el archivo del juzgado. III. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto a pego a la ley, sus determinaciones, así como las del Supremo Tribunal y el Consejo; atender las excitativas y llamados de la superioridad, desempeñando eficazmente las Comisiones
que se les confieren. IV. Supervisar y verificar que en el desarrollo de cada una de las etapas procesales de los juicios y la emisión de las resoluciones se cumplan con las formalidades y en los plazos legales. V. Celebrar acuerdo diario con el secretario de acuerdos, para el debido desahogo de los trámites procesales con las formalidades y dentro de los términos legales; VI. Autorizar, conjuntamente con el secretario de acuerdos, la primera y última hoja de los libros o medios de control; VII. Vigilar que los libros o medios de control, se mantengan debidamente actualizados; VIII. Vigilar que los expedientes que se citen para resolver, sean turnados con la debida oportunidad a los secretarios de estudio y cuenta y registrar la fecha de elaboración y autorización del fallo, independientemente de acordar con ellos el sentido de la resolución y vigilar que se dicten dentro del término que marca la ley; IX. Rendir al Consejo en la forma establecida, y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el informe del número de negocios iniciados y concluidos en el mes inmediato anterior; X. Remitir todos los informes y datos estadísticos que el Supremo Tribunal y el Consejo soliciten, así como también a otras autoridades cuando legalmente proceda; XI. Brindar al personal de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, el apoyo material y humano así como proporcionar la información que se le requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones; XII. Cuando proceda, levantar actas administrativas a servidores judiciales subalternos, turnarlas al Consejo para los efectos legales procedentes; XIII. Proponer al Pleno del Supremo Tribunal y/o del Consejo, las reformas y adiciones a las leyes de su materia y todas las sugerencias tendientes al mejoramiento de la administración de justicia; y,
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos del Consejo. |
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