Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
DEC. ADMVO. SE CREA EL ORG. PUB. DESCENT.RED METROP.TRANSP.SUSTENTABLE. 24_07_18.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/CA2F613633B3FA88862582E3006CEB48/$File/DEC.+ADMVO.+SE+CREA+EL+ORG.+PUB.+DESCENT.RED+METROP.TRANSP.SUSTENTABLE.+24_07_18.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO CI, TOMO I
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 24 DE JULIO DE 2018
EDICION EXTRAORDINARIA
100 EJEMPLARES
06 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2018, “Año de Manuel José Othón”
INDICE
Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Decreto Administrativo por medio del cual se Crea el Organismo Público
Descentralizado “Red Metropolitana de Transporte Sustentable”. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual 0.30 UMA ($24.18)
Atrasado 0.60 UMA ($48.36)
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
2 MARTES 24 DE JULIO DE 2018
Poder Ejecutivo
del Estado
Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño y Edición
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * El número de edicto y las fechas que aparecen al pie
del mismo, son únicamente para control interno de
esta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como
fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos 72, 80
fracciones I y III, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los numerales
1°, 2°, 3° fracción II, inciso a), 4°, 9°, 11, 12, 51, 52, 57, 58, 59,
60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de San Luis Potosí; 1°, 7° y 21 fracción I, apartado 1, de
la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, y
con sustento en el siguiente: C O N S I D E R A N D O Q U E : El Plan Estatal de Desarrollo 2015 - 2021, en su Eje Rector 1: San Luis Próspero, Vertiente 5. Infraestructura, Desarrollo
Urbano y Movilidad, establece como prioridad la de atender
las necesidades de movilidad en todo el Estado, con una
visión de desarrollo ordenado y sustentable en las zonas
urbanas y rurales; desplegando una movilidad sustentable e
impulsando la infraestructura necesaria en el marco de una
planeación del desarrollo urbano, siempre debiendo
considerar las variables referentes al incremento del parque
vehicular, los tiempos de traslado y el mejoramiento de los
sistemas de transporte público masivo y no motorizado. Asimismo, el Plan Estatal de Desarrollo tiene como objetivo,
avanzar hacia modelos y estrategias de movilidad urbana que
incentiven el transporte público, el uso de bicicletas y otros
medios sustentables, además de cumplir con su Estrategia
A.4., que fija la necesidad de ejecutar el Plan Integral de
Movilidad Urbana Sustentable en la Zona Metropolitana. La selección sobre las opciones de transporte público son
elecciones importantes sobre el futuro de la ciudades en la
cuales queremos vivir, por ello, éstas no deben ser tomadas
sin la importancia debida y mucho menos sin la planeación
requerida, porque una ciudad amigable con el transporte
público sustentable asegura que la población tenga mayor
facilidad y economía en su movilidad para acceder a sus
empleos y a los servicios. MARTES 24 DE JULIO DE 2018 3
Ante la importancia que tiene el servicio de transporte público
de pasajeros, además de que resulta necesaria la
modernización de este tipo de servicio para cumplir con la
demanda de movilidad de los usuarios, es imperante la
creación de un mecanismo idóneo que proporcione los medios
para logar el buen funcionamiento del transporte colectivo
masivo en la zona metropolitana de San Luis Potosí. El desarrollo de nuevos sistemas de transporte público
colectivo masivo en los centros urbanos del Estado ha
adquirido importancia estratégica para facilitar la movilidad
de sus habitantes, porque está disponible para cualquier
persona que pague una tarifa preestablecida y su diseño está
configurado para movilizar grandes números de personas al
mismo tiempo. En el caso concreto de la zona metropolitana de San Luis
Potosí, se ha planteado el desafío de establecer una Red
Metropolitana de Transporte Sustentable, la cual se operará a
través del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo
Masivo, que garantice la movilidad de la población asentada
en la demarcación geográfica conurbada de los municipios
de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, así como
de los municipios aledaños que con motivo de la expansión
demográfica e instalación de diversos parques industriales
se han integrado a ésta zona metropolitana. Con la finalidad de atender éstas necesidades, el Gobierno
del Estado ha formalizado un convenio de apoyo financiero
con el Fondo Nacional de Infraestructura, y así obtener los
recursos necesarios para la construcción de corredores de
transporte público colectivo masivo en la zona metropolitana
de San Luis Potosí. Por lo anterior, se considera conveniente la creación de la
Red Metropolitana de Transporte Sustentable, la cual se
operará a través del Sistema Integrado de Transporte Público
Colectivo Masivo, como un organismo público descentralizado,
dotado de autonomía de gestión técnica y administrativa, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes; encargado de
realizar y administrar de manera eficaz el proyecto, así como
las obras para el establecimiento y operación del nuevo
Sistema Integrado de Corredores de Transporte Público
Colectivo Masivo en la Zona Metropolitana, que se compondrá,
entre otros elementos, por la infraestructura física de los
corredores, carriles exclusivos o preferentes, estaciones de
transferencia, patios, talleres, sistemas de recaudo, centros
de control, monitoreo y los Servicios Auxiliares. Lo anterior se sustenta en el artículo 82 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el
cual faculta al Titular del Poder Ejecutivo para la creación de
las entidades paraestatales con la finalidad de auxiliar al
Estado en el despacho de los negocios de su competencia; el artículo 3° fracción II de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí, establece que la
administración paraestatal se integra, entre otros, por los
organismos descentralizados, los cuales tienen el carácter
de entidades, y el artículo 4º de ésta última legislación, otorga
potestad al propio Titular del Poder Ejecutivo del Estado para
crear, por decreto o por acuerdo administrativo, las entidades
de la Administración Pública del Estado, asignándoles los
propósitos y funciones que sean convenientes. El artículo 7° de la Ley de Transporte Público del Estado de
San Luis Potosí, estipula que la prestación del servicio de
transporte corresponde al Estado, el que podrá proporcionarlo
por sí mismo, a través de la administración pública
descentralizada; u otorgar a personas físicas o morales
mediante concesiones o permisos, el derecho de explotación,
de conformidad con lo establecido por la misma Ley. Asimismo
podrá dar dicho servicio a través de las entidades de la
administración pública paraestatales creadas para tal efecto
por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad
con lo establecido en la Ley referida y demás ordenamientos
aplicables. Y finalmente, la modalidad de trasporte colectivo
masivo se encuentra contemplada por el artículo 21, fracción
I, apartado 1, de la Ley de Transporte Público del Estado de
San Luis Potosí. De conformidad con lo expuesto y en apego a la normatividad
invocada, tengo a bien expedir el presente: DECRETO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE CREA
EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “RED
METROPOLITANA DE TRANSPORTE SUSTENTABLE”, EL CUAL
OPERARÁ A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO MASIVO.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad651724A3B3090B9A862582E3006C8EDCCreado el 08/08/2018 01:49:41 PM
Carátula de registro5B0A6D022B01D722862582E3006C95D6Autorsct slp
RegistroCA2F613633B3FA88862582E3006CEB48Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247