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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | dif slp |
| | Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: HV. ART. 55 COLUMNA G COORDINACIÓN DE OFICINAS REGIONALES.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/CC272C14E6110CD4862582C9006B6947/$File/HV.+ART.+55+COLUMNA+G+COORDINACIÓN+DE+OFICINAS+REGIONALES.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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ARTÍCULO 55. Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 del presente Reglamento, la Dirección General del DIF Estatal contará con la Coordinación de Oficinas Regionales, la que tendrá las siguientes atribuciones: I. Programar y coordinar las acciones de asistencia social en las Oficinas Regionales; II. Diseñar estrategias de logística para las reuniones de asesoría y capacitación a personal directivo y técnico de los Sistemas Municipales DIF; III. Establecer coordinación, concertación y gestión con los Directores de área y Subdirectores, para la instrumentación de las acciones, proyectos y programas institucionales; IV. Planear y coordinar reuniones de trabajo y seguimiento con las áreas normativas para la priorización de actividades y proyectos de trabajo de las Oficinas Regionales y de los municipios; V. Recibir, organizar y coordinar las acciones que competen a las áreas de Bienestar Familiar; Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad; Procuraduría para la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social; Planeación y Tecnologías de la Información; Relaciones Públicas; Coordinación del Voluntariado; Dirección Administrativa; Asuntos Jurídicos; Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Desarrollo Comunitario y Asistencia Alimentaria; a través de las Oficinas Regionales, quienes harán la gestión para la operación de los programas y servicios institucionales en los municipios; VI. Brindar, de conformidad con las facultades de las direcciones del DIF Estatal, orientación, información, asesoría técnica y capacitación a los titulares de las Oficinas Regionales para la adecuada operación de los proyectos, programas y servicios a los municipios; VII. Realizar como mínimo cuatro reuniones de trabajo al año, a fin de establecer estrategias de trabajo para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los programas y proyectos del DIF Estatal, a convocatoria de la Dirección General y participación de las direcciones de áreas; VIII. Administrar y supervisar los recursos materiales y financieros asignados a las Oficinas Regionales para asegurar el adecuado uso y optimización de los mismos; IX. Sistematizar la información para mejorar el Proyecto de Desarrollo Institucional para el fortalecimiento municipal; X. Proporcionar al personal directivo y técnico de los municipios, a través de las oficinas regionales, las herramientas técnicas de profesionalización que incrementen su capacidad de atención, organización y gestión; XI. Planear y diseñar el calendario general de actividades de la Subdirección de Oficinas Regionales, con la participación de las direcciones del DIF Estatal, titulares regionales y municipios; XII. Promover, en corresponsabilidad con los municipios y las Oficinas Regionales, la participación social comunitaria para la prestación del servicio; XIII. Supervisar, a través de las Oficinas Regionales, la operación correcta de los programas de asistencia social desde su inicio hasta su total realización o entrega a los beneficiarios, dejando constancia de su cumplimiento o incumplimiento en su caso; XIV. Organizar, dirigir y supervisar las estrategias y acciones en materia de asistencia social en los municipios; XV. Proveer de las evidencias necesarias a los responsables de programas y proyectos para alimentar los indicadores; XVI. Proponer y participar en la mejora continua de los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad; XVII. Diseñar y desarrollar estrategias de evaluación y medición de los resultados de los programas y proyectos de la institución, y
XVIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección General. |
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