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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 3. SECRETARIADO EJECUTIVO DE PLENO Y CARRERA JUDICIAL.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/CFDB4425FA0C3177862582C8005FE9CE/$File/3.+SECRETARIADO+EJECUTIVO+DE+PLENO+Y+CARRERA+JUDICIAL.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 94.- Los funcionarios judiciales estarán impedidos para el libre ejercicio de la abogacía y no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión públicos o privados, salvo los de docencia y los de carácter honorífico, y percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 100. Los secretarios ejecutivos apoyarán las labores del Consejo, deberán tener título profesional legalmente expedido en alguna profesión afín a las facultades del Consejo de la Judicatura, y contar con experiencia profesional mínima de tres años. ARTICULO 106. El Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial será responsable del Instituto de Estudios Judiciales, de la Gaceta Judicial, de la Biblioteca y de la Oficialía de Partes; y se apoyará por el personal que autorice el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a su presupuesto. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Artículo 47. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo que estará integrado por las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Vigilancia y Disciplina y, de Pleno y Carrera Judicial, cuyos titulares tendrán, además de las que les correspondan en específico, las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo; II. Formular y presentar a consideración de sus respectivas Comisiones el programa operativo anual y los proyectos estratégicos; y de ser aprobados por el Pleno, ejecutarlos en los términos que se le indiquen; III. Tramitar los asuntos de su competencia, así como los que les encomiende el Pleno y las Comisiones; IV. Acordar con el Pleno o con la Comisión respectiva, cuando se justifique o sea requerido, la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la Secretaría a su cargo; V. Someter a consideración del Pleno por sí mismo o a través de la Comisión respectiva, los estudios y proyectos de reglamentos y acuerdos sobre normas, lineamientos y políticas en las materias de su competencia; VI. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones plenarias y en las de las Comisiones y rendir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados; VII. Proponer al Pleno directamente o a través de la Comisión respectiva, las modificaciones que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de las estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos administrativos, así como a los servicios que brinden las áreas a su cargo; VIII. Informar a las Comisiones o al Pleno, respecto al desempeño y evaluación de los servidores adscritos a las áreas de su competencia; IX. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sean requeridos por otros órganos, de acuerdo a las políticas establecidas; X. Rendir por escrito los informes correspondientes al área de su competencia; XI. Proponer al Pleno la designación del personal técnico y administrativo correspondiente al área a su cargo, excepción hecha de los puestos que deben ser objeto de concurso de oposición; XII. Aplicar las medidas aprobadas por el Consejo; y,
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias, los acuerdos del Pleno y las Comisiones. Artículo 48. En las ausencias temporales, los secretarios ejecutivos, serán sustituidos por quien determine el Pleno. Artículo 49. Los titulares o encargados de los secretariados certificarán, además de los documentos generados directamente en su oficina, los de las Comisiones de las que dependan y todos aquellos que consten en los expedientes de los órganos bajo su adscripción. Artículo 50. Corresponde al secretario ejecutivo de pleno y carrera judicial, certificar los documentos del Pleno y los de los órganos auxiliares, con excepción de lo señalado en la Ley Orgánica respecto del Archivo Judicial; cuando un secretario ejecutivo se encuentre ausente, cualquiera de los restantes certificará en su lugar. Artículo 71. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir y tramitar en el ámbito de su competencia, los asuntos del Pleno; II. Elaborar y someter a la consideración del Presidente el orden del día de las sesiones
del Pleno, dando cuenta con los asuntos correspondientes; III. Verificar y hacer constar la existencia de quórum en las sesiones del Pleno; IV. Hacer constar en las actas las deliberaciones y debates que se susciten, bajo los criterios de interpretación y redacción que el Pleno ordene; V. Recabar y certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares
que se emitan en las sesiones del Pleno, así como hacer constar la calificación de cualquier impedimento legal de los consejeros. VI. Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno, presentándolas para su aprobación; VII. Firmar las actas de las sesiones del Pleno, conjuntamente con sus integrantes; VIII. Desahogar y dar seguimiento a los acuerdos del Pleno, llevando un control anual de
los asuntos; IX. Enumerar consecutivamente los acuerdos ordinarios y los acuerdos generales que se dicten en las sesiones; los primeros, anteponiendo las siglas CJPJESLP y, los segundos, utilizando los números ordinales; concluyendo ambos con el año en que fueron emitidos; X. Glosar las actas de las sesiones del Pleno con los documentos relativos a los asuntos que en ellas se traten, en un expediente que se abrirá por cada una de ellas; XI. Informar al Pleno de los acuerdos pendientes de cumplimentación, para que éste tome las medidas que procedan; XII. Citar a los servidores judiciales que el Pleno determine, a la sesión correspondiente
para el mejor conocimiento de los asuntos; XIII. Llevar el registro y control de los recursos de revisión administrativa interpuestos en
contra de las resoluciones del Pleno, a que se refiere el artículo 195 de la Ley Orgánica, de los juicios de amparo que se promuevan contra actos del Pleno y de los que el mismo determine; XIV. Dar cuenta al Presidente o en su caso al Pleno, con la documentación que reciba, dentro de tres días hábiles siguientes; XV. Participar en la elaboración de los proyectos de acuerdos y convocatorias en el ámbito de su competencia; XVI. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Estudios Judiciales; XVII. Proponer al Pleno o, en su caso, a la Comisión de Carrera Judicial, los programas y
proyectos del Secretariado Ejecutivo a su cargo y de las áreas que de él dependen; y,
XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, los acuerdos
del Consejo y las que expresamente le asigne la Comisión de Carrera Judicial. |
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