Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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26. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES.docx

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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EJECUCION DE SANCIONES PENALES ARTICULO 51. Son atribuciones y obligaciones de los jueces de Primera Instancia: I. Conocer, tramitar y resolver todos los negocios de su competencia, conforme a lo que dispongan las leyes respectivas; II. Resolver las competencias que se susciten entre los jueces menores; III. Calificar en caso de oposición, las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos y de los jueces menores; IV. Practicar las diligencias que les encomiende el Supremo Tribunal de Justicia, y cumplimentar los exhortos, requisitorias y suplicatorios que reciban de los jueces del Estado, y de otras autoridades judiciales; V. Remitir, para efectos de estadística, al Consejo de la Judicatura los informes de los negocios que ante ellos se tramiten, en los términos del Reglamento Interior, y demás que se les soliciten; VI. Proponer los nombramientos de sus secretarios de acuerdos, y de estudio y cuenta, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, así como de los demás empleados judiciales; y solicitar la remoción o cambio de adscripción de los que no sean de base, ante el Consejo de la Judicatura; VII. Conceder permisos sin goce de sueldo hasta por cinco días a sus subordinados, dando aviso al Consejo de la Judicatura; VIII. Asesorar a los jueces menores y jueces auxiliares, y
IX. Las demás que les encomienden las leyes. ARTICULO 54 BIS. Además de las atribuciones ya establecidas para los jueces de primera instancia, los jueces de ejecución de sanciones penales tendrán las siguientes: I. Determinar la duración de las penas o medidas de seguridad; II. Resolver sobre las modificaciones, suspensión o sustitución de las penas o medidas de seguridad; III. Ordenar el cumplimiento de las sanciones distintas a la privativa de libertad; IV. Ordenar el cumplimiento de las sanciones que, porsentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o concedan el beneficio de la suspensión condicional de la misma; V. Ordenar el cumplimiento de las medidas impuestas a inimputables; VI. Decretar como medida de seguridad, la custodia del interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, en los términos señalados por el Código Penal; VII. Sustanciar el procedimiento para el cumplimiento de la sanción pecuniaria y de la reparación del daño; VIII. Garantizar a los sentenciados su defensa en el procedimiento de ejecución; IX. Revocar los beneficios otorgados cuando ocurra algún supuesto contenido en la ley; X. Ordenar la reaprehensión del sentenciado cuando proceda; XI. Aplicar la ley más favorable a los sentenciados; XII. Solicitar información sobre el Programa de Reinserción aplicado a los internos; XIII. Vigilar que el tratamiento de reinserción social del sentenciado que aplique el Poder Ejecutivo, se desarrolle sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir; XIV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de beneficios y tratamientos preliberacionales que impliquen una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena; XV. Resolver las peticiones de traslado que formulen internos o autoridad de otras entidades federativas; XVI. Conocer y resolver los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la ejecución de las sanciones; XVII. Resolver de oficio o a petición de parte la extinción de los efectos de la responsabilidad penal; XVIII. Llevar el registro y control de los sentenciados puestos a su disposición para el cumplimiento de sus sanciones; XIX. Resolver la prescripción de los antecedentes penales; XX. Resolver sobre la rehabilitación de derechos que la sentencia hubiere privado al sentenciado; XXI. Conocer y resolver las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciarios, en cuanto afecten sus derechos y beneficios que les otorgue la ley, y
XXII. Las demás que otros ordenamientos le confieran. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Artículo 142. Además de las atribuciones que señala el artículo 51 de la Ley Orgánica, corresponde a los jueces: I. Organizar y vigilar el eficiente, funcionamiento de cada una de las áreas del juzgado a su cargo; así como el correcto desempeño del personal adscrito; II. Supervisar y verificar que el secretario de acuerdos resguarde con el debido control, los documentos y valores que obran en el Órgano jurisdiccional, debiendo dejar constancia de esto en autos; así como los expedientes que se encuentren en trámite o en el archivo del juzgado. III. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto a pego a la ley, sus determinaciones, así como las del Supremo Tribunal y el Consejo; atender las excitativas y llamados de la superioridad, desempeñando eficazmente las Comisiones
que se les confieren. IV. Supervisar y verificar que en el desarrollo de cada una de las etapas procesales de los juicios y la emisión de las resoluciones se cumplan con las formalidades y en los plazos legales. V. Celebrar acuerdo diario con el secretario de acuerdos, para el debido desahogo de los trámites procesales con las formalidades y dentro de los términos legales; VI. Autorizar, conjuntamente con el secretario de acuerdos, la primera y última hoja de los libros o medios de control; VII. Vigilar que los libros o medios de control, se mantengan debidamente actualizados; VIII. Vigilar que los expedientes que se citen para resolver, sean turnados con la debida oportunidad a los secretarios de estudio y cuenta y registrar la fecha de elaboración y autorización del fallo, independientemente de acordar con ellos el sentido de la resolución y vigilar que se dicten dentro del término que marca la ley; IX. Rendir al Consejo en la forma establecida, y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el informe del número de negocios iniciados y concluidos en el mes inmediato anterior; X. Remitir todos los informes y datos estadísticos que el Supremo Tribunal y el Consejo soliciten, así como también a otras autoridades cuando legalmente proceda; XI. Brindar al personal de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, el apoyo material y humano así como proporcionar la información que se le requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones; XII. Cuando proceda, levantar actas administrativas a servidores judiciales subalternos, turnarlas al Consejo para los efectos legales procedentes; XIII. Proponer al Pleno del Supremo Tribunal y/o del Consejo, las reformas y adiciones a las leyes de su materia y todas las sugerencias tendientes al mejoramiento de la administración de justicia; y,
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos del Consejo.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 01:05:57 PM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
RegistroCFE77ABDABB4AFB9862582C80068EA59Tipo de documento3 Hipervínculo




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