Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostg slp
Secretaría Técnica del Gabinete

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Transparencia_y_Acceso_a_la_Información_Publica_12_Abr_2018.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/D774EA612676DD11862583010054350F/$File/Ley_de_Transparencia_y_Acceso_a_la_Información_Publica_12_Abr_2018.pdf




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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE
SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN
LUIS POTOSI
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 12 DE ABRIL DE
2018. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
decreta lo siguiente: DECRETO 0217
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 4 de mayo de 2015 se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la cual, dentro de su Artículo Quinto Transitorio señala el plazo de un año contado a
partir de su entrada en vigor, para que las legislaturas de los estados armonicen las
leyes relativas conforme a lo establecido en la misma. Actualmente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se ha
constituido como una herramienta efectiva, por la cual se da un fuerte impulso al derecho de
acceso a la información en la Entidad, coadyuvando con ello en la construcción de una sociedad
cada vez más inmersa y participativa en el escrutinio de los asuntos del Estado; incidiendo
directamente en la rendición de cuentas, así como en la disminución del impacto negativo que
tienen la falta de transparencia, y la corrupción. En este sentido, con esta nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se
expide, no se pretende desconocer los avances obtenidos con la ley actual, sino que éstos se
constituyan en el punto de partida para extender y fortalecer los beneficios de la transparencia y el
acceso a la información en el Estado. Con esta nueva Ley, se establecen y adecuan los criterios señalados en la Ley General,
incorporando los aspectos mínimos para la protección del derecho al acceso a la
información, así como de las obligaciones que señala en materia de transparencia, con el
objetivo de homologar con la Federación y los estados, las reglas, principios, bases,
procedimientos y mecanismos en el ejercicio del derecho humano que se norma y, con ello,
lograr que sea igual para todos, esto sin dejar de lado que sujetándose a las reglas mínimas
que establece el ordenamiento general de transparencia, la nueva norma no se aparta de
atender los aspectos propios de la realidad social del Estado, adecuándola, pero nunca
reduciendo sus postulados. Se desarrollan las disposiciones que homologan el ejercicio del derecho de acceso a la
información, así como la uniformidad respecto de los deberes de transparencia que tienen los
sujetos obligados de los distintos órdenes de gobierno. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Con esta ley se contemplan puntualmente los principios con los cuales la Comisión Estatal de
Garantía y Acceso a la Información Pública deberá regir su funcionamiento; además de establecer
los que en el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y la
CEGAIP deberán atender. Se señalan y adicionan sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su
información y proteger los datos personales que obren en su poder, adicionando además de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y
Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; los fideicomisos y fondos públicos; así como
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en los ámbitos estatal y municipal. Con la expedición de la Ley Local de Transparencia se busca fortalecer la rendición de cuentas y
tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de
transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e implementar los criterios y
lineamientos, de conformidad con lo señalado en la Ley General por lo que este ordenamiento
regula la competencia, organización y funciones de la CEGAIP en relación al Sistema Nacional
armonizando las bases de coordinación con el mismo. En relación a la reforma constitucional en materia detransparencia de febrero del 2014,
se define a la CEGAIP como el organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado; responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos
por el artículo 6o. de esta Constitución, la ley general emitida por el Congreso de la Unión y la
fracción III del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para fijar las
bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho y determinar lo
relativo a su estructura y funciones; así como la integración, duración del cargo, requisitos,
procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y
suplencias de los integrantes de la misma, de conformidad con lo señalado en el Capítulo II del
Título II de la Ley General. Se amplían las funciones y mecanismos de los comités y unidades de transparencia de los
sujetos obligados como responsables en materia de transparencia; además de adicionar con
el mismo carácter dentro de esta Ley, al Consejo Consultivo de la CEGAIP, integrado por
consejeros honoríficos, con facultades para opinar sobre el programa anual de trabajo del órgano
garante estatal y su cumplimiento; opinar sobre su proyecto de presupuesto; conocer el informe
de la CEGAIP sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y formular
las observaciones correspondientes; emitir opiniones no vinculantes, a petición de la CEGAIP o
por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la
información, accesibilidad y protección de datos personales; dar opiniones técnicas para la
mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la CEGAIP; opinar sobre la
adopción de criterios generales en materia sustantiva; así como analizar y proponer la ejecución
de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la
información y su accesibilidad. La CEGAIP se adaptará y coordinará en lo relativo a la Plataforma Nacional de
Transparencia a efecto de cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones
señaladas en la Ley y demás normatividad aplicable para los sujetos obligados y organismos
garantes, de conformidad con el marco normativo que establezca el Sistema Nacional, y estará a
lo que dispone la Ley General de Transparencia. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Se contempla un título relativo al fomento de la cultura de transparencia y apertura
gubernamental, donde se establece que los sujetos obligados deberán cooperar con los
organismos garantes competentes para capacitar y actualizar, de forma permanente, a
todos sus servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información, a través de
los medios que se consideren más adecuados, para lo cual, con el objeto de crear una
cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes del Estado, la
CEGAIP deberá promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector
público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la
transparencia y acceso a la información; además de que este organismo garante deberá
colaborar con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil, en la
implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de
políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Se establecen las obligaciones mínimas de transparencia comunes y específicas a los sujetos
obligados, las cuales en relación a la ley que se abroga, se amplían de manera cuantitativa y
cualitativa, lo cual presupone el deber de los órganos e instancias del Estado de informar, de
manera permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente, sobre sus actividades,
funciones, ejercicio del gasto público y resultados, a fin de permitir mostrar a la ciudadanía
la información que deriva del quehacer público de forma proactiva. Se fijan en esta nueva Ley las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la
información pública, señalando con puntualidad los casos en que podrá clasificarse y
desclasificarse la información como reservada o confidencial; se constituyen además los
procedimientos de acceso a la información pública, en armonía a los parámetros mínimos que
establece la Ley General. Por último, se fundan los procedimientos de impugnación en la materia, a través del recurso de
revisión, además de las medidas de apremio y sanciones que la CEGAIP, en el ámbito de su
competencia, podrá imponer para asegurar elcumplimiento de sus determinaciones. Estos
mecanismos de defensa en favor de los usuarios del derecho al acceso a la información,
constituyen una nueva relación entre los órganos garantes de la Federación y la CEGAIP,
abriendo una nueva dinámica de competencias, el Instituto como órgano revisor, como
instancia de alzada administrativa respecto a las impugnaciones en favor de los solicitantes de
información. LEY DE TRANSPARENCIAYACCESOALAINFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de
San Luis Potosí. Este Ordenamiento es reglamentario de la fracción III del artículo 17 de la
Constitución Política del Estado, y acorde a lo previsto en el artículo 6° de la Constitución Política
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de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública. Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y establecer los principios, bases
generales y procedimientos para garantizar a toda persona el derecho humano de acceso a la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes,
Legislativo; Ejecutivo; y Judicial; organismos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y
fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal. (REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que
determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado de San Luis
Potosí, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosí, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí,
y demás disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de
datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta Ley. ARTÍCULO 2°. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer la competencia que tiene el Estado de San Luis Potosí en materia de transparencia y
acceso a la información y las bases para la coordinación con el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; II. Crear las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información; III. Instituir procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la
información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; IV. Organizar las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; V. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública,
el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través
del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de
información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los
formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las
condiciones sociales, económicas y culturales de cada región del Estado; VI. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a
la consolidación de la democracia; VII. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado Potosino, mediante iniciativas de
gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en
formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de
los mismos; VIII. Generar los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las
medidas de apremio y las sanciones que correspondan, y
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IX. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir
proactivamente. ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ajustes Razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones,
de los derechos humanos; II. Áreas: las instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector
público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo
o equivalentes; III. CEGAIP: la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de
San Luis Potosí; IV. Comisionado Numerario: la persona integrante del Pleno de la Comisión; V. Comisionado Supernumerario. las personas elegidas por el Congreso del Estado que
suplirán en el orden de su nombramiento las ausencias y excusas de los comisionados
numerarios; VI. Comité de Transparencia: la instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VII. Consejo: el Consejo Consultivo de la CEGAIP; VIII. Consejero: La persona integrante del Consejo de la CEGAIP; IX. Cultura de Transparencia. al conjunto de acciones de los sujetos obligados y de la sociedad,
encaminadas a enriquecer el conocimiento, la experiencia, la práctica y los hábitos de las
personas en el servicio público y de las personas en general, para que mediante la gestión de
aquéllos y el ejercicio de los derechos de éstas, compartan la convicción de fomentar la
transparencia y la rendición de cuentas gubernamental; el derecho de acc
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f) Permanentes: se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes
para uso público semantendrán disponibles



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6294C791E8286E94862583010053C45ECreado el 09/07/2018 09:19:46 AM
Carátula de registroDAE4A64D00E9DF42862583010053D028Autorstg slp
RegistroD774EA612676DD11862583010054350FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247