Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
11. CONTRALORÍA.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/D7D96FD0132DD5FE862582C800610DE9/$File/11.+CONTRALORÍA.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 135.- ……
La Auditoría Superior del Estado, y las contralorías de los poderes, Legislativo, Ejecutivo, y Judicial, así como de los ayuntamientos, y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el estricto cumplimiento de esta disposición, y evaluarán el ejercicio de los recursos económicos, con el fin de propiciar que éstos se incluyan en los respectivos presupuestos. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. De la Contraloría
ARTICULO 107. La Contraloría del Poder Judicial dependiente del Consejo de la Judicatura, a través del Secretariado Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial del Estado. (REFORMADO P.O., 18 DE JUNIO DE 2011) ARTICULO 109. La Contraloría tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la ley y el Consejo de la Judicatura; II. Comprobar el cumplimiento, por parte de los órganos administrativos, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; III. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, a que se refiere la fracción VI del artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; IV .Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad,contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial del Estado, y
V. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y los acuerdos generales correspondientes. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 68. Además de las que establece la Ley Orgánica, corresponden a la Contraloría las siguientes atribuciones: I. Proponer su programa operativo anual de actividades a la Comisión de Disciplina, por conducto del secretario ejecutivo de vigilancia y disciplina para su revisión y, en su caso, validación. II. Practicar las revisiones y auditorías sobre la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, de tecnologías de la información y, en general, de todos aquellos que tengan por objeto proporcionar los servicios necesarios para el eficaz funcionamiento de la institución, observando
las normas y procedimientos de la Contraloría; a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; III. Emitir las opiniones y dictámenes, que deriven de disposiciones legales o que en materia de su competencia, le sean solicitados por el Pleno o las Comisiones; IV. Presentar el informe de auditoría al titular del órgano auditado y los informes ejecutivos al Pleno, por conducto de la Comisión de Disciplina; V. Recibir, revisar y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores judiciales e informar al secretario ejecutivo de vigilancia y disciplina los casos de los Servidores judiciales que hayan incumplido con esta obligación; VI. Participar, cuando se justifique, en las visitas de inspección e investigación; VII. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; VIII. Intervenir en los casos en que se estime procedente, en entregas recepción de recursos materiales y obra pública, para verificar que lo adjudicado corresponde a lo recibido; IX. Coordinar acciones con los otros órganos de control del Gobierno del Estado, para unificar criterios en materia de normas y procedimientos de control; X. Realizar conforme al programa anual de actividades autorizado por el Pleno, las auditorías a los órganos judiciales, a fin de verificar la recepción, custodia, manejo, depósito y devolución de consignaciones, garantías, multas y objetos del delito; y, en casos excepcionales, las auditorías extraordinarias que acuerde el propio Pleno; XI. Realizar las investigaciones que le sean encomendadas por un órgano superior; XII. Auxiliar al secretario ejecutivo de vigilancia y disciplina en la instrucción de los procedimientos administrativos de responsabilidad, practicando las auditorías e investigaciones que se deriven de los mismos; XIII. Solicitar a su superior jerárquico, informes sobre servidores judiciales sancionados; XIV. Someter a consideración del Pleno, el destino de los obsequios, donativos o beneficios en general, que se envíen a los servidores judiciales, en los términos del artículo 56, fracción XV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; XV. Participar en las Comisiones y comités en los casos previstos por las leyes, o cuando lo disponga el Pleno; y,
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales o reglamentarias, los acuerdos del Pleno, la Comisión de Disciplina y las que expresamente le asigne el secretario ejecutivo de vigilancia y disciplina.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 11:40:05 AM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
RegistroD7D96FD0132DD5FE862582C800610DE9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247