Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoindepi slp
Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Proteccion_del_Patrimonio_Cultural_para_el_Estado_22_Marzo_2018.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/D8FED6FDFD27D5FC862582C800612C21/$File/Ley_de_Proteccion_del_Patrimonio_Cultural_para_el_Estado_22_Marzo_2018.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1 LEY DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 22 DE MARZO DE 2018. Ley publicada en el Periódico Oficial Edición Extraordinaria, el Sábado 30 de Julio de 2005. C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE: DECRETO 360 LEY DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICION DE MOTIVOS El patrimonio cultural se considera fuente esencial de identidad, ya que sus diversas manifestaciones son primordiales para vincularnos al pasado y presente de los pueblos. No hay duda que la protección del patrimonio cultural es vital para preservar la cultura del pueblo potosino, y es precisamente en su conocimiento donde se encontrará su identidad. La sociedad potosina, como se reconoce en el artículo 9º. de la Constitución Política Estatal, posee un carácter pluriétnico, pluricultural y multilingüístico, que es vasto en aportaciones historiográficas, registros documentales, tradiciones, festividades, religiosidad y artes, desde épocas anteriores a la colonización hasta nuestros días. La riqueza cultural en este tópico debe ser una de nuestras mayores fortalezas, y uno de los recursos más importantes para enfrentar los retos del nuevo milenio. Corresponde a los potosinos asumir la gran responsabilidad de defender y proteger lo que nos es propio; mostrar a las nuevas generaciones quiénes somos, hacia dónde vamos y qué pasión le ofrendamos a esta tierra originaria. Por ello, el patrimonio cultural estatal no debe correr el riesgo de perderse, o ser reemplazado por identidad ajena producto de la globalización económica, de intereses transnacionales y mercantiles; consecuentemente, es preciso establecer medios y estrategias más eficaces para salvaguardar la riqueza y diversidad cultural de la Entidad. Con dicho propósito, diversos sectores de la sociedad plantearon al Honorable Congreso del Estado, la necesidad de contar con un marco normativo congruente con las disposiciones vigentes a la materia, que facilite la protección, restauración y conservación del patrimonio cultural; y que además, incentive la participación institucional y social señalándoles objetivamente sus derechos y obligaciones en esa tarea. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2
Asimismo, el interés por la dinámica cultural en la sociedad potosina, la generan una sensibilización de ésta cada vez mayor, respecto a los variados elementos que conforman nuestras diversas identidades culturales; lo que justifica la imperiosa tarea de que los órdenes de gobierno y la colectividad actúen efectivamente, para preservar y promover las singulares formas de expresión que caracterizan la herencia cultural que poseemos. Esta nueva Ley establece los principios generales para regular la protección, rescate, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural; y define las bases de actuación de las instituciones del Estado. Contiene una diferente estructura que consta de 72 artículos divididos con en seis títulos, siendo éstos: Disposiciones Generales; de las Autoridades y sus Atribuciones; de la COTEPAC y los Organismos Auxiliares; de las Declaratorias; del Patrimonio Cultural, Sistema Estatal de Documentación Histórica y Cultural y del Registro Estatal del Patrimonio Cultural; y de la Vigilancia, Sanciones y Recursos. El Título Primero prevé el ámbito de aplicación, así como los principios generales para la interpretación de la propia Ley; define conceptos como: patrimonio cultural del Estado y sus elementos integrantes, tangibles e intangibles. Además, una de las aportaciones, es la inclusión del Título de las autoridades y sus atribuciones, que confiere facultades y obligaciones a cada una de las dependencias señaladas en la aplicación del nuevo Ordenamiento. También se pugna hacer efectivas las facultades que para la conservación y restauración del patrimonio arqueológico, histórico y artístico en el territorio del Estado, otorgan al gobierno estatal el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por las leyes General de Bienes Nacionales, y Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, a través de la definición, conservación, protección y rescate del patrimonio cultural del Estado, en los términos de los numerales 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Esta nueva norma considera como patrimonio cultural estatal, el conjunto de manifestaciones tangibles e intangibles generadas a través del tiempo, desde la prehistoria hasta cincuenta años antes de la fecha que transcurre al momento de su aplicación, por los diferentes grupos sociales que se han asentado en territorio del Estado, que por sus cualidades de significación social o documental, constituyen valores de identidad y autenticidad de la sociedad de donde surgen. Se establece que de que existir la imperiosa necesidad de su conservación, protección y salvaguarda, el titular del Ejecutivo del Estado, previo trámite ante las autoridades competentes, podrá expropiar por causa de utilidad pública el bien inmueble del patrimonio cultural de que se trate, así como decretar y revocar declaratorias de patrimonio cultural sobre bienes culturales. Se agrega un criterio técnico-científico para nominar y definir los bienes que integran el patrimonio cultural de la Entidad; además, se otorgan facultades a la Secretaría de Cultura para elaborar inventarios, catálogos y registros, en coadyuvancia con autoridades federales, estatales y municipales. Se propone fomentar, proteger, la libre expresión y manifestaciones culturales indígenas, sitios sagrados, respeto a usos y costumbres tradicionales; así como instrumentar los programas y estrategias para apoyar la investigación, promoción, permanencia y difusión del patrimonio cultural indígena del Estado, esto a través de la coordinación con las autoridades indígenas comunitarias. Confiere atribuciones al titular del Ejecutivo, para promover que los ayuntamientos, en sus iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, establezcan estímulos para los
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3
titulares, propietarios o poseedores de bienes que estén declarados e inscritos en el Registro Estatal del Patrimonio Cultural, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en esta Ley. Este nuevo Ordenamiento faculta a los ayuntamientos para en auxilio de las autoridades competentes, ordenar y ejecutar la suspensión provisional en obras que pongan en riesgo los bienes que integran el patrimonio cultural. Igualmente, incluye como nueva autoridad a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, con atribuciones de promover, ejecutar y supervisar la realización de actividades que permitan presentar diagnósticos para emprender acciones de trabajo, orientadas a la conservación y recuperación de los inmuebles del patrimonio cultural, promoviendo la utilización de técnicas idóneas de conservación, restauración y mantenimiento. Propicia la participación conjunta de los tres órdenes de gobierno en la elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión de programas de vigilancia; así como para la protección, conservación, rescate y promoción del patrimonio cultural estatal. En similar tenor, faculta a la Secretaría de Cultura para establecer políticas y programas en la materia; además, promover ante las instancias correspondientes, la incorporación de mecanismos y procedimientos que le permitan disponer de recursos para la ejecución de proyectos, acciones de protección y conservación del patrimonio cultural potosino. En ese contexto se crea la Coordinación Técnica Estatal de Protección del Patrimonio Cultural, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, que tendrá como una de sus principales atribuciones, opinar sobre asuntos que se presenten en los diversos grupos de trabajo en la materia de patrimonio cultural, así como emitir valoraciones de protección al patrimonio cultural, como ente de coordinación y coadyuvancia cuando el INAH, el INBA y demás instancias autoridades federales lo soliciten. El precitado órgano se integra con un Coordinador General, un Secretario y los titulares o representantes de las secretarías de Cultura, Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, de Educación de Gobierno del Estado, y la de Ecología y Gestión Ambiental, así como de la Coordinación Estatal para la atención de los pueblos indígenas y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Por otro parte, con el propósito de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de la ciudadanía potosina para la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio, el titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Cultura, podrá autorizar a organismos auxiliares cuyo objeto esencial sea el motivo de esta Ley, para que coadyuven con las autoridades de su aplicación. En esa línea anterior, el Ejecutivo estatal promoverá la creación de organismos de participación ciudadana, que tendrán la total función de vigilar el cumplimiento de programas estatales y municipales en la materia. A fin de saber en todo tiempo lo referente a la protección, cuidado y control de los bienes que integran el patrimonio del Estado, el Título de las Declaratorias confiere la obligación de inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de que los posibles propietarios conozcan que dicho bien está protegido por esta Ley. También se instituye el Sistema Estatal de Documentación Histórica y Cultural, con el objetivo de implementar mecanismos que permitan al Estado, municipios, asociaciones religiosas, civiles o
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4
privadas, la conservación, adecuado manejo, clasificación, investigación, digitalización y difusión de sus acervos documentales. Asimismo, como medio para la salvaguarda, consulta y divulgación de los bienes que regula este Ordenamiento, se funda el Registro Estatal del Patrimonio Cultural. El aspecto de la vigilancia está a cargo de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, así como serán directamente responsables los propietarios o poseedores de los inmuebles del patrimonio cultural, a fin de preservar el contexto visual y buscar el mínimo impacto sobre el bien o zona protegida. El Capítulo de Sanciones preescribe que la única instancia competente, para determinar y aplicar las sanciones pecuniarias o administrativas será la Secretaría de Cultura; en consecuencia, se elimina la referencia a las penas de carácter corporal, ya que éstas serán materia de reforma posterior en que se creará en el Código Penal Estatal, el tipo delictivo de daño o robo al patrimonio cultural del Estado; lo que no implica disminuir la protección del patrimonio, pues se aumentan las sanciones en comparación con la ley que se abroga, para cualquier persona que dañe, deteriore y destruya los bienes culturales del Estado. Destaca que para lograr la preservación, conservación y salvaguarda, el que omita o viole lo dispuesto en este Ordenamiento, específicamente en los casos de destrucción parcial o total, se le sancione con la reconstrucción de lo dañado. Finalmente, en lo que respecta a los recursos, su término y tramitación se estará a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. LEY DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1º. La presente Ley es de interés social y sus disposiciones son de orden público; tiene por objeto definir, conservar, proteger y rescatar el patrimonio cultural de la Entidad en los términos de los artículos 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como ejercer las facultades que para la conservación y restauración del patrimonio arqueológico, histórico y artístico en el territorio estatal otorga al gobierno del mismo, el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. ARTICULO 2º. Es de utilidad pública la protección del patrimonio cultural en el Estado; entendiéndose por ésta el conjunto de actividades que hagan posible la investigación, registro, resguardo, conservación, restauración, recuperación, puesta en valor, promoción y difusión del mismo. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 5
ARTICULO 3º. Para efectos de esta Ley se considera patrimonio cultural estatal, el conjunto de manifestaciones tangibles e intangibles generadas a través del tiempo, desde la prehistoria hasta cincuenta años antes de la fecha que transcurre al momento de su aplicación, por los diferentes grupos sociales que se han asentado en territorio del Estado y que por sus cualidades de significación social o documental, constituyen valores de identidad y autenticidad de la sociedad de donde surgen. ARTICULO 4º. El titular del Ejecutivo del Estado, previos los trámites ante las autoridades competentes, podrá expropiar el bien inmueble del patrimonio cultural del que se trate por causa de utilidad pública, cuando esté de por medio la imperiosa necesidad de su conservación, protección y salvaguarda, de conformidad al procedimiento que establezca el Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. ARTICULO 5º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Ley Federal: la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; II. Reglamento Federal: el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; III. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia; IV. INBA: el Instituto Nacional de Bellas Artes; (REFORMADA, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015) V. INDEPI: el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; VI. SEGE: la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; VII. SEDUVOP: la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; VIII. SECULT: la Secretaría de Cultura; IX. COTEPAC: la Coordinación Técnica Estatal de Protección del Patrimonio Cultural; X. Reglamento: el Reglamento de la presente Ley; XI. Ayuntamiento: los ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí; XII. Organismos auxiliares: las organizaciones civiles cuyo objeto esencial sea la protección del patrimonio cultural en el Estado; (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO D



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDA395E0A427BCCCD862582C80058BF3ACreado el 07/12/2018 11:41:22 AM
Carátula de registro7FC552219A5A66CF862582C8005902CAAutorindepi slp
RegistroD8FED6FDFD27D5FC862582C800612C21Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247