Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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ley general de salud.doc

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LEY GENERAL DE SALUD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 21-06-2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY GENERAL DE SALUD TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Artículo adicionado DOF 04-12-2013 Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; Fracción reformada DOF 14-01-2013 II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; II bis. La Protección Social en Salud; Fracción adicionada DOF 15-05-2003 III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; IV. La atención materno-infantil; IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; Fracción adicionada DOF 19-09-2006 IV Bis 1. La salud visual; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción V) DOF 10-06-2011 IV Bis 2. La salud auditiva; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reenumerada (antes fracción VI) DOF 10-06-2011 IV Bis 3. Salud bucodental; Fracción adicionada DOF 28-11-2016 V. La planificación familiar; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VII) DOF 10-06-2011 VI. La salud mental; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción VIII) DOF 10-06-2011 VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción IX) DOF 10-06-2011 VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción X) DOF 10-06-2011 IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XI) DOF 10-06-2011 IX Bis. El genoma humano; Fracción adicionada DOF 16-11-2011 X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XII) DOF 10-06-2011 XI. La educación para la salud; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIII) DOF 10-06-2011 XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Fracción reformada DOF 30-05-2008. Recorrida (antes fracción XIV) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 14-10-2015 XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XV) DOF 10-06-2011 XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico; Fracción reformada DOF 14-06-1991. Recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVI) DOF 10-06-2011 XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVII) DOF 10-06-2011 XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual; Fracción adicionada DOF 15-12-2008. Reenumerada (antes fracción XVII Bis) DOF 10-06-2011 XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XVIII) DOF 10-06-2011 XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer. Fracción adicionada DOF 22-06-2017 XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XIX) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 08-04-2013 XVIII. La asistencia social; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XX) DOF 10-06-2011 XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXI) DOF 10-06-2011. Reformada DOF 20-04-2015 XX. El programa contra el tabaquismo; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXII) DOF 10-06-2011 XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 20-08-2009. Recorrida (antes fracción XXIII) DOF 10-06-2011 XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXIV) DOF 10-06-2011 XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXV) DOF 10-06-2011 XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVI) DOF 10-06-2011 XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XXVII) DOF 10-06-2011 XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células; Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997. Recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 14-07-2008. Recorrida (antes fracción XXVIII) DOF 10-06-2011 XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos; Fracción adicionada DOF 14-07-2008. Reenumerada (antes fracción XXVIII Bis) DOF 10-06-2011 XXVII. La sanidad internacional; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Reformada DOF 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXIX) DOF 10-06-2011 XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y
Fracción adicionada DOF 05-01-2009. Reenumerada (antes fracción XXX) DOF 10-06-2011 XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional. Fracción recorrida DOF 24-02-2005, 05-01-2009. Recorrida (antes fracción XXXI) DOF 10-06-2011 Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias: I. El Presidente de la República; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y
Fracción reformada DOF 27-05-1987 IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal. Fracción reformada DOF 09-04-2012 TITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud CAPITULO I
Disposiciones Comunes Artículo 5o.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 13-01-2014 I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; Fracción reformada DOF 13-01-2014 II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país; III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; Fracción reformada DOF 08-04-2013 IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez; IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social; Fracción adicionada DOF 19-09-2006 V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida; VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud; Fracción reformada DOF 27-05-1987 VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas; Fracción adicionada DOF 19-09-2006 VII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección; Fracción reformada DOF 27-05-1987, 15-01-2013 VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud; Fracción adicionada DOF 27-05-1987. Reformada DOF 15-01-2013, 14-10-2015 IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud; Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 14-10-2015 X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud; Fracción adicionada DOF 14-10-2015. Reformada DOF 01-06-2016 XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y
Fracción adicionada DOF 14-10-2015. Reformada DOF 01-06-2016 XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. Fracción adicionada DOF 01-06-2016 Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; Fracción adicionada DOF 13-01-2014 III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud; IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Federal; V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables; VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes; VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; VIII bis.- Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud; Fracción adicionada DOF 15-01-2013 IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud; X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud; X Bis. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Cáncer. Fracción adicionada DOF 22-06-2017 XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; XII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud; XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud; XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física; Fracción adicionada DOF 14-10-2015 XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y XV. Las demás atribuciones, afines a las anterior



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0B7E53FCB3639C6E862582C500499979Creado el 07/09/2018 07:29:55 AM
Carátula de registro3F2F4CCF6EF3C2DE862582C50049A2A4Autorpgje slp
RegistroDC5F426A3D2B0830862582C5004A2673Tipo de documento3 Hipervínculo




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