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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | sectur slp |
| | Secretería de Turismo | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley_Organica_de_la_Administracion_Publica_del_Estado_20_Ago_2018.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/DEAA603765282B208625832100624E5C/$File/Ley_Organica_de_la_Administracion_Publica_del_Estado_20_Ago_2018.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Estimado Usuario: La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del
Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San
Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 22 DE OCTUBRE DE 1997
Fecha de Promulgación: 23 DE OCTUBRE DE 1997
Fecha de Publicación: 24 DE OCTUBRE DE 1997
Fecha Ultima Reforma: 20 DE AGOSTO DE 2018
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL LUNES 20 DE AGOSTO DE 2018. Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 24 de octubre de 1997. FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 7
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La sociedad es un cuerpo en constante movimiento y evolución, requiere por ello que los mecanismos que guían su rumbo y desarrollo se adecuen para dar respuesta en forma satisfactoria a su constante crecimiento y .diversificación de necesidades; en consecuencia, la administración pública debe actualizar su estructura de manera que le permita organizarse en forma óptima para cumplir su función y compromiso social. En congruencia con la dinámica social del Estado, la estructura orgánica del Ejecutivo, debe modernizarse para dar viabilidad a la nueva estrategia del gobierno y a las prioridades de la sociedad, entre las que destacan: - Organizarse para favorecer la creación de empleos productivos en todos los ámbitos de actividad; - Impulsar y apoyar con los elementos al alcance del Ejecutivo; proyectos y programas prioritarios para el desarrollo; - Procurar que se consoliden y potencien los procesos productivos en el campo potosino; - Contar con capacidad estructural y de funcionamiento, para conducir y ordenar el desarrollo urbano de la Entidad, así como para atender de la mejor manera posible la difícil situación de nuestras zonas rurales; - Fortalecer la conciencia ecologista de la población potosina, institucionalmente y con solidez, en la búsqueda del desarrollo sustentable para el Estado. Para cumplir estos objetivos, es fundamental alentar y dar cauce a la participación de la sociedad civil en la forma y fondo de las acciones del Ejecutivo Estatal. Esta apertura hacia la participación de la sociedad civil en los procesos de gobierno, debe ser una actitud permanente para encontrar los mecanismos que impulsen los esfuerzos de los diversos sectores de la sociedad, hacia la solución de los problemas y la atención de los intereses que se estén manifestando para apoyar el desarrollo general del Estado. En San Luis Potosí se han realizado en la última década, importantes modificaciones a la estructura de la administración pública estatal, lográndose con ellas avances y respuestas a las necesidades que las propiciaron. Sin embargo, hoy en día se hace necesaria la estrategia
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de cambio que se ha planeado y que es congruente con la nueva realidad económica y social del país y de nuestro Estado, que obliga a una adecuación a fondo de los procesos y estructuras de gobierno y no sólo a las acciones aisladas o medidas dispersas que ajusten superficialmente la conformación y funcionamiento de la organización gubernamental. En concordancia con los criterios anteriores, los ajustes principales que se considera necesario realizar, se refieren a las estructuras y funciones de las dependencias del Ejecutivo Estatal con responsabilidades en el diseño e instrumentación de la política económica y social del Estado, procurando el fortalecimiento de las áreas de planeación, programación y presupuestación, con un enfoque moderno y de la planeación estratégica, con procesos fluidos y no burocráticos. Dentro de esta perspectiva, se da relevancia en la estructura del Ejecutivo, a funciones prioritarias como las de desarrollo regional, desarrollo urbano, de medio ambiente y ecología. En esta adecuación se procura dotar a la estructura de gobierno, de la capacidad institucional para atender el proceso de federalización, con el que se incrementará la descentralización de facultades, responsabilidades y recursos del Gobierno Federal hacia los Estados y Municipios. En lo inmediato, se espera que continúe avanzando con rapidez la federalización educativa y la descentralización de los servicios de salud, igualmente se anticipa un importante impulso a la federalización de funciones y recursos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como el traslado a los Estados de relevantes responsabilidades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En el mismo sentido, se anticipa el otorgamiento de mayores atribuciones a nuestro Estado y sus municipios para la aplicación de los recursos del Convenio de Desarrollo Social. En atención a estos elementos complementarios, se procura que la estructura del Ejecutivo estatal se conforme en congruencia a las relaciones funcionales y operativas que se tienen -con la Federación, sin que ello obligue a establecer una estructura idéntica, sino la que se ajuste mejor a las necesidades, características y condiciones de la sociedad y del gobierno potosino. La reestructuración del aparato administrativo que se plantea, parte de una redistribución de las funciones que actualmente se -desarrollan, en la que se le da un mayor énfasis a la atención de las áreas que serán los ejes de acción de la estrategia de gobierno. En atención al principio de austeridad en el gasto público, se ha procurado que tal reacomodo no implique un crecimiento de la plantilla básica del personal que actualmente presta sus servicios al Ejecutivo del Estado. Si bien se plantea la formación de tres nuevas Secretarías, la de Planeación del Desarrollo, la de Desarrollo Social y Regional, y la de Ecología y Gestión Ambiental, por la importancia que las materias a su cargo significan para la población del Estado, esos espacios en términos de los recursos humanos con que cuenta actualmente la administración centralizada, se compensan con el personal y recursos que actualmente tienen las áreas de planeación y programación de la Secretaría de Planeación y Finanzas; con los que se liberan al extinguirse la Coordinación General de Concertación Ciudadana y con los de la Coordinación General de Ecología y Gestión Ambiental, convertida ahora en la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental. La creación de la Secretaría de Planeación del Desarrollo, se justifica porque se considera muy importante darle mayor relevancia a las tareas de planeación estratégica, programación .y presupuestó del gasto, por constituir éstas, el soporte al accionar del Ejecutivo; ello hace necesario contar dentro de la estructura administrativa del Ejecutivo, con una Secretaría que planee la aplicación del esfuerzo del gobierno en un
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contexto de largo plazo y con una visión integral del desarrollo. En la actual organización administrativa esta función se desarrolla en la Secretaría de Planeación y Finanzas. En esa Secretaría, las tareas de planeación y programación constituyen uno más de los asuntos que tiene a su cargo, dentro de los cuales, el más demandante de atención, es la consecución de recursos en la cantidad y con la oportunidad que obligan los compromisos de gasto. En ese contexto, es también común que las funciones de planeación, se vean frecuentemente afectadas en su desarrollo y, como consecuencia de ello, en su aplicación, por las restricciones presupuestales, de tal suerte que las decisiones de gasto-financiamiento estén dominadas por criterios de disponibilidades financieras y no por criterios programáticos que den un efecto estratégico a las medidas de distribución y ajustes presupuestales, para la atención de las necesidades del desarrollo económico y social. Por lo anterior, se propone la creación de una Secretaría que esté a cargo de esta función y tenga un adecuado nivel y capacidad de interlocución con el resto de las dependencias, para así entender y actuar sobre la problemática que enfrenta el gobierno a través de sus diferentes sectores administrativos, para el logro de los objetivos estratégicos de desarrollo en el Estado. Ese nivel permitirá a la Secretaría de Planeación del Desarrollo, normar y coordinar el proceso de planeación, que involucra al aparato estatal, así como a las organizaciones de la sociedad civil. En cuanto a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional su creación tiene fundamento en el propósito prioritario del Gobierno de dar una pronta y eficiente atención a los grupos sociales más necesitados, entre los que se encuentran los pueblos indígenas del Estado. Para ello, se deberá diseñar y actuar dentro del marco de una política de desarrollo regional, que permita un pleno aprovechamiento de las potencialidades de las diversas regiones y el combate eficaz a la marginación y pobreza de la población. Esta tarea no puede ser desarrollada sin la existencia de una unidad administrativa que tenga presencia efectiva, en los municipios y en sus comunidades, que con pleno respeto a las competencias federal y municipal, establezca contacto con las múltiples agencias de estas instancias de gobierno que aplican recursos al mismo propósito básico y organice la concurrencia de esos apoyos en torno a proyectos sociales definidos por las propias comunidades, para que constituyan un real elemento de cambio en el mediano y largo plazo. En otro orden de ideas, la creciente importancia que tiene para la sociedad el medio ambiente y la necesidad de que el criterio ambiental esté siempre presente en las actividades productivas y en la vida diaria de los habitantes de nuestro territorio, requiere de un intenso accionar del Ejecutivo, que por una parte fortalezca la conciencia ecologista de nuestra población, y que por otra, aplique las normas de desempeño ambiental de los diversos agentes sociales y vigile su cumplimiento. El gobierno estatal tomará un papel activo en la normatividad, autorización y vigilancia ambiental. Asimismo, coadyuvará con la Federación en la definición de acciones y en la aprobación de proyectos que tengan impacto en las condiciones ambientales de San Luis Potosí. El despliegue de estas tareas sólo será posible si el gobierno estatal cuenta con una unidad administrativa, que tenga el nivel, los recursos y la capacidad técnica suficientes, para
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opinar con autoridad y calidad, así como para aplicar los actos de gobierno que garanticen a la sociedad un desarrollo sustentable, por lo que se propone convertir a la actual Coordinación de Ecología y Gestión Ambiental en la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, con el perfil institucional descrito. El resto de los cambios que se propone realizar a la estructura administrativa del Ejecutivo en esta nueva ley, se refiere a la redistribución de funciones entre las dependencias de la que se ha hablado anteriormente, que permita delimitar con mayor claridad las responsabilidades que conllevan las mismas y modificaciones a las denominaciones de algunas de las dependencias, que muestran el énfasis que se le asigna a las diversas tareas que tiene a su cargo el Ejecutivo Estatal. Entre lo más relevante, se señala lo siguiente: - La Secretaría General de Gobierno mantiene su denominación y sus funciones. - La Secretaría de Planeación y Finanzas se convierte en la Secretaría de Finanzas, al transferirse, como ya se comentó, las funciones de planeación, programación y presupuestación, a la nueva Secretaría de Planeación del Desarrollo. Se transfieren además a la Oficialía Mayor, sus atribuciones en materia de adquisiciones y de manejo de la nómina estatal, para que ésta última sea responsable de manera integral de la administración de los recursos humanos, recursos materiales y de los servicios generales de la administración centralizada del Ejecutivo. - La Secretaría de Obras y Servicios Públicos cambia su denominación a la de Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, para denotar la importancia que recibirá en primera instancia, la planeación y desarrollo de nuestros centros urbanos, por la gran presión demográfica que enfrentarán en los próximos lustros, lo que obliga a planear con especial cuidado, su dotación de suelo apto, de infraestructura y del equipamiento necesario, así como también para facilitar el acceso de sus pobladores a una vivienda digna. Dentro de sus nuevas atribuciones, se destaca a su vez, el sector de comunicaciones y transportes que recibirá una atención especializada. Será en este ámbito, responsable también de recibir las atribuciones que descentralizará la Federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Permanece en esta dependencia la realización de las obras públicas a cargo del gobierno estatal, con un papel definido de constructor, sea obra directa o por contrato, de las diversas dependencias del ejecutivo, quienes solicitarán la ejecución de las obras según sus propias necesidades y a partir de sus presupuestos aprobados. - La Secretaría de Fomento Industrial y de Servicios se denominará ahora Secretaría de Desarrollo Económico, para destacar la intención de desarrollar el potencial económico de las ramas productivas que tiene a su cargo atender. - La Secretaría de Fomento Agropecuario y Recursos Hidráulicos cambia su nombre por el de Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, en razón de los mismos criterios señalados en el caso que antecede. Mantiene las mismas atribuciones con que cuenta en la actualidad, incorporándole únicamente de manera expresa, la responsabilidad de atender los asuntos agrarios en el ámbito y competencia estatal. - La Secretaría de Educación Pública conserva la denominación, facultades y atribuciones con que cuenta en la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. - La Oficialía Mayor de Gobierno se denomina únicamente como Oficialía Mayor y recibe las funciones comentadas que le transfiere la Secretaría de Planeación y Finanzas, para manejar de manera integral los recursos humanos, materiales y los servicios generales de la
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