Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
12. ARCHIVO JUDICIAL.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E03A3935CC0D88B8862582C800612683/$File/12.+ARCHIVO+JUDICIAL.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ARTICULO 135. El Poder Judicial contará con un Archivo Judicial, el cual dependerá del Consejo de la Judicatura, quien dictará las medidas y prevenciones que estime convenientes para su organización y preservación; para tal efecto, deberá practicar cuando menos una visita de inspección al año. Para la consulta y expedición de documentos que se encuentren depositados en el archivo, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 136. Se depositarán en el Archivo Judicial: I. Todos los expedientes del orden civil, familiar y penal, y los relativos a la justicia para menores, concluidos, tanto por el Supremo Tribunal de Justicia, como por los juzgados de los diversos distritos y regiones judiciales-
II. Los expedientes que aun cuando no estén concluidos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo por un lapso de seis meses; III.Los documentos que remitan la áreas administrativas del Poder Judicial o el Consejo de la Judicatura, y
IV.Los demás documentos que el Supremo Tribunal de Justicia determine. ARTICULO 137. Para el depósito de los expedientes y documentos a que se refiere el artículo precedente, la Presidencia, las salas del Tribunal y los juzgados, llevarán un inventario por duplicado de cada remisión. Al calce del inventario el responsable del archivo pondrá una constancia de su recibo, dando cuenta por escrito al Presidente del Tribunal, con copia al Consejo de la Judicatura. ARTICULO 138. Sólo a petición de las partes, o de autoridad judicial, la Dirección del Archivo o los subdirectores regionales, procederán a la devolución de algún expediente que se encuentre depositado en el Archivo Judicial del Estado, previa la solicitud de parte interesada o de la autoridad judicial. ARTICULO 139.El examen de libros, documentos o expedientes del archivo, sólo podrá permitirse a las partes, en presencia del encargado y dentro del mismo. ARTICULO 140. No se permitirá por ningún motivo a los empleados del archivo, extraer los libros, documentos o expedientes guardados en el mismo. ARTICULO 141. El Director del Archivo Judicial o quien haga sus funciones, a petición de alguna de las partes o de autoridad, podrá expedir copia certificada de los documentos o expedientes que estén depositados en esa oficina. ARTICULO 142. El personal del Archivo Judicial del Estado se integrará por un Director, quien deberá tener conocimientos en la materia, y con el personal que autorice el Consejo de la Judicatura. El Director deberá rendir en forma mensual al Consejo de la Judicatura, un informe general de las actividades desarrolladas. LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 5º. Los principios archivísticos que deberán observar los sujetos obligados en el funcionamiento, regulación, organización, difusión y conservación de la documentación e información generada bajo su resguardo, son: I. Orden original: Respetar la clasificación archivística y el orden establecido por la unidad generadora; II. Procedencia: Mantener cada fondo documental producido por una dependencia o entidad y distinguirlo de otros fondos semejantes; III. Disponibilidad: Adopción de medidas pertinentes para una pronta localización de documentos de archivo; IV. Conservación: Acciones directas e indirectas que buscan la adecuada preservación de los archivos para que mantengan íntegras sus propiedades tangibles e intangibles, proporcionando las condiciones administrativas y tecnológicas adecuadas; V. Transparencia: Asegurar que la información documental contenida en los archivos de trámite y concentración sea manejada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y
VI. Confidencialidad: Respeto por los datos personales relativos a características e información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentre en posesión de algunos de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales. ARTÍCULO 8º. Para efectos de esta Ley se consideran sujetos obligados, los poderes del Estado, los ayuntamientos, las instituciones, dependencias, entidades, órganos y organismos de las administraciones públicas centralizada, paraestatal y paramunicipal del Estado y de los municipios, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal. ARTÍCULO 11. Los sujetos obligados productores del Acervo Documental Propiedad del Estado, serán responsables del manejo directo y conservación de sus documentos, y tendrán las siguientes obligaciones: I. Implementar los métodos archivísticos en todos los documentos que conforman el Acervo Documental Propiedad del Estado, recibidos o conservados de conformidad con sus funciones y a lo largo de su ciclo de vida, de acuerdo a esta Ley y los lineamientos establecidos por el SEDA; II. Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de los documentos y sus contenidos; III. Vigilar y disponer la correcta adecuación de las instalaciones de archivo para la mejor conservación y custodia de los documentos; IV. Adecuar correctamente las instalaciones de su archivo para garantizar la conservación y custodia de los documentos, en términos de las directrices que al efecto emita el SEDA; V. Establecer los lineamientos para brindar los servicios de consulta y reprografía al público usuario; VI. Hacer constar en las actas de los procesos de entrega–recepción, por medio de inventarios y expedientes, el acervo documental recibido, producido y resguardado durante la administración saliente, y su existencia y recepción por la administración entrante; VII. Asegurar el adecuado mantenimiento de los documentos, garantizando la integridad física y funcional de toda la documentación desde el momento de la emisión, durante su periodo de vigencia, hasta su disposición final, y
VIII. Establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la administración de sus respectivos archivos, de acuerdo con los principios y reglas establecidas en la presente Ley. ARTÍCULO 12. Los sujetos obligados deberán crear sus propios archivos administrativos e históricos. Con independencia de los presupuestos asignados, podrán gestionar los recursos humanos y materiales necesarios ante autoridades federales, estatales y municipales, así como personas físicas y morales de los sectores social y privado, mediante convenios o instrumentos disponibles, para proporcionar una adecuada conservación de los documentos y un eficiente servicio de acceso a la información pública. En el caso de que los archivos se encuentren en riesgo o resulte inoperable su administración, los sujetos obligados mediante acuerdo de sus autoridades competentes podrán ceder su custodia temporal o permanente al Archivo General del Estado o al Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 13. Los sujetos obligados deberán nombrar un Coordinador de Archivos, encargado de ejecutar y vigilar la aplicación de la presente Ley al interior de cada dependencia o entidad, así como de vincularse con el SEDA. Dichos coordinadores de archivo, en términos de sus leyes orgánicas o reglamentos internos, serán los responsables de supervisar la organización de los archivos al interior de sus dependencias y de elaborar los instrumentos de control archivístico, de acuerdo a los manuales y lineamientos que se elaboren para tal efecto por el Comité Técnico de Archivo. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 92. Los Órganos Auxiliares dependen directamente del Consejo y son: La Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento; la Dirección Jurídica; el Archivo Judicial; el Servicio Médico Legal; el área de Difusión Institucional, la Central de Actuarios y la Unidad de Información Pública. Artículo 93. Los titulares o encargados de los órganos auxiliares tendrán las siguientes atribuciones en común: I. Formular y presentar al Pleno o a la Comisión respectiva, el programa operativo anual del órgano a su cargo y, en su caso, los programas estratégicos o emergentes; II. Proponer, ejecutar y evaluar los programas necesarios para el desarrollo de sus funciones; III. Elaborar los dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno, las Comisiones y demás órganos facultados; IV. Proponer, conforme a la normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar a su cargo; V. Tramitar los cambios de adscripción y las solicitudes de licencia que formulen los servidores públicos de los órganos auxiliares; VI. Recibir en acuerdo a cualquier servidor judicial subalterno; VII. Manifestarse respecto de la procedencia de los permisos económicos solicitados por el personal a su cargo; VIII. Elaborar, conforme a los lineamientos que al efecto expida el Consejo, los manuales del órgano a su cargo; IX. Proponer al Pleno los estímulos y programas de capacitación para el personal a su cargo; X. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, al Pleno, Comisiones, consejeros y, en su caso, a los órganos judiciales; XI. Coordinar las acciones, en el ámbito de su competencia, con los titulares de otros órganos para el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos; XII. Someter a consideración del Pleno o las Comisiones, aquellos estudios y proyectos de normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área a su cargo; XIII. Presentar ante el Pleno el informe anual de labores correspondiente al área de su competencia; XIV. Representar al órgano a su cargo, en todos los actos en la esfera de su competencia; y,
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos del Consejo. Artículo 100. El Archivo Judicial, tendrá por objeto la custodia, preservación, restauración y registro de los expedientes jurisdiccionales y demás documentos que para ese efecto le remitan los órganos. Su organización y funcionamiento se regirá por la Ley Orgánica y el reglamento que al efecto emita el Pleno. REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Artículo 14. La Dirección es un órgano auxiliar del Consejo, dependiente del Secretariado, destinado a la recepción, registro, clasificación, depósito, resguardo y conservación de los expedientes, así como los documentos generados por los órganos judiciales. Particularmente le corresponde la preservación del patrimonio documental del Poder Judicial. Artículo 15. Proporcionará los servicios de consulta de expedientes, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica, las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y el presente Reglamento. Artículo 16. La Dirección elaborará y ejecutará sus programas, proyectos y actividades conforme a los objetivos y políticas institucionales y, particularmente, con base en los lineamientos y demás normatividad en materia de archivos, informando de esto a la Secretaría, al Comité y a las demás instancias correspondientes. Artículo 17. Se depositarán en la Dirección, además de lo señalado en el artículo 136 de la Ley Orgánica, lo siguiente: I. Los expedientes concluidos de naturaleza mercantil, electoral y de materias especializadas que se ventilen en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; II. Los documentos que le turne el Centro Estatal de Mediación; III. Los expedientes de procedimientos administrativos de responsabilidad y quejas, cuando concluya en definitiva la tramitación de los mismos; así como sus correspondientes documentos electrónicos; IV. Los documentos y expedientes correspondientes a los asuntos, trámites y procesos que realiza el Consejo; V. Los documentos electrónicos que deban ser resguardados conforme a la Ley de Archivos; VI. Los demás que el Pleno determine; y
VII. En general cualquier documento o expediente cuyos valores documentales, en base a la Ley de Archivos, disponga que debe ser resguardado en el archivo de concentración del Poder Judicial. Artículo 18. Corresponde a la Dirección generar, previa solicitud de información, las versiones públicas de las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, correspondientes a los documentos que se encuentren bajo su resguardo, que hayan sido remitidos hasta el 17 diecisiete de abril de 2008 dos mil ocho. Artículo 19. Será responsabilidad de los titulares de los órganos jurisdiccionales remitir en formato electrónico a la Dirección, las versiones públicas que se hayan elaborado de las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, a partir del 18 dieciocho de abril de 2008. Artículo 20. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Dirección se integrará de la siguiente manera: I. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Dirección se integrará de la siguiente manera: II. Las extensiones regionales del Archivo; actualmente solo en Cd. Valles; III. Archivo Histórico; IV. Responsable de Devolución de expedientes; V. Responsable de Concentración y Recepción de Expedientes; y
VI. Las demás que determine el Pleno, mediante acuerdos generales. Artículo 21. Los responsables de las extensiones regionales y áreas de la Dirección, desarrollarán las funciones previstas en el presente Reglamento y sus manuales de organización y procedimientos, además, deberán elaborar mensualmente el informe de actividades que les corresponda, en el ámbito de su competencia, mismo que se integrará al que deba rendir el titular de la Dirección. Artículo 22. Además de lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, la Dirección tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir y controlar los documentos y expedientes que le remitan los órganos judiciales, conforme a los lineamientos correspondientes; II. Atender y canalizar las solicitudes de acceso a la información conforme a la normatividad aplicable; III. Organizar y controlar los procesos de transferencia primaria que se realicen con los órganos judiciales; IV. Conservar los documentos bajo su resguardo y, en su caso, efectuar el proceso de valoración documental, con base en el Catálogo de Disposición Documental; V. Organizar y controlar el proceso de transferencia secundaria de los documentos y expedientes que hayan prescrito en su vigencia legal y administrativa; VI. Proporcionar el servicio de consulta y préstamo de documentos y expedientes conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información; así como a lo establecido en el presente Reglamento; y
VII. Las demás que dispongan las leyes, los acuerdos del Pleno y los manuales de organización y de procedimientos. Artículo 23. Además de lo establecido en la Ley de Archivos y en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, la persona titular de la Dirección tendrá las siguientes atribuciones: I. Supervisar y controlar las actividades y organización del Archivo Histórico y de las extensiones regionales del Archivo; II. Expedir copias certificadas, en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica; III. Rendir el informe mensual a que se refiere el artículo 142 de la Ley Orgánica; IV. Orden



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 11:41:08 AM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
RegistroE03A3935CC0D88B8862582C800612683Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247