| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | lagunillas slp |
| | Lagunillas | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
04 Abril | | 2018 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente. |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | XXXVI | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Hipervínculo |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: LTESLP2018 DESCRIPCION.pdf |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E0AA9B67F55A7DE48625830E00615C14/$File/LTESLP2018+DESCRIPCION.pdf |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
LINEAMIENTOS ESTATALES PARA LA DIFUSIÓN,
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS CAPÍTULO I
Disposiciones Generales PRIMERO. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los sujetos obligados señalados en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y tienen por objeto establecer los criterios generales para garantizar que la información que deberá ponerse a disposición del público en los respectivos medios electrónicos, siendo de fácil acceso, uso y comprensión del público. SEGUNDO. Los entes obligados cuya creación se verifique con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, contarán con un plazo de noventa días naturales, computados a partir de la entrada en vigor del acto o decreto que los crea o, en su defecto, de la fecha de inicio de actividades, para cumplir con las obligaciones que les establecen la Ley y estos Lineamientos. TERCERO. La difusión de las obligaciones comunes y específicas deberá atender a los siguientes atributos: I. Calidad de la Información; II. Accesibilidad III. Veracidad; IV. Confiabilidad; V. Oportunidad; VI. Congruencia; VII. Integralidad; VIII. Actualidad; IX. Comprensibilidad; y X. Verificabilidad. CUARTO. Para efectos de los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas del Estado de San Luis Potosí, además de las definiciones contempladas en el artículo 3º de la Ley, se entenderá por: I. Catálogos de Información Disponible: los instrumentos en que de manera ordenada y clasificada se describe la información documental en poder del sujeto obligado, para facilitar su identificación, ubicación y consulta; II. Fecha de Actualización: es el día mes y año, en que el sujeto obligado generó o modificó la información que debe publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia y en la Plataforma Estatal de Transparencia. III. Fecha de Validación: es el día, mes y año en que se confirma que la información publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia y/o en la Plataforma Estatal de Transparencia. Es la más actualizada conforme a la actualización y conservación de la información. Esta fecha debe ser igual o posterior a la de actualización. IV. Información disponible: la que de manera permanente, completa y actualizada debe encontrarse a disposición del público para ser accesada; V. Información en línea: la que se publica y difunde de oficio a través del sitio de Internet del sujeto obligado; VI. Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas del Estado de San Luis Potosí; que deben de difundir los sujetos obligados en la Plataforma Nacional de Transparencia y en la Plataforma Estatal de Transparencia. VII. Obligaciones Comunes: Son aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en la Plataforma Nacional de Transparencia y en la Plataforma Estatal de Transparencia todos los sujetos obligados, sin excepción alguna, y que refieren a temas, documentos, y políticas que aquellos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones, y el uso de recursos públicos, respecto de: su organización interna y funcionamiento, atención al público, ejercicio de los recursos públicos, determinaciones institucionales, estudios, ingresos recibidos, y donaciones realizadas, organización de archivo, entre otros. VIII. Obligaciones Específicas: Constituyen la información que producen sólo determinados sujetos obligados a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social. IX. Plataforma Estatal de Transparencia: El espacio del sitio de Internet destinado a cumplir con las obligaciones de transparencia. X. Plataformas: La Plataforma Nacional y la Plataforma Estatal de Transparencia. XI. Unidad responsable: la unidad administrativa de la entidad pública encargada de publicar y difundir de oficio la información a que se refieren los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, según corresponda. QUINTO. Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán contar con el espacio físico que ocupen para atender y orientar al público en materia de acceso a la información y transparencia, y de, cuando menos, un equipo de cómputo con acceso a Internet para que los particulares puedan consultar de manera gratuita la información que, en su caso, se encuentre publicada en las Plataformas de Transparencia Nacional y Estatal respectivamente. CAPÍTULO II
De las Obligaciones de Transparencia Sección Primera
Disposiciones generales SEXTO. Los sujetos obligados deberán cumplir, inexcusablemente, con la obligación de poner a disposición del público la información a que se refieren los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93. 94, 95 y 96 de la Ley, a través de la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, localizada en la página de internet de la CEGAIP, insertando en su propio sitio de internet un enlace electrónico que permita acceder a esa misma información. Con independencia de lo anterior, los sujetos obligados pondrán a disposición del público la información correspondiente en la Plataforma Nacional de Transparencia en los términos que fija la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los Portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. La CEGAIP llevará un registro permanente y continuo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, mismo que publicará a través de la plataforma web de la CEGAIP. SÉPTIMO. Las unidades administrativas responsables de poner a disposición a través de las Plataformas, las obligaciones de transparencia a las que refieren los capítulos II, III y IV, del Título Cuarto de la Ley, en coordinación con las unidades de transparencia, publicarán y difundirán dicha información de conformidad con lo siguiente: I. La información deberá estar contenida en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como en la Plataforma Estatal de Transparencia del Estado, mismo que deberá ser visible desde la página principal del sujeto obligado. II. La información deberá presentarse de acuerdo al orden establecido por la tabla de aplicabilidad, misma que deberá señalar de forma expresa e inequívoca aquella que no genera de manera fundada y motivada; La información deberá presentarse en formatos abiertos que en todo momento permitan al público usuario la posibilidad de usarla, reutilizarla, imprimirla, almacenarla y/o redistribuirla en el equipo de cómputo desde donde se encuentre efectuando la consulta o en cualquier dispositivo magnético. III. Las Obligaciones de Transparencia deberán actualizarse los primeros diez días naturales de cada mes reportando información del mes inmediato anterior; para efectos de verificación la información publicada en la Plataforma Estatal de Transparencia será considerada dentro de dos categorías: en tiempo cuando su registro sea en los diez primeros días señalados, y fuera de tiempo cuando su registro sea posterior a los mismos. IV. Cuando el llenado de un formato involucre información que provenga de dos o más áreas o unidades administrativas, la información de todas ellas deberá reflejarse en un solo formato, sin que esté permitido cargar un formato por cada área o unidad administrativa. En el caso de cargarse más de un formato publicado de una misma obligación, únicamente se evaluará el formato que contenga el registro más actual. V. Los plazos de permanencia en Plataforma Estatal de Transparencia del Estado, será el año en curso y dos inmediatos anteriores. VI. Los sujetos obligados durante los meses de enero y julio de cada año, informaran a la Comisión la página electrónica propia a bien de que la CEGAIP revise la existencia de los vínculos a la Plataforma Nacional de Transparencia, así como a la Plataforma Estatal de Transparencia. VII. La información pública difundida a través de la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, no podrá ser modificada o eliminada durante el período de permanencia que establezcan las disposiciones legales y los lineamientos que resulten aplicables. Solo por excepción, los sujetos obligados podrán solicitar la eliminación, edición o sustitución de la información que previamente hayan difundido a través de la Plataforma, y para ello deben cumplir con los requisitos, y se deben de sujetar al procedimiento que a continuación se indica: a) Las áreas o unidades administrativas de los sujetos obligados responsables de cargar información en la Plataforma, que adviertan errores, imprecisiones o cualesquiera otras circunstancias que afecten su calidad o disponibilidad, lo comunicarán por escrito al Titular de la Unidad de Transparencia, debiendo exponer de manera fundada y motivada las causas que dieron pie a la irregularidad; asimismo deberá anexar la documentación que contenga la información que se estime sea la correcta para justificar dicho cambio. b) La Unidad de Transparencia como responsable de que la información de transparencia se mantenga de forma permanente, analizará si las solicitudes de las áreas o unidades administrativas cumplen con los requisitos previstos en la fracción anterior y, de ser así, emitirá un documento en donde valide tal determinación. Para lo anterior, la Unidad de Transparencia deberá de llevar un registro en el que se contengan al menos los elementos de fecha y hora de recibido de la solicitud, qué área o unidad administrativa lo solicita, nombre del servidor público, cargo, período que solicita de la baja o modificación de la información, artículo de la Ley de Transparencia, fracción en su caso sobre la información que desee dar de baja o modificar. Verificará que efectivamente la modificación o baja de la información corresponda a la tabla de aplicabilidad del área o unidad administrativa. Una vez hecho lo anterior, con dicha aprobación pondrá únicamente de conocimiento al Titular del sujeto obligado, así como a la Contraloría Interna. c) Después el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado hará la correspondiente petición por escrito que puede ser presentada de las formas siguientes: 1. Mediante la Oficialía de Partes. El escrito en donde el Titular de la Unidad de Transparencia haga la solicitud se presentará por conducto de la Oficialía de Partes y debe de estar dirigido a la CEGAIP. A dicha solicitud deberá acompañarse la petición de modificación, baja o cambio del área o unidad administrativa y el documento en donde conste la validación del Titular de la Unidad de Transparencia. 2. Por la Plataforma. La eliminación, edición o sustitución de la información se realizará a través de la propia Plataforma y para ello el Titular de la Unidad de Transparencia debe de ingresar los formularios electrónicos que en la misma se precisen y la imagen o documentos digitalizados en donde conste la validación del Titular de la Unidad de Transparencia y la solicitud del área o unidad administrativa que solicita dicha modificación, baja o cambio. d) La CEGAIP se abstendrá de dar curso a las solicitudes de eliminación, edición o sustitución que no se ajusten a las disposiciones de las fracciones precedentes, lo que no limitará la facultad de los sujetos obligados a presentar de nueva cuenta su solicitud, una vez subsanadas las deficiencias en que se hubiere incurrido. e) Una vez presentada la solicitud, la Dirección de Tecnologías dentro de quince días naturales siguientes a su recepción, hará los cambios solicitados. Dichos cambios serán notificados, según la forma en que los hayan solicitado. f) En todos los casos, la CEGAIP en su página electrónica tendrá un micro-sitio en donde se lleve un registro de los sujetos obligados que han solicitado cualquier modificación sobre las obligaciones de transparencia a que se refiere este capítulo. Registro que contendrá los documentos a que hace alusión también este capítulo. g) Una vez que el sujeto obligado reciba la notificación por parte de la CEGAIP donde su formato es susceptible de modificación, aquél tiene un plazo de tres días para ingresar a la plataforma aquella información que corresponda según su solicitud. La Unidad de Transparencia del sujeto obligado verificará que la nueva información esté publicada dentro del plazo mencionado. h) En ningún caso la CEGAIP tendrá responsabilidad alguna sobre las modificaciones que soliciten los sujetos obligados y que se refieran a este capítulo. En el caso de solicitar el borrado del 50% de las Obligaciones mensuales del sujeto obligado, se procederá a eliminar el mes completo, de igual manera en el caso de solicitar el borrado del 50% de las Obligaciones anuales se procederá a la eliminación completo de registros del año en cuestión. En todo caso de algún tipo de responsabilidad sobre cualquier modificación a las obligaciones de transparencia será del área o unidad administrativa que haya solicitado la modificación. CAPÍTULO III
Del Mecanismo de Evaluación OCTAVO. La Unidad de Verificaciones es la responsable de establecer y ejecutar los esquemas de programación de actos de verificación del cumplimiento de la obligación de publicación y actualización en tiempo y forma la información en línea a cargo de los entes obligados, sin perjuicio de sus atribuciones de vigilancia permanente, los cuales serán aprobados por el Pleno de la Comisión. NOVENO. La verificación virtual de los contenidos de las páginas electrónicas de los sujetos obligados se sujetará a las siguientes bases: I. Se emitirá un nivel de cumplimiento por sujeto obligado en el que se exprese cuando menos el nombre del sujeto obligado a verificar, la fecha y la hora de la verificación, el nombre del verificador y la clave de identificación del sujeto obligado; II. Se mencionarán los datos de la Unidad de Transparencia responsable; III. Se enlistarán según las tablas de aplicabilidad de los sujetos obligados que corresponda, y se expresarán en su caso las deficiencias de lo visualizado; IV. Se emitirá un resultado que reflejará el nivel de cumplimiento en las obligaciones de transparencia. Dicho nivel de cumplimiento se publicará en la página web de la CEGAIP y en el espacio asignado en la Plataforma Nacional de Transparencia y se dará vista a las entidades verificadas. V. Se realizará de manera oficiosa, aleatoria, muestral y periódica según determine el Pleno de esta Comisión. CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Verificación de Obligaciones de Transparencia DÉCIMO. Las determinaciones que emita la CEGAIP deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. DÉCIMO PRIMERO. La CEGAIP vigilará que las obligaciones de transparencia que pub |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|