Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-334-2018-1 PLATAFORMA VS. AYUNTAMIENTO SLP MODIFICA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 334/2018-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que quedó registrada con número de folio 00279218 en la que se solicitó: “¿Quién es el nuevo director de comercio del Ayuntamiento de San Luis Potosí? ¿Y en qué fecha inicio su cargo?”. SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: En respuesta a su solicitud de información con número de folio UT-SI-213/2018-00279218-PNT; presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención al Área de Gobierno Municipal competente siendo en el presente caso la Oficialía Mayor. Oficio O.M./0667/2018, recibido en fecha 25 (veinticinco) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), suscrito por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor quien en lo que interesa manifiesta: “Por medio del presente con atención a su oficio n° U.T. 0779/18 y en seguimiento a la petición de información pública n° UT-SI-213/2018-00279218-PNT que presenta la solicitante…en la que nos solicita la información que a continuación se trascribe: ¿Quién es el nuevo director de comercio del Ayuntamiento de San Luis Potosí? ¿Y en qué fecha inició su cargo?. En relación al contenido de su petitoria informo a usted lo siguiente: 1. Encargado de Despacho de la Dirección de Comercio de esta Municipalidad C. Pedro Antonio Cardona Reyna. 2. Inicio del cargo: 02 (dos) de Abril de 2018 (dos mil dieciocho)…” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 07 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho la solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la falta de respuesta a la solicitud. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 14 catorce de mayo de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167 de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-334/2018-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su OFICIAL MAYOR. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 01 uno de junio de 2018 dos mil dieciocho el ponente: • Tuvo por recibido el oficio número U.T. 0913/18, signado por la Encargada de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, de fecha 24 veinticuatro de mayo del año en curso. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentadas pruebas. • Tuvo a la recurrente por omisa en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 y 167 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue éste quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho la solicitante de la información fue notificada de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 26 veintiséis de abril al 18 dieciocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho. • Sin tomar en cuenta los días 28 veintiocho y veintinueve de abril, 01 uno, 05 cinco, 06 seis, 10 diez, 12 doce y 13 trece de mayo de 2018 dos mil dieciocho por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 07 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: La particular presentó el recurso de revisión que nos ocupa ya que de acuerdo a ésta, habían pasado más de 18 dieciocho días desde que había presentado su solicitud de información sin obtener respuesta alguna. Sin embargo, contrario a estas manifestaciones, la autoridad sí otorgó respuesta a la solicitud y lo hizo dentro del plazo de 10 diez días que establece el artículo 154 de la Ley de la materia, ya que notificó la respuesta el 25 veinticinco de abril de este año, como puede corroborarse en la Plataforma Nacional de Transparencia y como consta a foja 09 nueve de autos: Cabe recordar, que la hoy recurrente solicitó al Ayuntamiento de San Luis Potosí le informara quién es el nuevo Director de Comercio del Ayuntamiento y en qué fecha inició su cargo. En su respuesta, misma que está visible a foja 01 uno de autos, la autoridad señaló que la solicitud fue turnada a la Oficialía Mayor, y que por medio de oficio O.M./0667/2018, suscrito por el Oficial Mayor informó que el Encargado del Despacho de la Dirección de Comercio es el C. Pedro Antonio Cardona Reyna, y que inició el cargo el 02 dos de abril de 2018 dos mil dieciocho. Sin embargo, esta respuesta resulta insuficiente, ya que en aras de otorgar una contestación apegada al principio de máxima publicidad, el ente obligado debió haber otorgado la expresión documental en la que se contenga la información peticionada, estos es, el nombramiento del mencionado servidor público. 6.1. Efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que: 6.1.1. Proporcione a la peticionaria el nombramiento del Encargado del Despacho de la de la Dirección de Comercio del Ayuntamiento. 6.2. Modalidad de la información. En virtud de que la recurrente expresó que la modalidad de entrega de la información fuera la electrónica, y toda vez que ya no es posible que la autoridad proporcione la información solicitada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, ésta deberá hacerlo a través del correo electrónico señalado por la particular para oír y recibir notificaciones. 6.3. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 05 cinco días para la entrega de la información, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, plazo que esta Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado y vencido este término, de conformidad con el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de la materia, el ente obligado deberá informar a esta Comisión de Transparencia el cumplimento al presente fallo en un plazo que no deberá de exceder de tres días hábiles, en donde justificará con los documentos necesarios el cumplimento a lo aquí ordenado. 6.4. Medida de apremio en caso de incumplimiento a la resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al ente obligado que en caso de no acatar la presente resolución, se le impondrá la medida de apremio correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Transparencia, en virtud de que este órgano colegiado debe garantizar el debido cumplimiento al derecho humano de acceso a la información pública. RESOLUTIVO Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, MODIFICA la respuesta otorgada por el ente obligado, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho, los Comisionados Maestro Alejandro Lafuente Torres Presidente, Lic. Paulina Sánchez Pérez del Pozo y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADO PRESIDENTE COMISIONADA MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA. MAI



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE835440C4411CDD7862582C900167228Creado el 07/12/2018 10:10:03 PM
Carátula de registro27F9F2FB33A2EC87862582C900167C41Autorcegaip slp
RegistroE1C9819F98371B27862582C90016E496Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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