Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoopadrefugiocfdz slp
Organismo Operardor Paramunicipal de la Comunidad el Refugio Ciudad Fernández S.L.P.

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Hipervínculo

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PERFIL CONTRALORIA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E2634456C8C08431862582DC004EB7B9/$File/PERFIL+CONTRALORIA.pdf




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(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011) ARTICULO 101. Los organismos operadores deben contar con un órgano de vigilancia denominado Contraloría Interna. El Contralor Interno para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará con el personal que le sea asignado por el organismo operador. El Contralor Interno será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del ayuntamiento, y tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del organismo operador del agua; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público del organismo operador, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al organismo, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios específicos; IV. Dictaminar los estados financieros del departamento de administración y finanzas del organismo operador, y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoría Superior del Estado; V. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes propiedad del organismo; VI. Instaurar y substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, hasta dejarlos en estado de resolución; poniéndolos a consideración de la Junta de Gobierno, quien dictaminará sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento de las obligaciones en que incurran los servicios públicos del organismo operador; VII. Informar oportunamente a los servidores públicos del organismo obligados a ello, acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración, se presente en tiempo y forma legal; VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones, usos y conservación del patrimonio del organismo superior en relación a su función, o que sugieran los integrantes de la Junta de Gobierno. IX. Elaborar y ejecutar, previo acuerdo con la Junta de Gobierno, los programas de auditoría financiera, técnica, administrativa y de gestión, de la dirección general y de cada una de la unidades administrativa del organismo operador, verificando que estas se practiquen por lo menos una vez al año, con el fin de que una vez concluidas se entreguen en un plazo que no exceda de treinta días naturales, a: a) La Junta de Gobierno HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 48 b) Al órgano de Control Interno del ayuntamiento. c) A la Auditoría Superior del Estado; X. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, dictamen respecto de la veracidad y responsabilidad de la información presentada por el director general, y enviar copia al órgano de control interno del ayuntamiento para su conocimiento, así como a la Auditoria Superior del Estado; XI. Insertar en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, los puntos que estime pertinentes en relación a su función, o que sugieran los integrantes de la Junta; XII. Convocar a sesiones extraordinarias, a través del director general, cuando lo considere conveniente; XIII. Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del organismo operador; XIV. Vigilar y calificar el seguimiento de denuncia ciudadana contra los servidores públicos que laboren en el organismo operador, y XV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011) ARTICULO 101 BIS. Para ser designado Contralor Interno del organismo operador de agua, deberán reunir los requisitos que se exigen para ser Contralor Interno de los ayuntamientos, en los términos previstos por el artículo 85 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011) ARTICULO 102. En los organismos operadores intermunicipales, la propuesta del Contralor Interno la hará el ayunta
miento del municipio que cuente con el mayor número de habitantes. La obligación a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 101 de esta Ley, aplicará para todos los municipios que integren el organismo operador. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011)
En caso de que los organismos operadores no tengan contraloría interna, el órgano de control interno del ayuntamiento de que se trate, fungirá con tal carácter en el organismo operador.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad46F43A9722B5C9C7862582DC004E1008Creado el 08/01/2018 08:19:48 AM
Carátula de registro1382FDD226414E84862582DC004E3955Autoropadrefugiocfdz slp
RegistroE2634456C8C08431862582DC004EB7B9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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