Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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16. DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E39E399CC46AAD7F862582C800643DAF/$File/16.+DIRECCIÓN+DE+RECURSOS+FINANCIEROS.docx




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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ARTICULO 103. El Secretariado Ejecutivo de Administración contará con las áreas de Recursos Humanos, Recursos Materiales y Recursos Financieros; se organizará y funcionará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interior. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. Artículo 52. El Secretariado Ejecutivo de Administración, tendrá bajo su dependencia las siguientes Órganos judiciales: III. El Área de Recursos Financieros; y Artículo 56. El Área de Recursos Financieros tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos y coordinarse con los órganos de la Secretaría ejecutiva de Administración en su integración y presentación, para su revisión por parte del titular de dicha secretaría; II. Elaborar los informes financieros trimestrales, así como la cuenta pública anual, y presentarlos para su revisión al titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; III. Revisar el ejercicio del gasto, a fin de evitar desfasamientos en su programación y aplicación, y en su caso proponer las adecuaciones necesarias; IV. Registrar y resguardar la información referente a las operaciones contables y presupuestales; V. Operar el sistema de control presupuestal y en su caso proponer las medidas que contribuyan a su actualización y mejora; VI. Proponer la implementación de los sistemas para el control de las operaciones; VII. Proporcionar viáticos, de acuerdo a los lineamientos autorizados por el Consejo; VIII. Efectuar el pago oportuno a proveedores de bienes y prestadores de servicios, conforme a las normas y lineamientos establecidos; IX. Manejar los fondos fijos de caja, de acuerdo a las normas establecidas; X. Emitir los documentos que acrediten los ingresos recibidos; XI. Invertir los recursos económicos, en instrumentos financieros que otorguen las mejores tasas de interés con el menor riesgo; XII. Garantizar que los montos en custodia estén disponibles cuando la autoridad judicial ordene su entrega; XIII. Gestionar la recuperación de los montos que por consignaciones, garantías, o sanciones han sido ingresados en otras instituciones, así como las pólizas de fianza que deben hacerse efectivas a favor del Poder Judicial, e informar al respecto; XIV. Proporcionar la información para las revisiones financieras que realice la Contraloría, la Auditoria Superior del Estado o cualquier auditor externo que autorice el Consejo; y,
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, los acuerdos del Consejo, y las que expresamente le encomiende el titular del Secretariado Ejecutivo de Administración;



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 12:14:53 PM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
RegistroE39E399CC46AAD7F862582C800643DAFTipo de documento3 Hipervínculo




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