Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
Calendario de sesiones del Cabildo.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoC2


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112'24'SEPTIEMBRE'18'OCTAVA'EXTRAORDINARIA.pdf

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En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo
nombre, siendo las 14:40 catorce horas con cuarenta minutos, del
día 24 veinticuatro de septiembre del año 2018 dos mil dieciocho,
en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, en la fecha y hora
señalada para que tenga verificativo la Octava Sesión
Extraordinaria de Cabildo del año 2018, de la Administración
Municipal para el periodo 2015-2018, da inicio estando presentes: El C. Ricardo Gallardo Juárez, Presidente Municipal, los CC. Regidores, Ana María Palacios Rodríguez; Isaac Ramos López; María
Sanjuana Balderas Andrade; Juan Carlos Torres Cedillo; Ana
Cristina Silva Velázquez; Gerardo Gutiérrez Turrubiartes; Blanca
Angelina Díaz Palma; César Augusto Contreras Malibrán; Laura Gama
Bazarte; Enrique González Hernández; Ma. Teresa del Niño Jesús
Muriel Pons, Raymundo Roberto Ramírez Urbina; David Mauricio
Alanís Córdoba; Leticia Lozano Martínez; Mauricio Rosales
Castillo; y los Síndicos, Ma. de la Luz Camarillo Morquecho y
Miguel Ángel Contreras Carrizales; todos ellos integrantes del H. Ayuntamiento de la Capital para el trienio 2015-2018, así como el
Secretario General del H. Ayuntamiento, Lic. Ernesto Jesús
Barajas Ábrego.-------------------------------------------------
-- Instalado el acto, se abre la Sesión bajo el siguiente:-------
----------------------- Orden del Día ---------------------------
I.- Lista de asistencia;---------------------------------------
II.- Declaración de validez de la Sesión;-----------------------
III.- Se someten a consideración y en su caso, aprobación del
Cabildo, los Dictámenes que presenta la Comisión Permanente
de Alumbrado y Obras Públicas; relativo a fraccionamientos,
condominios, relotificaciones y subdivisiones;-------------
IV.- Clausura de la Sesión.------------------------------------
-- Como punto I del Orden del Día.- El Secretario General del H. Ayuntamiento, Lic. Ernesto Jesús Barajas Ábrego, procede a pasar
lista de asistencia y da cuenta al Presidente Municipal, C. Ricardo Gallardo Juárez, que están presentes 15 Regidores y 2
Síndicos, por lo que se encuentra reunido el quórum legal que
señalan los artículos 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre
de San Luis Potosí y 20 del Reglamento Interno, para celebrar la
Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo del año 2018.------------
-- Como punto II del Orden del Día.- Declaración de validez de la
Sesión.- En uso de la voz, el Presidente Municipal, Ricardo
Gallardo Juárez, señala que en virtud de encontrarse reunido el
quórum legal que establecen los artículos 25 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre de San Luis Potosí, así como 20 y 46 del
Reglamento Interno, declara legalmente instalada la presente
Sesión Extraordinaria de Cabildo, siendo, por tanto, válidos los
acuerdos que en ésta se tomen.-----------------------------------
-- Continúa con el uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, señalando que atento a lo dispuesto por el artículo
47 del Reglamento Interno del Municipio Libre, una vez que ha
sido declarada la existencia del quórum y la validez de la
Sesión, tomando en cuenta que se trata de una Sesión
Extraordinaria, somete a consideración de este Honorable Cabildo,
que se determine que esta Sesión tenga el carácter de pública, y
con fundamento en los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno,
SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA, SE SOLICITA
A LOS INTEGRANTES DEL CABILDO QUE QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR,
Viene de la Página No. 1 del Acta No. 112, de la Octava Sesión Extraordinaria
del día 24 de septiembre de 2018. PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR Y
CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTIO DA CUENTA DE QUE SE APRUEBAN POR UNANIMIDAD EL QUE
ESTA SESIÓN TENGA EL CARÁCTER DE PÚBLICA.------------------------
-- Como punto III del Orden del Día.- Se someten a consideración
y en su caso, aprobación del Cabildo, los Dictámenes que presenta
la Comisión Permanente de Alumbrado y Obras Públicas; relativo a
fraccionamientos, condominios, relotificaciónes y subdivisiones. En uso de la palabra, el Secretario General hace del conocimiento
de los miembros del Cabildo, que en la Secretaría General se
recibieron escritos de la Presidenta de la Comisión Permanente de
Alumbrado y Obras Públicas, solicitando se programara una Sesión
Extraordinaria, en la que se agendaran dentro del orden del día,
los mencionados Dictámenes, por lo que con fundamento en el
artículo 89 fracción VIII del Reglamento Interno, cede el uso de
la palabra, a la Regidora Ana Cristina Silva Velázquez, para que
de lectura a dichos Dictámenes. En uso de la voz, la Regidora Ana
Cristina Silva Velázquez, señala que en virtud de que los
Dictámenes que hoy se presentan, fueron oportunamente circulados
a cada uno de los miembros del Cabildo, pide se dispense la
lectura de los mismos. Acto seguido, el Secretario General,
señala que a sugerencia de la Regidora Ana Cristina Silva
Velázquez, somete a su consideración la dispensa de la lectura de
los Dictámenes que se presentan; y conforme a lo determinado por
los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno, SE PROCEDE A
REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA, SE PIDE A LOS
INTEGRANTES DEL CABILDO QUE QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR,
PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR Y
CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DE LA
LECTURA.---------------------------------------------------------
-- Nuevamente hace uso de la voz, la Regidora Ana Cristina Silva
Velázquez, para dar a conocer el primer dictamen de fecha 19 de
septiembre del año 2018, el cual se inserta para constancia, como
sigue, bajo el siguiente tenor: “Septiembre 19 de 2018. HONORABLES
MIEMBROS DEL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. PRESENTE.-
Habiéndose recibido en esta Comisión de Alumbrado y Obras Públicas del
Ayuntamiento de San Luis Potosí, los días 12, 13 y 14 de septiembre del
presente año, la petición formulada por el C. José Gabino Manzo Castrejón,
Subdirector de Desarrollo Urbano de esta municipalidad, mediante oficios No. COU/0986/18, COU/0995/18, 0997/18, COU/01000/18 Y COU/1004/18; donde solicita
el análisis de una propuesta consistente en: la autorización de varios
Fraccionamientos y condominios; con la finalidad de que una vez que se haya
revisado, respecto de la integración del expediente conforme a los
requerimientos vertidos por la normatividad aplicable, en este caso la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí conforme a sus
Transitorios en ella descritos, el Reglamento de Construcciones del Municipio
de San Luis Potosí y la actualización del “Plan de Centro de Población
Estratégico de las Ciudades de San Luis Potosí – Soledad de Graciano Sánchez,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de agosto del año 2003; el
resultado generado por la Mesa Colegiada, en la emisión de los dictámenes
emitidos por cada uno de sus integrantes conforme al correspondiente marco
normativo; esta Comisión en uso de nuestras facultades, emitamos el Dictamen
que resulte procedente en Derecho. En ese sentido, se sometió al análisis y
escrutinio de los regidores integrantes de esta Comisión de Alumbrado y Obras
Públicas, la información puesta en conocimiento consistente en el expediente
relativo al asunto antes mencionado según lo siguiente: AUTORIZACIÓN DE
FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS: 1.-FRACCIONAMIENTO SIRENIA; 2.- CONDOMINIO
Viene de la Página No. 2 del Acta No. 112, de la Octava Sesión Extraordinaria
del día 24 de septiembre de 2018. PRIVADA RESIDENCIAL SATÉLITE SUR; 3.-CONDOMINIO TORINO Y VARESE; 4.-
FRACCIONAMIENTO EL PEÑÓN CAÑADAS 2ª ETAPA; 5.- FRACCIONAMIENTO ALBEA; 6.-
CONDOMINIO SAN DAVID; 7.- CONDOMINIO COTOS LOS SILOS; 8.-CONDOMINIO CAMPO REAL; Una vez concluida la revisión que los Regidores integrantes de este órgano
colegiado llevamos a cabo, en términos de la información proporcionada por la
Subdirección de Desarrollo Urbano, y de conformidad con lo ordenado en los
artículos 74 fracciones II, III, IV y X y 89 fracción II, de la Ley Orgánica
del Municipio Libre de San Luis Potosí, 73 fracción II, 79, 89 incisos a) y b)
y la fracción VIII, y 95 del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis
Potosí y con apoyo en las facultades que los citados dispositivos confieren a
esta Comisión, se somete a consideración del Pleno de ese H. Cabildo Municipal,
el acuerdo tomado en la sesión que se celebró a las 15:30 horas, del día 19 de
septiembre del 2018, a efecto de que se proceda al análisis, discusión, y, en
su caso, aprobación del siguiente: D I C T A M E N
I.- Que de conformidad con lo señalado por la fracción V del Artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra refiere: “V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas,
estarán facultados para:”
“a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal;”
“b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;”
“c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o
los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la
participación de los municipios;”
“d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;”
“e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;”
“f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;”
“g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en
la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;”
“h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e”
“i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.”
“En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios;”
Del mismo modo la fracción V del artículo 114 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, reitera los conceptos vertidos por
la Constitución de la República, señalando claramente las facultades de los
Municipios en materia de Desarrollo Urbano y las cuales son: ARTÍCULO 114. El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado y tendrá a su cargo la administración y
gobierno de los intereses municipales, conforme a las bases siguientes: V. Los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar
en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado
elaboren proyectos de desarrollo regional, deberán asegurar la participación de los
municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia,
en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; Por otro lado las disposiciones antes enunciadas se encuentran en principio
reglamentadas por lo estipulado en la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en forma específica, en términos
de lo señalado por sus artículos 1°, 7°, y 11°, éste último en lo conducente a
la letra refiere: “Artículo 11. Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los
planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que
de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con
otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y
vigilar su cumplimiento; II. Regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y
Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población
que se encuentren dentro del municipio; III. Formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se
encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas
municipales y en los demás que de éstos deriven;”
“IV a la X.”
“XI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones
urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de
Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y
predios;”
“XII y XVIII.”
“XIX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas,
planes o programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y
predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar
vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia
Viene de la Página No. 3 del Acta No. 112, de la Octava Sesión Extraordinaria
del día 24 de septiembre de 2018. penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales planes
o programas de Desarrollo Urbano y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente;”
“XX a XIV y”
“XXV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y
locales.”
Así también, en las disposiciones insertas en los artículos 1°, 4°, 8°, 16
fracción III, y 19 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis
Potosí, se estatuye la forma como los Municipios deberán ejecutar sus
facultades constitucionales en materia de desarrollo urbano. Es así que el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S. L. P., resulta legalmente competente para
aplicar la mencionada Ley de Desarrollo Urbano, atento a lo prescrito en la
fracción XI del inciso a) En materia de Planeación, y fracción XXII del inciso
c) En Materia Operativa, del artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre. II.-Que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, establece
textualmente en lo conducente, en el artículo 19, las atribuciones en materia
de desarrollo urbano que puede ejercer el Ayuntamiento y que a la letra reza; “ARTICULO 19. Los Ayuntamientos de la Entidad, tendrán en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones las atribuciones siguientes:”
“I. “II. Formular y administrar la zonificación primaria y secundaria; el control de los usos y
destinos del suelo derivados de los Planes de Desarrollo Urbano de ámbito municipal;”
“III. a la XI.”
XII. Otorgar las licencias de uso del suelo y vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo
establecido en esta Ley, su reglamento y los Planes de Desarrollo Urbano aplicables; “XIII. y XIV.“
“XV. Otorgar las licencias de construcción, remodelación, ampliación, demolición e
inspeccionar la ejecución de tod



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad388E7129C3A3B9C686258320005E0949Creado el 10/08/2018 11:49:13 AM
Carátula de registroD5B6E9A1E72EFAC686258320005ECB67Autorslp slp
RegistroE7E13C5B556CC8E0862583200061E40BTipo de documento3 Hipervínculo




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