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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 28. JUZGADO MENOR.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E8D0E9D2E2EEF731862582C800691E79/$File/28.+JUZGADO+MENOR.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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ARTICULO 62. Los jueces menores tendrán competencia mixta en cuanto a materia. ARTICULO 63. Los jueces menores en el ámbito de su competencia conocerán: I. En materia civil, de negocios cuya cuantía no exceda de la suma de mil quinientos días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate; II. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia civil y familiar, salvo la adopción; III. De las diligencias de conciliación en todo lo que corresponda al derecho familiar, así como de los exhortos, despachos y requisitorias de asuntos civiles, familiares y penales; IV. A prevención, de los negocios civiles o de lo familiar que no sean de su competencia, en cuyo caso practicarán las diligencias urgentes, remitiendo oportunamente las actuaciones al Juzgado que corresponda; V. En materia penal, de los delitos culposos y de aquellos cuya pena no exceda de cuatro años de prisión o estén sancionados con pena alternativa; VI.A prevención, de los asuntos penales que no sean de su competencia, para cuyo efecto practicarán las diligencias urgentes que soliciten las partes, debiendo resolver lo relativo a la situación jurídica del inculpado dentro del término constitucional, remitiendo oportunamente las actuaciones al Juzgado competente, y
VII. Los demás asuntos que les encomienden la ley. ARTICULO 64.Corresponde a los jueces menores actuar como instancia conciliatoria, exclusivamente en el ámbito de su competencia, en los conflictos que surjan entre personas pertenecientes a comunidades con población mayoritariamente indígena, tomando en consideración sus sistemas normativos, usos y costumbres, y salvaguardando los derechos humanos y sus garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las siguientes materias: I. Conciliar los conflictos en materia civil y familiar, y
II. En materia penal, intervenir como conciliador, previo a la denuncia o querella, tratándose de delitos que se persigan a petición de parte ofendida, siempre y cuando no se trate de los que la ley califica como graves o se afecte sensiblemente a la sociedad. ARTICULO 65. En los juzgados menores habrá el personal autorizado por el Consejo de la Judicatura. El Juez propondrá a éste, el nombramiento de su personal y solicitará la remoción del que no sea de base. En los casos en que no se cuente con Actuario, el Secretario ejercerá sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Artículo 142. Además de las atribuciones que señala el artículo 51 de la Ley Orgánica, corresponde a los jueces: I. Organizar y vigilar el eficiente, funcionamiento de cada una de las áreas del juzgado a su cargo; así como el correcto desempeño del personal adscrito; II. Supervisar y verificar que el secretario de acuerdos resguarde con el debido control, los documentos y valores que obran en el Órgano jurisdiccional, debiendo dejar constancia de esto en autos; así como los expedientes que se encuentren en trámite o en el archivo del juzgado. III. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto a pego a la ley, sus determinaciones, así como las del Supremo Tribunal y el Consejo; atender las excitativas y llamados de la superioridad, desempeñando eficazmente las Comisiones
que se les confieren. IV. Supervisar y verificar que en el desarrollo de cada una de las etapas procesales de los juicios y la emisión de las resoluciones se cumplan con las formalidades y en los plazos legales. V. Celebrar acuerdo diario con el secretario de acuerdos, para el debido desahogo de los trámites procesales con las formalidades y dentro de los términos legales; VI. Autorizar, conjuntamente con el secretario de acuerdos, la primera y última hoja de los libros o medios de control; VII. Vigilar que los libros o medios de control, se mantengan debidamente actualizados; VIII. Vigilar que los expedientes que se citen para resolver, sean turnados con la debida oportunidad a los secretarios de estudio y cuenta y registrar la fecha de elaboración y autorización del fallo, independientemente de acordar con ellos el sentido de la resolución y vigilar que se dicten dentro del término que marca la ley; IX. Rendir al Consejo en la forma establecida, y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el informe del número de negocios iniciados y concluidos en el mes inmediato anterior; X. Remitir todos los informes y datos estadísticos que el Supremo Tribunal y el Consejo soliciten, así como también a otras autoridades cuando legalmente proceda; XI. Brindar al personal de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, el apoyo material y humano así como proporcionar la información que se le requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones; XII. Cuando proceda, levantar actas administrativas a servidores judiciales subalternos, turnarlas al Consejo para los efectos legales procedentes; XIII. Proponer al Pleno del Supremo Tribunal y/o del Consejo, las reformas y adiciones a las leyes de su materia y todas las sugerencias tendientes al mejoramiento de la administración de justicia; y,
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos del Consejo. |
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