Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosectur slp
Secretería de Turismo

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
7_Cartilla_PIDESCyPF.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/EA17E6B317D23021862582C500514263/$File/7_Cartilla_PIDESCyPF.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Primera edición: abril, 2012
D. R. © Comisión Nacional de
los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469,
esquina Luis Cabrera,
Col. San Jerónimo Lídice,
C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo Piñón
Impreso en México
Pacto Internacional
de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales, y
su Protocolo Facultativo 57
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos
Humanos, es decir, del Sistema de Naciones
Unidas, que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado mediante la resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de manera conjunta con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado
su consentimiento de quedar vinculados a ellos, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año. 16802
¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales? Los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna. Por su parte, los derechos civiles y políticos son los que persiguen la protección de los seres humanos contra los abusos de autoridad del gobierno
en aspectos relativos a la integridad personal,
a cualquier ámbito de la libertad y a la existencia de la legalidad y garantías específicas en procedimientos administrativos y judiciales. Ambos grupos han sido proclamados como los derechos humanos básicos; en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, se estableció su universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, así como la obligación de otorgarles el mismo peso y consideración. 57
¿Cuál es la función del PIDESC
y su Protocolo Facultativo? El Pacto consagra los derechos económicos, sociales
y culturales, y establece las obligaciones de los Estados relacionadas con su cumplimiento,
mientras que el Protocolo —adoptado en fechas recientes— posibilita que las personas accedan a una instancia internacional para la defensa de estos derechos, mediante la interposición
de peticiones relacionadas con presuntas violaciones a los derechos del Pacto, de las que conocerá el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Los sistemas de protección establecidos en el Protocolo ofrecen
nuevas opciones para el fortalecimiento y la justiciabilidad de los DESC. ¿Cuál es el contenido del Pacto? Preámbulo
Establece —conforme a los principios de la Carta de la ONU— que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la digni-dad de todos los seres humanos y de sus derechos
16802
inalienables, es decir, de sus derechos humanos. Retoma la Declaración Universal de Derechos Humanos al establecer que el ideal del ser humano
libre y liberado del temor y de la miseria no puede ser realizado salvo que se creen las condiciones
que permitan que toda persona goce tanto de los DESC como de los derechos civiles y políticos, y alude a la obligación de los Estados de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas, así como la de los individuos de procurar el mantenimiento y respeto de los derechos del Pacto. El derecho a la auto-
determinación de los pueblos
El primer artículo del Pacto —al igual que el PIDCP— consagra el derecho a la autodeterminación
de los pueblos, el derecho de las naciones
a establecer libremente y sin interferencias
externas su condición política y su desarrollo económico, social y cultural, para lo que deben disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho fue incluido en los Pactos
en virtud de que en la época de su adopción
579
diversos países se independizaban de regímenes coloniales y era fundamental reconocer su derecho
a elegir sus formas de gobierno y desarrollo. Parámetros generales en el cumpli-
miento de los derechos del Pacto
Se establece el compromiso de los Estados Parte
de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan,
para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados (legislativos, judiciales, administrativos,
económicos, sociales y educativos) la plena efectividad de los DESC. Debido a la imposibilidad de dar cumplimiento a los derechos de manera inmediata, se contempla
su satisfacción progresiva; dicha progresividad
debe ser entendida como una acción continua,
sin diferimiento indefinido de esfuerzos para cumplirlos. Se ha establecido que los derechos
poseen elementos básicos que deben ser cumplidos de manera inmediata, y la escasez de
16802
recursos no exime el cumplimiento de las obligaciones
esenciales; además, no se deben tomar medidas regresivas en su cumplimiento. Otros principios sobre el cumplimiento de los DESC son: Garantizar su ejercicio sin discriminación de ningún tipo. Asegurar su goce en condiciones de igualdad para hombres y mujeres. No someter los derechos a ninguna limitación, salvo las determinadas por la ley, compatibles con la naturaleza de los derechos y el bienestar
general en una sociedad democrática. No interpretar ninguna disposición del Pacto para destruir algún derecho establecido en él o limitarlo en mayor grado de lo que prevé. No restringir o menoscabar alguno de los derechos
reconocidos en un país bajo pretexto de que el PIDESC no lo reconoce o lo hace en menor grado. 57 11
Los derechos del Pacto
Artículo 6. Derecho al trabajo. Comprende el derecho a contar con un trabajo elegido o aceptado libremente, mediante el que las personas
se puedan ganar la vida. Los Estados deben garantizarlo y adoptar programas de formación, normas y técnicas para el desarrollo
económico, social y cultural, así como la ocupación plena y productiva. Artículo 7. Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Establece el salario mínimo y el goce del mismo salario por trabajo
igual; medidas de seguridad e higiene; igualdad de oportunidades en promociones por capacidad y tiempo de servicio; el límite del horario laboral y la remuneración de días festivos, entre otras. Artículo 8. Derecho a fundar sindicatos, afiliarse
y el derecho de huelga. Se establece también
el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones y el de éstas a fundar y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales, así como su derecho a funcionar
sin obstáculos, sólo con las limitaciones
16802
establecidas por ley, necesarias para proteger los derechos y libertades ajenas. Artículo 9. Derecho a la seguridad social y al seguro social. Se refiere al derecho a gozar de la red de servicios de seguridad social en casos de enfermedad, paternidad, viudez, desempleo,
invalidez, etcétera, y al mecanismo que hace posible el sostenimiento del sistema, el abono continuo de los patrones sobre una parte del salario de los trabajadores, para que accedan a esas prestaciones. Artículo 10. Derecho a la más amplia protección y asistencia a la familia. Contempla el derecho a contraer matrimonio libremente; la obligación
de prestar protección a las madres antes y después del parto, otorgarles licencia remunerada
y otras prestaciones, si trabajan, así como adoptar medidas para asistir y proteger a niños y adolescentes de la explotación económica
y social. Artículo 11. Derecho a un nivel de vida adecuado. Comprende el acceso a alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como a la mejora continua de las condiciones de existencia. La protección contra el hambre prevé
1573
mejorar métodos de producción, conservación y distribución de alimentos; divulgar principios
de nutrición y perfeccionar los regímenes agrarios, entre otros. Artículo 12. Derecho al más alto nivel posible de salud. Establece la obligación de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil; asegurar el sano desarrollo
de los niños; mejorar la higiene del trabajo
y del medio ambiente; prevenir y tratar enfermedades epidémicas, endémicas y profesionales,
así como asegurar la asistencia médica a todos. Artículos 13 y 14. Derecho a la educación. Implica
orientar la educación al desarrollo de la personalidad humana, la dignidad y el respeto a los derechos humanos. Reconoce la obligatoriedad
de la primaria gratuita; la generalización
de la secundaria y la accesibilidad de la enseñanza superior en función de las capacidades,
implementando progresivamente su gratuidad; asimismo, contempla continuar la educación de adultos; desarrollar progra-mas de becas, y mejorar las condiciones mate-riales de los maestros, así como el derecho de
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padres y tutores de elegir la educación de sus hijos o pupilos. Artículo 15. Derecho a participar en la vida cultural y a gozar del progreso científico. Comprende el derecho a la protección de los intereses morales y materiales por las obras científicas o artísticas producidas. Establece la implementación de medidas sobre conservación,
desarrollo y difusión científico-cultural
y el respeto a las libertades de investigación científica y de creación. Supervisión de la aplicación
interna del Pacto
La supervisión en la aplicación interna del Pacto se basa en un sistema de informes establecido en sus artículos 16 y 17, por medio del que los Estados
se comprometen a presentar al Secretario General de la ONU informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en el cumplimiento
de los DESC, así como respecto de las circunstancias y obstáculos que les dificultaron
cumplirlos. 1575
Los informes son transferidos al órgano encargado
de vigilar la aplicación interna del Pacto, que, conforme al mismo, era el Consejo Económico
y Social de la ONU, hasta que en 1985 éste creó y delegó la mencionada función en el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El primer informe debe presentarse dentro de los dos primeros años a partir de la entrada en vigor del Pacto en cada Estado y posteriormente con una periodicidad de cinco años. La elaboración de los informes debe ser acorde a las directrices generales para su presentación, establecidas por el Comité; éste los analiza sobre la base de una lista de cuestiones previamente es-
tablecidas, mismas que hace del conocimiento del Estado para que en la sesión pública en que los temas se diriman haya un diálogo fructífero. Las conclusiones del Comité son las llamadas observaciones finales, integradas por sugerencias
y recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta, tanto en la acción y el cumplimiento de los derechos como en la presentación del informe siguiente. 168602
¿Cuál es el contenido del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales? El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 63/117, del 10 de diciembre de 2008, y con éste se dotó a las presuntas
víctimas, en los territorios de los Estados Parte, de un recurso que les permita acceder a un remedio en el ámbito internacional contra dichas violaciones. El Protocolo contempla tres sistemas o procedimientos
de protección: las comunicaciones entre Estados, las comunicaciones individuales o grupales
y un procedimiento de investigación. Preámbulo
Éste contiene postulados que se incluyen en el preámbulo del PIDESC y agrega la reafirmación
del principio de la universalidad, indivi-
57 17
sibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos; el compromiso de los Estados Parte de adoptar medidas para lograr progresivamente y por los medios apropiados la efectividad de los DESC, así como la conveniencia
de facultar al Comité para examinar comunicaciones
y realizar investigaciones, con el fin de asegurar el logro de los propósitos del Pacto. Sistemas de protección
1. Comunicaciones entre Estados
Para que el sistema opere se requiere que los Estados
hayan declarado el reconocimiento de la competencia del Comité para conocer de este tipo de comunicaciones, que se dan cuando un Estado considera que otro no está cumpliendo con las obligaciones derivadas del PIDESC. El Estado que realice la comunicación debe hacerla
del conocimiento del Estado que considera ha incumplido una obligación del Pacto, pudiendo
informar al Comité. Pasados tres meses, el Estado receptor debe enviarle una explicación
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o informe en el que aclare la situación, refiriéndose
a los procedimientos y recursos hechos valer para la solución del asunto y aquellos pendientes
o disponibles. Si después de seis meses el asunto no se ha resuelto
a satisfacción de las partes, pueden remitirlo
al Comité, que debe analizarlo, presentar un informe de hechos y ofrecer su intervención como mediador, con la intención de llegar a una solución amigable. 2. Comunicaciones individuales o grupales
Los Estados Partes del Pacto que ratifiquen el Protocolo Facultativo se comprometen a reconocer
la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones o peticiones por parte de las personas y los grupos que consideren haber
sido víctimas de violaciones a sus DESC por parte del Estado, quienes podrán presentar peticiones
por dichos motivos al Comité. Admisibilidad. El requisito principal para que el Comité examine una comunicación es el
1579
agotamiento de los recursos internos, salvo que su trámite se haya prolongado injustificadamente. No obstante, se declararán inadmisibles
las comunicaciones presentadas un año después de agotados los recursos internos; las referidas a hechos anteriores a la entrada en vigor del Protocolo, salvo que se trate de hechos continuados; las que se refieran a cuestiones ya examinadas por el Comité o en otro procedimiento
internacional; las incompatibles con las disposiciones del Pacto; las infundadas o no basadas en hechos concretos y probados; las que constituyan un abuso del derecho y las anónimas
o no presentadas por escrito. El Comité puede decidir no dar trámite a comunicaciones
de las que no se desprendan situaciones claras de desventaja en contra de los peticionarios,
salvo que se trate de asuntos graves. Medidas de protección para las víctimas. Independientemente
de que el Comité haya decidido si conocerá de una petición o no, se contemplan
medios de protección a favor de quienes las interponen. El Comité puede solicitar al Estado la adopción de medidas provisionales para evitar que las personas sufran algún daño
2168020
irreparable, además de que éste debe adoptar las medidas necesarias para evitar que sean sometidas a malos tratos o intimidaciones. Transmisión de la comunicación. El Comité, confidencialmente,
hará del conocimiento de los Estados la recepción de las comunicaciones con el fin de que en un plazo de seis meses expliquen
y aclaren la situación mediante escritos en los que indiquen las medidas adoptadas para corregir el suceso. Solución amigable. El Comit



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9B2819DD39926236862582C5004F5586Creado el 07/09/2018 08:47:34 AM
Carátula de registro1DB3FC796604EA51862582C5004F5A12Autorsectur slp
RegistroEA17E6B317D23021862582C500514263Tipo de documento3 Hipervínculo




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