Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoitst slp
Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
7Facultades_Sub. de Plan. y vinc_fusionadas.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/F6ABC9A27E43BCAE8625830700651BD9/$File/7Facultades_Sub.+de+Plan.+y+vinc_fusionadas.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí y 7° fracción IV del Decreto que Crea el Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P. ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TAMAZUNCHALE
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBDIRECCIONES
Artículo 13º. Al frente de cada una de las Subdirecciones, habrá un Subdirector quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de la misma y será responsable de su correcto funcionamiento. Dicho titular será auxiliado en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por el personal que las necesidades del servicio requiera y que aparezcan en el presupuesto autorizado al instituto y tendrán las siguientes atribuciones: I. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Subdirección a su cargo; II. Formular los anteproyectos de programas de modernización, operativo anual, presupuesto de egresos y desarrollo administrativo que les correspondan y someterlos a la consideración de su superior jerárquico; III. Conducir sus actividades de acuerdo a los programas y las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades establezca el instituto; IV. Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que le soliciten su superior jerárquico y el Director General; V. Aplicar y vigilar el cumplimiento, en el área de su competencia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de la competencia de la respectiva unidad administrativa, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las sanciones procedentes; VI. Acordar con su superior jerárquico los asuntos de la competencia de la Subdirección a su cargo; VII. Rendir oportunamente las solicitudes de información, conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; VIII. Cumplir con la normatividad expedida en la materia para el control, organización, circulación y conservación de documentos y archivos; IX. Rendir a su superior jerárquico los informes de trabajo periódicos de cada uno de los departamentos a su cargo; X. Determinar cuáles son las necesidades de recursos humanos, físicos, materiales, técnicos y financieros de las unidades de apoyo a su cargo y dar seguimiento a su aplicación; XI. Participar en los procesos de mejora continua para el mantenimiento del sistema de gestión de calidad según la norma ISO correspondiente; XII. Atender al público en los asuntos de la competencia de la Subdirección a su cargo; y
XIII. Las demás que les confieran las disposiciones normativas aplicables, así como las que le encomiende el Director General. Artículo 16º. La Subdirección de Vinculación, estará adscrita a la Dirección de Vinculación y le corresponden las siguientes atribuciones: I. Coordinar la aplicación de las normas y lineamientos establecidos para la realización de programas de extensión y vinculación institucionales; II. Difundir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos a que deban sujetarse las actividades de extensión, vinculación y difusión de la cultura y supervisar su cumplimiento; III. Formular el Programa de Colaboración Profesional con los sectores de la sociedad con quienes se pretende establecer relaciones de vinculación; IV. Apoyar a la Dirección de Vinculación a lograr la consolidación de los programas de servicio social, residencias profesionales, bolsa de trabajo, visitas industriales e innovación tecnológica; V. Proponer a la Dirección de Vinculación, la implementación de programas de movilidad académica, extensión y vinculación así como la ejecución de sus lineamientos; VI. Vigilar que se ejecuten correctamente las actividades de vinculación institucional que se tenga con otros sectores de la comunidad: VII. Promocionar los servicios y productos que el instituto pueda ofrecer como parte de los convenios que celebre con empresas y organizaciones; VIII. Implementar los programas tecnológico empresariales en coordinación con las diversas unidades administrativas del instituto; IX. Supervisar las actividades de los programas de Servicio Social, Residencia Profesional, Visitas Industriales, Innovación Tecnológica y Promoción y Difusión Institucional; X. Coordinar las actividades del programa de Bolsa de Trabajo Institucional; y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables, así como las que le encomiende la Dirección de Vinculación y el Director General. Artículo 18º. La Subdirección de Planeación, dependerá directamente de la Dirección General y le corresponden las siguientes atribuciones: I. Integrar y coordinar las unidades administrativas, para la elaboración de los anteproyectos del Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos del instituto y someterlos a la consideración del Director General; II. Planear, coordinar y controlar la elaboración, actualización e implementación de los planes y proyectos institucionales de acuerdo a los lineamientos y políticas del instituto; III. Integrar los manuales de organización de procedimientos y servicios al público; IV. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos y el Programa Operativo Anual del instituto, verificar y evaluar, una vez aprobado el mismo, su correcta y oportuna ejecución; V. Proyectar la planeación del instituto a corto, mediano y largo plazo, con la participación de las instancias que deban concurrir a la misma; VI. Proponer a la Dirección General nuevos modelos de planeación referente a las acciones realizadas por las diversas instancias administrativas y los objetivo de los programas del instituto; VII. Desarrollar servicios de informática y estadística del instituto; VIII. Coordinar y supervisar el servicio y desempeño de los servicios escolares para su mejor funcionamiento; IX. Diagnosticar las necesidades de la biblioteca del instituto y dar seguimiento al programa de adquisición de materiales y fuentes de información acorde a los programas institucionales; X. Implementar mecanismos de evaluación, seguimiento y mejora continua que impacten favorablemente al instituto; XI. Difundir los lineamientos y la normatividad a todas las unidades administrativas para la formulación e implementación de programas y proyectos en materia de mejorar regulatoria; XII. Verificar el cumplimiento de las normas y políticas establecidas por las instancias correspondientes en materia de control escolar; XIII. Planear, organizar, controlar y evaluar los servicios escolares; XIV. Promover la realización de actividades culturales que complementen la formación de los estudiantes y la comunidad en general; XV. Supervisar las actividades culturales que se realicen por el instituto con el fin de complementar la formación de los estudiantes y la comunidad en general; XVI. Controlar y supervisar las actividades extra curriculares, deportivas y culturales de las academias del instituto; XVII. Implementar actividades extra curriculares, deportivas y culturales de las académicas del instituto; y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables, así como las que le encomiende el Director General.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad30A85C999218879886258307006501FFCreado el 09/13/2018 12:24:22 PM
Carátula de registro3BE5488D6CDAD090862583070065079EAutoritst slp
RegistroF6ABC9A27E43BCAE8625830700651BD9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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