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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: RR 173-2016-2 CUMPLIMIENTO SEGE.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/F89C6E0CF5A3B4DF86258322004AAAA1/$File/RR+173-2016-2+CUMPLIMIENTO+SEGE.doc |
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Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión modificó la respuesta proporcionada por el Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos a efecto de que emitiera otra en la permitiera el acceso a la información sobre: “El sueldo, compensación, bonos y cualquier compensación o remuneración del Contralor Interno. El sueldo compensación, bonos y cualquier compensación o remuneración del Coordinador General de la Unidad de Asuntos Jurídicos.” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: Oficio número UT-0295/2017, de 01 uno de marzo de 2017 dos mil diecisiete, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado a través del cual informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. Oficio número DA/CGRH/UA/160/2017, de 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete, a través del cual se adjuntó dos fojas que contienen la información solicitada por el recurrente. Y del cual se advierte el acuse de recibo por parte del recurrente con la leyenda “Recibí Hoy 14-Feb-2017 J.F.P.F. con Anexos”. Cedula de notificación por estrados, de 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete de la que se desprende la leyenda “Recibí Hoy 14-Feb-2017 J.F.P.F.”. Oficio DA/CGRH/UA/160/2017, de 27 veintisiete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, signado por el Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, a través del cual informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de mérito, y mediante el cual señaló “…Cabe mencionar que las constancias con las cuales se acredita la notificación y entrega de la respuesta proporcionada por esta área administrativa obran en poder de la unidad de transparencia…” De la revisión a las constancias emitidas por el ente obligado a fin de justificar el cumplimiento a la resolución de 05 cinco de diciembre de 2018 se advirtió que de las mismas no se desprendían los documentos que acreditaran el correcto cumplimiento a la resolución de mérito, motivo por el cual esta Comisión, mediante auto de 08 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho requirió al sujeto obligado a efecto de que remitiera a este Órgano Colegiado “copia fotostática certificada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento a la resolución de mérito, es decir, aquellos que contengan la información que este Órgano Garante ordenó proporcionar al inconforme” (sic). En consecuencia, la autoridad remitió a esta Comisión, mediante oficio UT-1036/2018, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia, de 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho las siguientes constancias: Copia fotostática certificada de la cedula de notificación por estrados de 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete de la que se desprende la leyenda “Recibí Hoy 14-Feb-2017 J.F.P.F.”. Copia fotostática certificada del oficio DA/CGRH/UA/160/2017, de 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete, signado por el Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos del que se desprenden dos fojas que contienen las percepciones mensuales, de los aludidos servidores públicos así como los periodos de pago y del que se desprende la leyenda “Recibí Hoy 14-Feb-2017 J.F.P.F. con anexo”. De las constancias emitidas por la autoridad es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente a través de los estrados del sujeto obligado la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque de la cedula de notificación por estrados remitida por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado el 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete se desprende que el sujeto obligado entrego al recurrente el oficio número DA/CGRH/UA/160/2017, que contiene anexa la información que esta Comisión ordenó entregar en la resolución de mérito y del que se desprende la leyenda “Recibí Hoy 14-Feb-2017 J.F.P.F. con anexo”, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que el recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 02 dos de julio de 2017 dos mil diecisiete, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte de la cedula de notificación por estrados -visible a foja 124 de autos, además de la referida cedula se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 02 dos de julio de 2017 dos mil diecisiete, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la información sobre los sueldos, compensaciones, bonos y cualquier compensación o remuneración del Contralor Interno y del Coordinador General de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a través de los estrados de la Unidad de Transparencia del ente obligado, esto es en la modalidad solicitada, ello aunado a la vista otorgada al recurrente a través del proveído de 02 dos de julio de 2017 dos mil diecisiete, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad el inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el recurso de revisión 173/2016-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. |
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