Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoindepi slp
Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/F91267A0056599F6862582C8005F1A32/$File/Ley_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf




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LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 10 DE FEBRERO DE 2018. Ley publicada en el Periódico Oficial, martes 17 de Septiembre de 2016. JUAN MANUEL CARRERTAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 0384 LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S El veinticinco de agosto del año dos mil seis, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, órgano encargado de analizar los informes que periódicamente rinden los estados-nación firmantes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), observó1, con motivo del sexto informe presentado por nuestro país, que no hay armonización de la legislación nacional y estatal con los contenidos de los mandatos internacionales, ni explicación alguna al respecto por el Instituto Nacional de las Mujeres; que existe un clima de discriminación, inseguridad y violencia para las mujeres en México; que no hay programas, que existe escasez de datos y de leyes sobre la trata de personas; que la información sobre explotación, prostitución y pornografía infantiles es insuficiente; que son preocupantes: las tasas de mortalidad materna en particular las indígenas, la salud sexual y reproductiva y en relación con ésta, el tema del acceso a la prevención del embarazo adolescente, además que no hay mecanismos de coordinación entre federación, estados y municipios, entre otras conclusiones. A partir de tales recomendaciones, se expidió en nuestro país en febrero del año dos mil siete la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que ha sido objeto de diversas reformas y adiciones desde su expedición. Es así que en este Ordenamiento que se expide, se armoniza con las adecuaciones de que ha sido objeto la Ley General, pero, sobre todo, por la jerarquía de la norma, con las disposiciones constitucionales en relación con los derechos humanos de las mujeres, y la inclusión del enfoque de género en las políticas públicas de los estados, con el propósito de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y garantizar, en este caso, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos, público y privado. Conforme a la última encuesta del INEGI, 62.7% de las mujeres de 15 años o más han padecido, al menos, un incidente de violencia en cualquier ámbito y momento de su vida. Los actos de violencia en contra de las mujeres provienen de diversos sujetos con quienes establecen relaciones, desde los más cercanos como la pareja y familiares, personas no tan cercanas como directivos o compañeros de trabajo, autoridades y personal de los centros o instituciones 1 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico_es.pdf
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educativas, hasta desconocidos. Este clima de violencia no sólo ha generado señalamientos por parte de organismos internacionales, sino que casos particulares han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En efecto, el Tribunal Interamericano ha sentenciado en seis ocasiones al Estado Mexicano. La mitad de estas sentencias se refieren a violaciones a los derechos humanos de las mujeres, un ejemplo de ello es el caso González y otras, "Campo Algodonero vs México"2. Existe a partir de ello un compromiso del Estado Mexicano de adoptar políticas públicas y medidas legislativas de acción afirmativa, necesarias para eliminar disposiciones legales y otro tipo de obstáculos, valores y prácticas sociales que discriminen a las mujeres y a las niñas, o que reproducen situaciones de desigualdad o marginación. De ahí la importancia de seguir fortaleciendo los mecanismos legales y administrativos que permitan de manera directa y sin escatimar esfuerzos, garantizar los derechos humanos de las mujeres, para erradicar las causas de violencia, armonizando los contenidos legislativos nacionales, y estableciendo estrategias para impulsar la transformación cultural hacia la no violencia contra las mujeres. Ya desde el año mil novecientos noventa y cuatro, en el cual se llevó a cabo la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo, los gobiernos participantes, entre los que firma nuestro país, se comprometieron a integrar las estadísticas relativas a las poblaciones indígenas en los sistemas nacionales, de recopilación de datos; generar información que permita dar relevancia a las diferencias de género en los distintos fenómenos sociales, dentro de la diversidad de los pueblos indígenas, como una herramienta indispensable para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas3. El contar con información que permita sopesar y evaluar las diferencias de género en los distintos fenómenos sociales, representa una herramienta central para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas; el estudio de género requiere además de indicadores de tipo material, contar con indicadores que den cuenta de la capacidad de las mujeres para tomar decisiones, de participación social, política y cultural. En consecuencia de lo anterior, y con la finalidad de contar con información fiable en la materia, se instituye el Banco Estatal de Información sobre la Violencia contra las Mujeres, como un instrumento de carácter estratégico para el acopio, sistematización y análisis de información documental, técnica, de investigación, y especialmente estadística, que provea al Sistema de elementos e indicadores que le permitan medir y evaluar la magnitud de la violencia contra las mujeres, y los avances que se generen en materia de prevención, sanción y erradicación de la misma; así como proponer la reorientación de políticas públicas en la materia a las dependencias, entidades e instituciones que las apliquen en el Estado y los municipios. Entre las tres estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, destaca la Perspectiva de Género, cuyo objetivo es fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno. Por ello, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, contiene los objetivos, estrategias, acciones y metas, necesarios para que cada vez más mujeres cuenten con las mismas oportunidades de desarrollo en un marco de respeto a los derechos humanos, que evite la discriminación y la violencia. 2 Caso González y Otras. (“Campo Algodonero”) VS. México. Corte Interamericana de Derechos Humanos. http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/campo-algodonero_19_01_09.pdf 3 Informe de la Conferencia Internacional Sobre la Población y el Desarrollo. El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 19894. http://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf
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En ese marco de armonización, en esta Ley se incluye el concepto de acciones afirmativas para considerar su aplicación temporal cuando se requiera para apoyar el adelanto de las mujeres; así como la definición de violencia contra los derechos reproductivos y violencia obstétrica; violencia social, violencia de las instituciones públicas, y violencia mediática; para considerar otros ámbitos de violencia y conductas que también constituyen violencia contra las mujeres; se incluyen los derechos de las mujeres víctimas de violencia. Se integran al Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; el Centro de Atención Integral a Víctimas; y el Centro de Justicia para las Mujeres, con la intención de fortalecer la transversalización de las políticas dirigidas a la atención de las mujeres víctimas de violencia, y como ya se ha señalado, se instituye el Banco Estatal de Información sobre la Violencia contra las Mujeres. Con esta armonización en materia de derechos humanos de las mujeres, avanzamos en el alcance del fin último que es erradicar todas las formas de violencia en nuestra sociedad, especialmente la que afecta gravemente a las mujeres, a fin de que logren alcanzar un desarrollo humano acorde a su dignidad y alto valor personal en igualdad, libertad y armonía para lograr sus objetivos de vida. LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general. Tiene por objeto regular las acciones de coordinación del Estado con la Federación, y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la competencia y atribuciones que la misma le otorga, así como establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. ARTÍCULO 2º. Para efectos de la interpretación de la presente Ley, se entiende por: I. Acciones afirmativas: las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres; II. Agresor: la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres; III. Derechos humanos de las mujeres: los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de la
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Niñez; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales en la materia; IV. Empoderamiento: el proceso mediante el cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; V. Equidad: el principio que busca alcanzar la justicia social con responsabilidad, mediante la valoración de la individualidad, considerando las diferencias existentes entre personas y grupos, para establecer mecanismos que les permitan alcanzar la igualdad, desde sus diversas circunstancias y características; VI. Igualdad: el principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualesquiera otra situación de las personas; VII. Instituto: el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí; VIII. Ley General: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; IX. Mujeres en condición de vulnerabilidad: aquéllas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; X. No discriminación: el derecho de toda persona a ser tratada de manera equitativa, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, de tal modo que se le haga imposible el aprovechamiento de sus derechos y libertades fundamentales, y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles; XI. Perspectiva de género: la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XII. Programa: el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; XIII. Sistema Estatal: el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; XIV. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; XV. Víctima: la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 5 XVI. Víctima indirecta: familiares de la víctima y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres, y XVII. Violencia contra las Mujeres: cualquier acción u omisión no accidental que perjudique a las mujeres, basada en su género, que les cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte. ARTÍCULO 3º. Para efecto de la aplicación de los programas y acciones del Estado y los municipios, que deriven del cumplimiento de la presente Ley y del Programa Estatal, así como para la interpretación de este Ordenamiento, se entiende que los tipos de violencia que se presentan contra las mujeres son: I. Violencia contra los derechos reproductivos: toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, a servicios de atenc



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDA395E0A427BCCCD862582C80058BF3ACreado el 07/12/2018 11:18:46 AM
Carátula de registro7FC552219A5A66CF862582C8005902CAAutorindepi slp
RegistroF91267A0056599F6862582C8005F1A32Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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