Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadomoctezuma slp
Moctezuma

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar.

A ) Artículo84

B ) FracciónVII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 2018.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FC77672F63CBBD4F862582CC00745C06/$File/PROYECTO+DE+LEY+DE+INGRESOS+2018.docx




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C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LXI LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
PRESENTES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los estados y municipios son los que tienen conocimiento directo de las necesidades de la población y, por ende, quienes perciben con mayor nitidez la realidad social que debe atenderse. Sin embargo es claro que los recursos por más que puedan incrementarse de un ejercicio a otro, siempre serán insuficientes para compensar los rezagos y desigualdad existentes, pero no es sobre esa premisa como se puede enfrentar la responsabilidad del poder público, pues el reto fundamental de los gobiernos municipales es responder con imaginación e inteligencia a los desafíos de la realidad social, que rebasan en muchas ocasiones la capacidad de respuesta que los medios económicos disponibles permiten. Por ello, las finanzas de un municipio deben considerar, además de una óptima jerarquización y relación en el gasto, la oportunidad en la diversificación y fortalecimiento del ingreso, aunado a un manejo administrativo adecuado, pulcro y transparente de los recursos. La presencia más intensa en años recientes de los órganos de control externos, que junto con la participación activa de la sociedad civil y la opinión pública en las tareas de gobierno, garantizan un ejercicio más correcto del erario municipal y un mejor desempeño de la administración pública. Los recursos de que disponen los municipios, dependen en gran medida, de las participaciones y aportaciones que les suministra el gobierno federal, ya que los recursos propios son pocos, debido a que las fuentes de tributación son escasas, por el hecho de que el Estado está adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y aunado a la falta de cultura de la población para contribuir al gasto público. Por lo que se hace difícil que los ayuntamientos cumplan con sus objetivos y metas de gobierno. También es importante señalar que a partir del año 2009, con las reformas aprobadas el 14 de septiembre del año 2007 a la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Federación distribuirá el Fondo de Fomento Municipal a los estados, de acuerdo con el esfuerzo recaudatorio que en forma global hagan los municipios en materia del impuesto predial, y los derechos de agua potable; pero además, para repartir el Fondo General de Participaciones a los estados, se tomará en cuenta entre otros factores, las contribuciones referidas, y el impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles y otros derechos reales. Por lo anterior, el esfuerzo recaudatorio que haga cada municipio en materia de predial, adquisiciones de bienes inmuebles y otros derechos reales, y los derechos de agua potable, beneficiará a los gobiernos municipales y estatal. A pesar de que en términos macro, la economía de México empieza a tener un repunte, sin embargo, es evidente que todavía no se sale de la crisis que se tiene; por lo tanto, en ese contexto, se decidió que los incrementos a las tasas, tarifas o cuotas de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales, tuvieran un alza moderada, con el fin de no perjudicar la economía de las familias de cada una de las demarcaciones municipales. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte de los municipios. (En esta Ley para el ejercicio 2018, se incrementó un 5% a los conceptos cobrados por unidad de peso de acuerdo a la Ley del ejercicio 2017, excepto por el uso de los baños públicos, el uso del piso en vía pública para fines comerciales en puestos ambulantes y el uso de lotes en panteón municipal, quedando sin incremento algún. En lo que se refiere a la expedición de certificación de actas se incrementa un 20% ya que el papel valorado aumento un 65% de su costo original. Se incluye el cobro por el uso de instalaciones y aparatos del gimnasio municipal ya que se puso en funcionamiento a finales del año 2016 y no se tomó en cuenta en la propuesta de Ley de Ingresos 2017, también se incluye el cobro de permiso de quema de pólvora. En la expedición de licencias de uso de suelo en la fracción II se reduce el costo por estar excesivamente caros con los demás Municipios del Estado). La ley de ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el ejercicio 2018, es una disposición normativa en la que se determina anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se tenga derecho a percibir, conforme lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, y el Código Fiscal del Estado, entre otros ordenamientos aplicables. Esta Ley es eminentemente tarifaría, es decir, que establece los presupuestos de cobro y las tasas, tarifas o cuotas que se causan para este año. En lo referente a los impuestos, se prevén los cuatro que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, los cuales son: predial, de adquisición de inmuebles y otros derechos reales, plusvalía y espectáculos públicos. En materia del impuesto predial, el hecho imponible o generador de la obligación tributaria se encuentra clasificado en diversos presupuestos objetivos, de acuerdo al destino de los predios, con el fin de establecer las tasas de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, señalándose estas al millar por año. No causan este impuesto, los predios rústicos, cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción. Los pensionados, jubilados, personas de 60 años o de mayor edad, discapacitados e indígenas, por su casa habitación, tendrán un descuento del 70% del impuesto predial causado. Impuesto de plusvalía, se encuentra establecido en los artículos 34 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, en los cuales hay que observar los siguientes elementos sujeto activo, sujeto pasivo, objeto, base, tasa o cuota y forma de pago, elementos que se deben considerar para la incorporación o cobro del impuesto. En el impuesto de espectáculos públicos, se establece una tasa general del 11%, con excepción de las funciones de teatro y circo que será de 4%, en base al anexo cinco del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tiene signado el Estado con la Federación. En derechos, se prevén los de agua potable; aseo público; panteones; rastro; planeación; tránsito y seguridad; registro civil; salubridad; estacionamientos; reparación, conservación y mantenimiento de pavimentos; publicidad y anuncios; monitoreo vehicular; nomenclatura urbana; licencias para ventas de bebidas alcohólicas de baja graduación; expedición de copias, certificaciones y constancias diversas; servicios catastrales; supervisión de alumbrado público; y ocupación de la vía pública. Asimismo, cualquier otro servicio que lleve a cabo el municipio y por el cual no esté expresamente prohibido su cobro. En lo referente a los servicios de aseo público, se cobra en salarios mínimos, tomando como base el tonelaje o metro cúbico, la frecuencia en días, tipo de basura y servicios prestados. En panteones se cobran en tarifa, los permisos para inhumaciones, las constancias, los permisos para exhumación, cremación y los traslados. En materia de servicios de planeación, se contemplan el otorgamiento de dictámenes de uso de suelo, de licencias y permisos de construcción, reconstrucción o demolición en fincas urbanas, suburbanas o rústicas, y cementerios; así como para lotificar o fraccionar terrenos. Asimismo, la elaboración y expedición de planos, constancias y certificaciones relacionadas con esta actividad. Lo concerniente a las licencias de construcción, las tasas se fijan al millar de manera progresiva en base al costo de la construcción. Se establece que la regulación de la licencia de construcción de fincas construidas o en proceso de construcción, que sean detectadas por la autoridad o por denuncia ciudadana, llevadas a cabo sin autorización pagarán lo doble de la tasa establecida para este efecto. Las factibilidades de uso de suelo para construcción de vivienda, se cobran en tarifa, de acuerdo al tipo de vivienda. La expedición de licencias de uso de suelo, se cobra en tarifa, dependiendo de su tipo, pues estas pueden ser para construcción y para funcionamiento. En registro civil se prevén el registro de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, tutela y emancipación, o cualquier otro acto que modifique el estado civil de las personas e inscripción de sentencias firmes provenientes de autoridades judiciales; así como la expedición de copias, certificaciones y constancias relativas estableciendo su cobro en cuota. En catastro se sitúan los avalúos, certificaciones y deslindes, fijando su pago en base al servicio. Los demás derechos que se cobran por los servicios que contempla esta Ley, se determinan en base al tipo de servicio que se presta, tomando en cuenta el costo que implica para el ayuntamiento proporcionarlos. Se establece un Título denominado Accesorios de Contribuciones, el cual contempla las multas fiscales, recargos, los gastos de ejecución y las actualizaciones. Los ingresos que contempla esta Ley como productos, son: venta de bienes muebles e inmuebles, venta de publicaciones, rendimientos e intereses de capitales, concesión de servicios, y arrendamiento de inmuebles, locales y espacios físicos. En productos aumentan los que están en salarios mínimos, al ajuste que tenga éste en el año. En aprovechamientos, se establecen Multas administrativas no fiscales, Donaciones; Indemnizaciones, y Reintegros y reembolsos. En aprovechamientos, solamente se aumentan las multas administrativas, de acuerdo al aumento que tenga el salario mínimo en el año. También, se prevén como ingresos las participaciones y aportaciones federales. No debemos dejar de lado que el espíritu de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es que la información contable mantenga una congruencia con la información presupuestaria, control de inventaros, integración de la información financiera, sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz y registros contables en cuentas específicas teniendo así una influencia relevante en las leyes de ingresos de los Municipios. Es por ello que la vigencia de los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos relacionados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuya observancia es obligatoria, entre otras entidades gubernamentales, para gobiernos municipales, respecto de la disposición que regula y que a la letra dice: “se deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos que podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local”. En el formato para la ley de ingresos de los municipios para el ejercicio fiscal 2018, se proponen adecuaciones en el modo de agrupación o la denominación de alguno de los rubros de ingresos que inicialmente se considera puedan fortalecer algunas de las disposiciones implementadas en la Ley en cuestión, que facilitara la relación entre los conceptos de recaudación y la contabilización de los mismos. En tal razón esta Ley tiene un orden lógico en su estructura y contenido, y acorde al clasificador por rubro de ingresos de conformidad con la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), ante ello, la misma se sujeta a un esquema de títulos, capítulos, secciones, apartados y artículos mismos que se integran en párrafos, fracciones y números arábigos lo que le permitirá entender y ver el alcance a éste Municipio de obtener ingresos por los conceptos que se prevén en la misma, ya que cumplen en lo sustantivo con los requisitos que marcan los ordenamientos legales correspondientes. POLITICAS DE INGRESO Para el Ejercicio Fiscal 2018, el Municipio de Moctezuma, S.L.P., actuará conforme a las siguientes políticas de Ingresos: • Perfeccionar la recaudación en materia de contribuciones por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. • Celebrar convenios con la Federación y el Estado para la recaudación de recursos extraordinarios. • Incentivar la recaudación del impuesto predial en el primer trimestre del año, con programa de condonación de adeudos históricos. • Incentivar la recaudación del pago de derechos de agua potable durante todo el año fiscal, con programa de “borrón y cuenta nueva”
• Administrar en forma eficiente y eficaz los recursos de la Aportaciones del Ramo 33 (Infraestructura y Fortalecimiento). Para el año 2018 se estima tener un ingreso por un monto de $ 119,586,105.00 (Ciento diecinueve millones quinientos ochenta y seis mil ciento cinco pesos 00/100 m.n.), con los que se cubrirán las necesidades básicas y de crecimiento para el Municipio de Moctezuma, S.L.P. Por su parte se prevé una deuda pública durante el año 2018 en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 m.n.), para ejercerla en 2019. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los objetivos, metas y estrategias de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018: Municipio de Moctezuma, S.L.P. Objetivos, estrategias y metas de los Ingresos 2018
Objetivo Anual Estrategias Metas Perfeccionar la recaudación en materia de contribuciones por impuestos y derechos
Incentivar la recaudación del impuesto predial en el primer trimestre del año, con programas de descuento y condonación de adeudos históricos Incrementar en un 10% la recaudación del impuesto predial, mediante el otorgamiento de un descuento de 15,10 y 5% respectivamente a los contribuyentes que liquiden el importe total del impuesto predial anual durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal 2018
Incrementar en un 10% la recaudación del impuesto predial, mediante la condonación del adeudo del pago de los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 a los contribuyentes que paguen en forma total el correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2018 durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal 2018
Incentivar la recaudación del pago de derechos de agua potable durante todo el año fiscal, con programa de borrón y cuenta nueva Incrementar en un 20% la recaudación del pago de derechos de agua potable, mediante la condonación del adeudo histórico a los contribuyentes que paguen en forma total el correspondiente al ejercicio fiscal 2018, durante todo el año
Celebrar convenios con la Federación y el Estado para la recaudación de recursos extraordinarios Gestionar recursos extraordinarios con la Federación, específicamente del Ramo 23 para proyectos de obra pública Recibir la aportación de $ 20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 m.n.) del Fondo de Fortalecimiento Financiero para proyectos de urbanización, durante el ejercicio fiscal 2018
Recibir la aportación de $ 20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 m.n.) del Fondo para el fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (FORTALECE) para proyectos de urbanización, durante el ejerci



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad11D484A8C5E11B6D862582CC0074028BCreado el 07/16/2018 03:10:57 PM
Carátula de registro6B88C651B88C12AE862582CC00740635Autormoctezuma slp
RegistroFC77672F63CBBD4F862582CC00745C06Tipo de documento3 Hipervínculo




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