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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 7. DIRECCION JURIDICA.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FCB73C85F401CBA7862582C800608083/$File/7.+DIRECCION+JURIDICA.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Artículo 92. Los Órganos Auxiliares dependen directamente del Consejo y son: La Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento; la Dirección Jurídica; el Archivo Judicial; el Servicio Médico Legal; el área de Difusión Institucional, la Central de Actuarios y la Unidad de Información Pública. Artículo 93. Los titulares o encargados de los órganos auxiliares tendrán las siguientes atribuciones en común: I. Formular y presentar al Pleno o a la Comisión respectiva, el programa operativo anual del órgano a su cargo y, en su caso, los programas estratégicos o emergentes; II. Proponer, ejecutar y evaluar los programas necesarios para el desarrollo de sus funciones; III. Elaborar los dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno, las Comisiones y demás órganos facultados; IV. Proponer, conforme a la normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar a su cargo; V. Tramitar los cambios de adscripción y las solicitudes de licencia que formulen los servidores públicos de los órganos auxiliares; VI. Recibir en acuerdo a cualquier servidor judicial subalterno; VII. Manifestarse respecto de la procedencia de los permisos económicos solicitados por el personal a su cargo; VIII. Elaborar, conforme a los lineamientos que al efecto expida el Consejo, los manuales del órgano a su cargo; IX. Proponer al Pleno los estímulos y programas de capacitación para el personal a su cargo; X. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, al Pleno, Comisiones, consejeros y, en su caso, a los órganos judiciales; XI. Coordinar las acciones, en el ámbito de su competencia, con los titulares de otros órganos para el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos; XII. Someter a consideración del Pleno o las Comisiones, aquellos estudios y proyectos de normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área a su cargo; XIII. Presentar ante el Pleno el informe anual de labores correspondiente al área de su competencia; XIV. Representar al órgano a su cargo, en todos los actos en la esfera de su competencia; y,
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos del Consejo. Artículo 98. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Dirección Jurídica contará con las siguientes atribuciones: I. Dar apoyo técnico jurídico y asesoría al Consejo y a sus órganos, en todos los asuntos que éste le encomiende; II. Elaborar, proponer, asesorar y, en su caso, revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos generales, bases, políticas, lineamientos, circulares y cualquier otra normatividad, que le sean requeridos; III. Compilar y sistematizar la normatividad necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Consejo y de sus órganos; IV. Intervenir en los asuntos contenciosos y administrativos que le encomienden, en los términos que prevengan las leyes; V. Realizar las gestiones que le instruya el Pleno, ante cualquier autoridad, entidad o persona; VI. Representar al Consejo, cuando éste así lo determine, en las controversias jurídicas en que sea parte o le corresponda intervenir, sin perjuicio de las atribuciones exclusivas de sus integrantes, secretarías ejecutivas y órganos auxiliares; VII. Formular denuncias y querellas en los casos en que el Pleno lo determine y llevar a cabo el seguimiento respectivo; así como coadyuvar en las causas penales donde el Poder Judicial sea la parte ofendida; VIII. Analizar, emitir opinión y, en su caso, elaborar los contratos y convenios a celebrarse por el Consejo, previa instrucción del Pleno; IX. Asesorar al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios relacionados con los mismos del Poder Judicial en los casos que éste lo requiera; y,
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos del Consejo; Artículo 99. Los proyectos de normatividad que presenten los Órganos judiciales al Pleno, deberán ser previamente revisados por la Dirección Jurídica, la que presentará a aquél su opinión o dictamen en el término que al efecto se le señale. |
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