Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Decretos 965_966 Reformas LTPESLP-31_05_18.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FF59BC708FE54194862582C5004D49F1/$File/Decretos+965_966+Reformas+LTPESLP-31_05_18.pdf




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AÑO CI, TOMO I
San Luis Potosí, S.L.P., jueves 31 de mayo de 2018
EDICION EXTRAORDINARIA
100 ejemplares
04 páginas
Plan de San Luis
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
INDICE
Poder Legislativo del Estado
Decreto 965.- Se reforma el artículo 6 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí. Decreto 966.- Se reforma el artículo 35 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0965
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Decreta
EXPOSICION DE MOTIVOS
En nuestro país 2 de cada 3 accidentes fatales en el trabajo son producto del transporte y múltiples estudios demuestran que entre un 30% a 47% de los accidentes de camión están relacionados a la fatiga, así como la falta de pericia entre los conductores y la ignorancia de la ley de tránsito, así como la poca urbanidad, educación cívica y vial de los mismos. Para esta Soberanía resulta de capital importancia que la capacitación del transporte público sea semestral y no anualmente como está establecida actualmente en la ley de la materia, esto con la finalidad de contar con un servicio de calidad en la prestación del servicio del transporte público. UNICO. Se REFORMA el artículo 6 en sus fracciones I y II de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: ARTICULO 6….. I. Las autoridades del transporte público deberán impulsar de manera semestral, programas de capacitación y acciones de desarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudes y actitudes de los operadores del servicio, a fin de que adquieran y actualicen las destrezas necesarias para el mejor desempeño de su actividad; II. Los concesionarios y permisionarios deberán conocer y actualizar los derechos y obligaciones derivados de la concesión o permiso otorgado cada seis meses. Asimismo, mantenerse actualizados en el conocimiento de los avances tecnológicos y administrativos en la materia, cuando sea necesario. DECRETO 0966
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta Legislatura ha trabajado incansablemente para impulsar reformas tendentes a mejorar los servicios que se brindan a la población por los poderes, Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado, implementando disposiciones que mejoran los recursos humanos, tecnológicos y materiales necesarios para abrevias los tiempos de respuesta en los procedimientos que se ventilan ante dichas autoridades. La simplificación y agilización de los procesos legales beneficia tanto al Estado como a los particulares, toda vez que al primero le permite dar cumplimiento a sus atribuciones en la materia al máximo aprovechamiento de su elemento humano y material. Mientras que al segundo le genera una pronta respuesta a sus solicitudes y trámites mediante procedimientos simplificados. UNICO. Se REFORMA el artículo 35 en su párrafo penúltimo; y DEROGA del mismo artículo 35 su párrafo antepenúltimo, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
ARTICULO 35…. I y II…. III…… a) a c)
(antepenúltimo párrafo)….. Se deroga
Cualquier tipo de operación que se realice sin previa autorización del Ejecutivo del Estado, será nula de pleno derecho; sin menoscabo de lo que se dispone en el artículo 55 de la presente Ley.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad583FAD74B7B789FA862582C5004D2F6FCreado el 07/09/2018 08:04:12 AM
Carátula de registro6B9ACEC5B844ED3B862582C5004D36C5Autorsct slp
RegistroFF59BC708FE54194862582C5004D49F1Tipo de documento3 Hipervínculo




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