Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónEn materia de política interior:

Obligación específica.
El listado de asuntos de atención a grupos vulnerables que contenga género, rango de edad, tipo de apoyo y, en su caso, monto.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoL


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Atención a grupos vulnerables. LTAIPSLP85IL Atención a grupos vulnerables. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de grupo vulnerable Número de personas atendidas por género Rango de edad de las personas atendidas Tipo de apoyo brindado Según sea el caso indicar el monto otorgado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 NO SE GENERO INFORMACION NO SE GENERO INFORMACION NO SE GENERO INFORMACION NO SE GENERO INFORMACION NO SE GENERO INFORMACION SECRETARIA GENERAL 05/09/2019 05/09/2019 ARTICULO 5°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Asistencia social: conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las capacidades físicas, mentales y situación social de grupos de población vulnerable, que por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social, no cuentan con las condiciones necesarias para procurar por sí mismos, su bienestar bio- psico social; II. Autoridad federal en la materia: INAPAM y las demás que estén relacionadas con la materia; III. CANADEVI: Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda; IV. Club de adultos mayores: forma básica de organización comunitaria, propia de las personas adultas mayores; V. CMIC: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; VI. CONAFOVI: Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda; VII. Consultorio gerontológico: consultorio médico atendido por personal capacitado en gerontología, que atiende enfermedades del primer nivel médico de las personas adultas mayores; VIII. Equidad: reconocimiento de la diversidad del otro para proporcionar condiciones de mayor justicia e igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la especificidad de cada persona; IX. Espacio privado de uso público: es aquél que pertenece a un particular, y que tiene la característica de ser usado públicamente; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 6 X. Estancia de día: establecimiento público o privado que proporciona servicios asistenciales social, multi e interdisciplinario, de funcionamiento diurno para personas adultas mayores, donde se brindan apoyos de carácter temporal; XI. Estancia permanente: asilos, casas hogar, residencias de larga estancia, que brindan asistencia social, multi e interdisciplinaria, de manera permanente a las personas adultas mayores; XII. FONHAPO: Fondo Nacional de Habitaciones Populares; XIII. FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda para el Instituto de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; XIV. Geriatría: rama de la medicina interna dedicada al estudio de las enfermedades que presentan personas de edad avanzada, así como de su recuperación final y de su reintegración en la comunidad; XV. Gerontología: ciencia que estudia el envejecimiento en todos sus aspectos, tanto biológicos, como psicológicos o sociológicos, teniendo en cuenta, además, su evolución histórica y los factores referidos a la salud de la persona adulta mayor; XVI. Hospital geriátrico: hospital de tercer nivel específico para la atención de las personas adultas mayores; XVII. INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; XVIII. Inclusión: conjunto de acciones que aseguran a las personas adultas mayores, ser considerados como un miembro valioso y necesario en todos los sentidos en la sociedad; XIX. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; XX. Personas adultas mayores: toda persona de sesenta años o más de edad; XXI. SHF: Sociedad Hipotecaria Federal; XXII. Subsidios: recursos públicos que se asignan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, para apoyar a organismos o instituciones no gubernamentales; proporcionar servicios básicos; promover la cultura; la investigación; fomentar la producción, la inversión, la innovación tecnológica; la generación de empleos o el uso de una nueva maquinaria; compensar costos de producción, de distribución u otros, siempre y cuando su finalidad básica consista en el combate a la pobreza extrema; la atención a zonas marginadas y grupos vulnerables; el rescate de sectores productivos, o la seguridad pública de los habitantes del Estado; XXIII. Trabajo protegido: aquél que realizan las personas adultas mayores bajo condiciones especiales, que se presentan por limitaciones relativas a la edad o por discapacidad; XXIV.Violencia: acto abusivo
de poder u omisión intencional, realizado por alguna persona física o moral, hacia una persona adulta mayor, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial y económica, y que puede presentarse en cualquiera de las siguientes formas: a) Violencia económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 7 ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. b)Violencia en la comunidad: actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las personas adultas mayores y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. c) Violencia física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas. d)Violencia institucional: actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, así como la marginación mediante su ingreso en instituciones, o mediante la aprobación y aplicación de determinadas políticas sociales y económicas, que conduzcan a la desigual distribución de los recursos, y a la discriminación en provisión y prestación de servicios. e) Violencia patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: obligación forzada de su testamento u otros documentos jurídicos; la negación del derecho de acceso y control sobre sus fondos personales; transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores; derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima, así como, explotación de su persona para efectos de mendicidad. f) Violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica; que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas; las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso, al suicidio. g)Violencia sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso del poder. (REFORMADA, P.O. 04 DE JULIO DE 2009) XXV. Unidad geronto-geriátrica: unidad médica establecida en el hospital de segundo nivel para la atención de las patologías, que instrumenta programas geronto-geriátricos para las personas adultas mayores; (REFORMADA, P.O. 04 DE JULIO DE 2009) XXVI. Unidad tanatológica: unidad o área médica enfocada a la atención de pacientes terminales, así como a su núcleo cercano, y (ADICIONADA, P.O. 04 DE JULIO DE 2009) XXVII. Atención preferente: es aquélla que obliga a las instituciones públicas, así como sectores sociales y privados, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC870FC47F1F44C6F8625846D00633AC7Creado el 09/06/2019 12:04:32 PM
Carátula de registro2CE5DBCCE363636F8625846D006340A4Autorvilla de reyes slp
Registro3276612B542E5E138625846D00634AF5Tipo de documento1 Registro general




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