Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoooapvreyes slp
Organismo Operador de Agua Potable de Villa de Reyes

Periodo
03 Marzo2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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10.- LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/03/2019 31/03/2019 DIRECCION DIRECTOR Director del O.O.A.P.V.R. Presidencia Municipal. Reglamento Interno del Organismo Operador de Agua Potable de Villa de Reyes ARTÍCULO 31. El organismo operador descentralizado de la Administración Municipal de Villa de Reyes, S.L.P., contará con un Director General, que será designado por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/C8539D4A6EB76D35862581150062B044?OpenDocument 1 DIRECCION 20/08/2019 20/08/2019 SN
ARTICULO 32. El Director General del organismo operador escentralizado tiene las siguientes atribuciones: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran
poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y
denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover
y desistirse del juicio de amparo; II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobado previamente
por la Junta de Gobierno y avalado por el Comisario Público. a) Dicho informe debe contener, en forma explícita, el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el
Proyecto Estratégico de Desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes; y
b) Asimismo, debe ser publicado de conformidad con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la
Información Pública del Estado de San Luis Potosí. De dicho informe se dará vista al Congreso del Estado; III. Elaborar la propuesta del Proyecto Estratégico de Desarrollo del organismo y actualizarlo anualmente,
sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno; IV. Supervisar la ejecución del Proyecto Estratégico de Desarrollo, aprobado por la Junta de Gobierno; V. Realizar los estudios tarifarios para determinar, en apego a lo dispuesto en la Ley, las cuotas y tarifas
aplicables por la prestación de los servicios públicos; VI. Proponer a la Junta de Gobierno las cuotas y tarifas referidas en la fracción anterior, para que de considerarlo
pertinenete, las remita al Congreso del Estado, a través del ayuntamiento espectivo, para su aprobación y en su
caso publicación: VII. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la Ley
y demás ordenamientos aplicables, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que
preste el organismo; VIII.Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo, para lograr una mayor eficiencia
y eficacia del mismo; IX. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del
organismo; X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta de Gobierno, el
financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito,
contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas; MARTES 18 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado 9 Libre y Soberano de San Luis Potosí
XI. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno
las erogaciones extraordinarias; XII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas estatales y nacionales y de sus
respectivos bienes inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; XIV. Convocar a reuniones de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a petición del Comisario Público o de dos
o mas miembros de la Junta, en términos del presente reglamento; XV. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, un informe anual de actividades del organismo, dentro de
los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior, que contenga: a) Los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, mensualmente; b) Los estados financieros del organismo,
c) El avance en las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, semestralmente; d) El avance en los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno, trimestralmente; y
e) El estado de cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, mensualmente. XVI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de presupuestos de ingresos y de egresos
, así como el programa de labores del ejercicio siguiente, antes del quince de noviembre de cada año; XVII. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, la
administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el tramite y
atención de asuntos de interés común; XVIII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y erificación domiciliaria, o con la información
documental que obre en expediente, realizar la revisión del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios; XIX. Vigilar que se realicen en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, así como estadísticas de los
resultados que se obtengan, a fin de establecer las medidas adecuadas para mejorar la calidad del agua que se
distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con
la legislación aplicable; XX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios
adecuados y eficientes; XXI. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, y presentar el acta anterior e informar
a la junta el avance de los acuerdos; XXII. Invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a otros representantes de dependencias de los tres ambistos
de gobierno, así como a representantes de los usuarios que formen parte del Consejo Consultivo, quienes en su
caso tendrán voz pero no voto; XXIII. Acudir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno; XXIV. Nombrar y remover al personal del organismo; XXV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el reglamento interior del organismo y sus modificaciones; asi como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos; XXVI. Remitir al consejo consultivo, los documentos enlistados en la fracción XV de este artículo; XXVII. Presentar al consejo consultivo para su opinión, un informe, dentro de los tres primeros meses del año, que
contenga las acciones del último ejercicio, con el fin de mejorar la calidad de los servicios, y
XXVIII. Las demás que le señalen la Junta de Gobierno, la Ley y el presente Reglamento Interior. 2019 01/03/2019 31/03/2019 ADMINISTRACION CONTADOR Y AUX. ADMVO. CONTADOR DEL ORGANISMO Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCION Reglamento Interno del Organismo Operador de Agua Potable de Villa de Reyes ARTICULO 35. El Departamento Administrativo tendrá las siguientes http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/C8539D4A6EB76D35862581150062B044?OpenDocument 4 DIRECCION 20/08/2019 20/08/2019 SN
funciones: I. Mantener y Actualizar el patrimonio del organismo; II. Entregar a la Dirección General a más tardar el primer día hábil del mes de Noviembre de cada año, la propuesta
de las cuotas y tarifas vigentes para el siguiente ejercicio fiscal; III. Entregar a la Dirección General a mas tardar el primer día hábil del mes de Diciembre de cada año, la propuesta
de los presupuestos de ingresos y egresos del organismo; IV. Apoyar al Director General en la obtención y aplicación de los recursos económicos, así como en la prestación
de servicios administrativos que en general requiera el organismo para la realización de sus programas; V.Adquirir los materiales y suministros que requieran los diferentes departamentos y áreas del organismo que hayan
sido aprobados por el Director General en los términos de la Ley respectiva; cuando estos materiales sean de los
establecidos por el Congreso del Estado mediante decreto, deberá someterse su aprobación a la Junta de Gobierno,
, quien hará las veces de comité de adquisiciones en los términos de la Ley respectiva; VI. Contratar los servicios profesionales o técnicos que requiera la función de los diferentes departamentos del
organismo que haya sido aprobado por el Director General; VII. Seleccionar, reclutar y contratar los recursos humanos que sean autorizados por el Director del organismo,
cuidando que se implementen los recursos de capacitación que se requieran para el mejor desempeño de las
funciones propias del personal; VIII. Elaborar o actualizar conjuntamente con las demás áreas del Organismo, los manuales de organización,
procedimientos y descripción de puestos; IX. Elaborar y presentar al Director del Organismo, los estados financieros mensuales; X. Coordinar la realización de auditorias y revisiones periódicas al Organismo, en coordinación con el Comisario
Público. XI. Llevar la contabilidad general del Organismo y establecer las medidas de registro y control para asegurar que
los recursos económicos provenientes no se desvían hacia otros propósitos que no sean de su función específica; XII. Validar la información financiera y presupuestal que presenten las autoridades competentes, al realizar cualquier
obra o al obtener datos estadísticos para las mismas; XIII. Mejorar bajo la supervisión del Director General, su patrimonio inmobiliario y la inversión de capitales y sus
rendimientos; XIV. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles del organismo, vigilando su
correcto registro, uso, conservación y mantenimiento; XV. Implementar el sistema de control interno para el resguardo adecuado de los muebles e inmuebles propiedad
del organismo; XVI. Cobrar a los usuarios los derechos derivados de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento y los demás conceptos que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno; XVII. Suscribir de manera mancomunada con el Director General los títulos de créditos que emita el organismo, así
como todos aquellos documentos que se requieran para el manejo de cuentas bancarias y; XVIII. Las demás que le asigne la Junta de Gobierno o el Director
General
2019 01/03/2019 31/03/2019 ADMINISTRACION OPERATIVA CONTADOR DEL ORGANISMO Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCION Reglamento Interno del Organismo Operador de Agua Potable de Villa de Reyes ARTICULO 34. El Departamento Operativo tendrá las siguientes funciones: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/C8539D4A6EB76D35862581150062B044?OpenDocument 8 DIRECCION 20/08/2019 20/08/2019 SN I. Planear, programar, presupuestar, construir, ampliar administrar, conservar y mejorar el sistema de agua potable,
alcantarillado y saneamiento de aguas residuales; II. Estudiar y dictaminar lo conducente sobre la calidad del agua y sus probables usos; III. Estudiar y dictaminar la factibilidad de proporcionar el servicio del agua potable, alcantarillado y saneamiento que
soliciten los particulares y los fraccionamientos del área geográfica en los términos de la Ley; IV. En coordinación con el Departamento Administrativo, realizar los estudios técnicos de las tarifas y cuotas para
presentarlos al Director General; V. Participar con el Departamento Administrativo en la formulación del presupuesto anual de egresos; VI. Coordinar la realización de estudios para detectar la problemática actual y la demanda de servicios a cargo del
Organismo. MARTES 18 DE JULIO DE 2006 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Como, el establecimiento de precios unitarios de las obras, así como proponer al Director General, la contratación
de servicios técnicos que sean requeridos por el organismo; VII. En coordinación con el Departamento Administrativo, elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios del
sistema de agua potable y alcantarillado a cargo del organismo; VIII. Apoyar al Departamento Administrativo en la elaboración o actualización en su caso, de los proyectos de
manuales de organización, descripción de puestos y procedimiento de las áreas a su cargo para su análisis y
aprobación por la Dirección General; IX. Validar la información técnica que presentan las autoridades componentes, al realizar cualquier obra o al obtener
datos estadísticos para las mismas; y
X. Las demandas que le asigne a la Junta de Gobierno o el Director General.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad69A8CE86E92D72B08625845C0068F0C1Creado el 08/20/2019 01:07:11 PM
Carátula de registroF6272C4292BFD2E78625845C0068F67CAutorooapvreyes slp
Registro607F487CBD1536CD8625845C00690759Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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