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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | santacatarina slp |
| | Santa Catarina | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2019 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84VSep2019.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/03852688906255FD862584FD0076E8BF/$File/LTAIPSLP84VSep2019.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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2019 01/09/2019 30/09/2019 Presidente Municipal Presidente Municipal Presidente Municipal Constitucional CABILDO Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí "Sustentar la representación política y administrativa del
Ayuntamiento, así como el ejecutor de sus determinaciones. Responsable directo de la administración pública municipal y el
encargado de velar por la correcta prestación de los servicios
públicos. " http://www.cefimslp.gob.mx/V2/images/ArchivosPDF/DESCRIPCIONDEPUESTOS/DYPP%20PRESIDENTE%20MPAL.pdf 1 Secretaría 01/10/2019 01/10/2019
2019 01/09/2019 30/09/2019 Regiduria Regidor Regidor del H. Ayuntamiento CABILDO Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí "Participar de forma colegiada con los demás integrantes del
Ayuntamiento, para presentar, estudiar, examinar y resolver los
problemas municipales, concernientes a las comisiones de
Cabildo colegiadas o individuales de las cuales forme parte,
apegándose a las disposiciones y acuerdos del mismo. " http://www.cefimslp.gob.mx/V2/images/ArchivosPDF/DESCRIPCIONDEPUESTOS/DYP%20REGIDOR.pdf 6 Secretaría 01/10/2019 01/10/2019
2019 01/09/2019 30/09/2019 Sindicatura Sindico Sindico Municipal CABILDO Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí "La procuración, representación, defensa y promoción de los
intereses municipales, vigilando: la correcta aplicación de su
presupuesto, el patrimonio municipal y la entrega de la cuenta
pública anual y mensual a los entes correspondientes,
asistiendo a las sesiones de Cabildo y participando en las
discusiones con voz y voto. " http://www.cefimslp.gob.mx/V2/images/ArchivosPDF/DESCRIPCIONDEPUESTOS/DYP%20SINDICO.pdf 1 Secretaría 01/10/2019 01/10/2019
2019 01/09/2019 30/09/2019 Secretaría General Secretario General Seretario General del Ayuntamiento PRESIDENCIA MUNICIPAL Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí "Fungir como enlace y establecer vinculación administrativa para
la aplicación de la política interna y externa del Ayuntamiento. Además, de apoyar al Presidente Municipal en la atención de
demandas ciudadanas y la orientación legal a las área de la
administración pública municipal. " http://www.cefimslp.gob.mx/V2/images/ArchivosPDF/DESCRIPCIONDEPUESTOS/Secretario%20del%20Ayuntamiento%20Final.pdf 1 Secretaría 01/10/2019 01/10/2019
2019 01/09/2019 30/09/2019 Tesorería Tesorero Tesorero Municipal PRESIDENCIA MUNICIPAL Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí "Administrar y evaluar la hacienda pública municipal, a fin de
garantizar su óptimo rendimiento en el cumplimiento de los
fines y obligaciones del gobierno y la administración municipal,
así como comprobar el correcto ejercicio, destino y aplicación de
la Hacienda Pública Municipal, con apego a la Ley de Ingresos y
al presup" http://www.cefimslp.gob.mx/V2/images/ArchivosPDF/DESCRIPCIONDEPUESTOS/Tesorero%20final.pdf 1 Secretaría 01/10/2019 01/10/2019
2019 01/09/2019 30/09/2019 Contraloría Contralor Contralor Interno PRESIDENCIA MUNICIPAL Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí "Comprobar mediante mecanismos de control oportunos la
correcta aplicación de recursos y el desempeño de la
administración municipal, con apego a la normatividad en la
materia con las sanciones conducentes según el caso, e incluir
la participación ciudadana en la permanente vigilancia de las
acciones de gobierno." http://www.cefimslp.gob.mx/V2/images/ArchivosPDF/DESCRIPCIONDEPUESTOS/Contralor%20Interno%20final.pdf 1 Secretaría 01/10/2019 01/10/2019
2019 01/09/2019 30/09/2019 Desarrollo Social Coordinador de Desarrollo Social Coordinador de Desarrollo Social PRESIDENCIA MUNICIPAL Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí "Promover la participación social democrática en la
administración de Fondos del Ramo 33, en coordinación con
Dependencias Federales y Estatales para la ejecución de
programas y proyectos que coadyuven a elevar el nivel de vida
de los sectores sociales más vulnerables del Municipio." http://www.cefimslp.gob.mx/V2/images/ArchivosPDF/DESCRIPCIONDEPUESTOS/Coordinador%20de%20Desarrollo%20Social%20final.pdf 1 Secretaría 01/10/2019 01/10/2019
2019 01/09/2019 30/09/2019 Obras Públicas Director de Obras Públicas Director de Obras Públicas PRESIDENCIA MUNICIPAL Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí "Planear, administrar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar
obras y acciones que permitan el desarrollo en infraestructura y
equipamiento urbano y rural en el municipio, para brindar un
servicio de eficiencia y calidad a la ciudadanía. " http://www.cefimslp.gob.mx/V2/images/ArchivosPDF/DESCRIPCIONDEPUESTOS/Director%20de%20Obras%20Pblicas%20final.pdf 1 Secretaría 01/10/2019 01/10/2019
2019 01/09/2019 30/09/2019 Seguridad Pública Director de Seguridad Pública Director de Seguridad Pública PRESIDENCIA MUNICIPAL Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí "Son atribuciones operativas de los cuerpos de seguridad pública municipal: I. Mantener el orden y la seguridad pública en el municipio correspondiente; II. Prevenir la comisión de conductas antisociales y proteger a las personas en sus propiedades y
derechos; III. Observar y hacer cumplir los bandos de policía y gobierno; IV. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sean requeridos para ello; V. Aprehender a los infractores de la ley en casos de flagrante delito, poniéndolos a disposición
inmediata del Agente del Ministerio Público; así como los objetos y valores asegurados; VI. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y sus bienes; VII. Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en las calles, caminos y áreas de jurisdicción
municipal e imponer las infracciones que correspondan; cuando no fuera posible se celebrará
convenio con la Secretaría para la prestación del servicio; VIII. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y la
prevención de los delitos en los municipios; IX. Coordinarse con otras corporaciones policiales para prestarse auxilio recíprocamente, cuando
las necesidades del servicio así lo requieran; X. Sistematizar, intercambiar y suministrar la información respectiva, conforme a lo estipulado por la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XI. Instrumentar un sistema de acopio de datos que permita el estudio especializado de las
incidencias delictivas; XII. Realizar acciones de auxilio a la población de su municipio o de cualquier otro del Estado, en
caso de siniestro o accidentes, en coordinación con los programas estatal o municipal de protección
civil," https://drive.google.com/open?id=1ZubhUDU0XfbjnenDLdS4mN4GX_onfhj5 1 Secretaría 01/10/2019 01/10/2019
2019 01/09/2019 30/09/2019 Registro Civil Oficial de Registro Civil Oficial de Registro Civil PRESIDENCIA MUNICIPAL Ley de Registro Civil del Estado de San Luis Potosí Ley de Registro Civil del Estado de San Luis Potosí "Los oficiales del registro Civil, o quienes ejerzan sus funciones en su caso tendrán
las facultades y obligaciones siguientes: I. Fungir como Oficial del Registro Civil en su jurisdicción; II. Dar fe pública de los actos o hechos vinculados al estado civil de las personas físicas; III. Llevar a cabo los registros del estado civil de las personas, así como supervisar y vigilar, bajo
su estricta responsabilidad, que se practiquen las anotaciones marginales en libros y formas
correspondientes, autorizando cada asiento con su firma; IV. Extender y autorizar las actas del estado civil, relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos,
adopción, tutela, matrimonio, divorcio y defunciones; así como la inscripción de actos y hechos de
mexicanos celebrados en el extranjero; (REFORMADA P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
V. Inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio
necesario o voluntario por cualquiera de las formas previstas, adopción, la tutela o la interdicción,
además en las en que así lo ordene la autoridad judicial; VI. Exigir el cumplimiento de los requisitos del Código Familiar para el Estado, y demás
normatividad aplicable, que se señalan para los actos y hechos sujetos al registro civil; VII. Intervenir en la celebración de todo acto de estado civil; (REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
VIII. Expedir certificaciones y versiones públicas de las actas y constancias relativas al estado
civil de las personas; (REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
IX. Solicitar oportunamente los formatos para inscribir los actos del estado civil, las formas para la
expedición de las certificaciones y demás material y equipo, para la función del registro civil; X. Cuidar que los formatos en que se asienten los actos del estado civil de las personas no
lleven raspaduras, enmendaduras o tachas, procediendo en su caso a la cancelación inmediata o
reposición respectiva; XI. Efectuar las anotaciones de rectificación de las actas del estado civil en los libros
correspondientes, debiendo informar a la Dirección del Registro Civil, para que realice la
anotación en el libro duplicado; (REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2013)
XII. Notificar a la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración, mediante oficio con
copia certificada, de los actos y hechos en que intervengan los extranjeros; XIII. Tener bajo su custodia y responsabilidad los Libros del Registro Civil, formatos, legajos,
apéndices y demás documentos que se utilicen para la función que se les ha encomendado,
organizando su archivo de acuerdo a los lineamientos y normas ya establecidas; XIV. Asignar en las actas de nacimiento la clave de registro e identidad personal, en las demás
actas de registro, y en las certificaciones solo deberá transcribirse siempre que esta haya sido
asignada con anterioridad; XV. Avisar oportunamente en su caso a la Dirección, cuando la dotación de la clave del Registro e
Identidad Personal, resulten insuficientes para concluir el año de ejercicio, mencionando sus
requerimientos y comprobando debidamente el uso dado a las recibidas; XVI. Clasificar en atención al tipo de acto efectuado y enviar dentro de los primeros cinco días de
cada mes a la dirección, copias de las actas para el departamento de archivo, así como para las
dependencias federales y estatales; XVII. Autorizar con su firma, previa verificación de que se han pagado los derechos
correspondientes, la expedición de copias certificadas en las que conste los actos o hechos
inscritos en los libros del registro, así como de los documentos relacionados con ellos; XVIII. Contestar en tiempo y forma las demandas interpuestas en su contra y seguir el
procedimiento de los juicios relativos a la materia; XIX. Fomentar y organizar las campañas a fin de regularizar el estado civil de los habitantes de
su jurisdicción, previo aviso y autorización correspondiente de la Dirección; XX. Integrar y conservar, los apéndices de los libros, así como elaborar el archivo de los
documentos que lo integran; (REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
XXI. Anotar la leyenda “Testada” o “ Cancelada” en las actas, cuando no haya sido
suficientemente requisitada o cuando los interesados se hayan negado a continuar el acto, en
este caso, el Oficial anotará la razón por la cual no se continúo y glosará los ejemplares en el
volumen correspondiente de la propia oficialía, dando aviso para que la Dirección del Registro Civil
reponga el numero consecutivo, y cancele el acto en el sistema respectivo; XXII. En caso de pérdida o destrucción de un acta o libro del registro, denunciará de manera
inmediata este hecho ante el Ministerio Público y remitirá copia de la denuncia de hechos a la
Dirección para su conocimiento. (ADICIONADA P.O. 09 DE ENERO DE 2013)
De igual manera y en el caso de que los folios para actas certificadas sean de la pertenencia
municipal, deberán dar parte a la Secretaría respectiva; (REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
XXIII. Asesorar a los interesados en los tramites que se realizan ante ellos; XXIV. (DEROGADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014); XXV. Gestionar y turnar, para su encuadernación las actas del estado civil, después de ser
revisadas por la Dirección y de haber comprobado que estas cumplan con los requisitos que
establece el Código Familiar para el Estado; XXVI. Integrar y turnar, mensualmente a la Dirección, los expedientes de los divorcios de los
habitantes de su jurisdicción; XXVII.Ofrecer a las autoridades federales y estatales los informes, estadísticas y avisos que
prevén las disposiciones jurídicas en la materia; XXVIII. Fijar en lugar visible del interior de las oficialías, la tarifa de los derechos que causen la
inscripción de los actos del estado civil, así como la expedición de las certificaciones en que
consten éstos, autorizados en las leyes de ingresos municipales, y publicados en el Periódico
Oficial del Estado del que obrará un original en poder del Oficial, para cualquier aclaración de que
sea objeto por parte del público usuario; XXIX. Dar aviso oportuno a la Secretaría de Gobernación Federal, a través de la Delegación
Estatal del Instituto Nacional de Migración, mediante copia de todos los actos del estado civil en
que intervengan los extranjeros; XXX. Expedir ordenes de inhumación o cremación en su caso; a solicitud expresa de la Secretaria
Estatal de Salud o en su caso de las jurisdicciones sanitarias en el interior del Estado; XXXI. Levantar el acta de defunción relativa en el libro o forma del acta general, de los
fallecimientos en que se dé vista al Ministerio Público; XXXII.Expedir a los interesados que acudan a levantar un acta, una constancia del registro
efectuado; XXXIII. Orientar e instruir al público usuario, sobre la trascendencia, consecuencias, requisitos y
trámites para la inscripción de actas del registro civil, así como para la expedición de las
constancias certificadas de los datos asentados en los libros; XXXIV. Abstenerse de celebrar un acto del estado civil, conociendo de la existencia de algún
impedimento; XXXV. Comunicar a la Oficialía correspondiente y a la Dirección, del acto asentado en su
oficina y que se relacione con el que obra en aquella; XXXVI. Supervisar el trabajo que desempeñe el personal administrativo y asistir obligatoriamente
a los cursos de capacitación y actualización, que organice y sean impartidos por la Dirección; XXXVII.Realizar los registros cuyos derechos, hubiesen sido objeto de estímulos y subsidios
administrativos, mediante la resolución que puede ordenar solamente el ejecutivo del Estado en
los términos de las disposiciones legalmente aplicables, así como realizar los registros cuyos
derechos hubieren sido eximidos de pago por la Dirección en apoyo a los programas de asistencia
social y demás que se puedan implementar por las instancias competentes |
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