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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | salinas slp |
| | Salinas de Hidalgo | | | |
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Periodo | |
02 Febrero | | 2019 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/0E9B86B3BCE6F4DC862583B50051F51A/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01 de febrero 28 de febrero Presidencia Municipal Presidente Municipal Constitucional Presidente Municipal Presidencia Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosi. Articulo 15 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; Artículo 197 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Las facultades y obligaciones del Presidente(a) Municipal se encuentran descritas en el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí (LOMLESLP), de entre las que destacan: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/321D7D6AE4E68ED3862582CE0054B195?OpenDocument 0 Recursos humanos 01/03/2019 01/02/2019 No se genera la informacion solicitada, dado que, de acuerdo a la Ley de adquisiciones, en su artículo 2do. Apartado II, Inciso d), no corresponde a esta dirección realizar contratos de servicios con ningun proveedor externo. Como Presidente(a) del Ayuntamiento: Ejecutar las determinaciones o acuerdos del Ayuntamiento. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en cualquiera de sus modalidades. Convocar por conducto del Secretario del Ayuntamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones y voto de calidad solamente en caso de empate. De acuerdo a lo que establece el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, menciona que para el cumplimiento de las actividades inherentes a su cargo, el Presidente(a) Municipal deberá auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento formando comisiones permanentes o temporales. Como Integrante del Ayuntamiento: Según lo establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, tienen facultades y obligaciones en materia de: Planeación, Normativa y Operativa. Es importante aclarar, que las facultades y obligaciones que se desarrollan a continuación, no son exclusivas del Presidente(a) Municipal, sino de todos los integrantes del Ayuntamiento, y el Presidente(a) Municipal es un integrante más. A continuación, presentamos un resumen de las más representativas. En Materia de Planeación: Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal (COPLADEMUN). Formular y actualizar programas municipales de desarrollo urbano, y de planes de desarrollo regional; así como en la planeación y regularización del desarrollo de los centros urbanos involucrados en procesos de conurbación. Colaborar en el fortalecimiento al desarrollo rural. Acordar la colaboración con otros municipios, con el Estado y con los particulares sobre programas de beneficio a la población. Autorizar mediante acuerdo empréstitos, gravámenes o enajenaciones de los bienes municipales, o en general de deudas, contratos, concesiones de obras o servicios municipales. Contar con plano de la cabecera municipal del fundo legal y ubicación de los bienes inmuebles de su patrimonio,
Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y zonas de reserva ecológica. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros. Asociarse en comisiones intermunicipales para enfrentar problemas comunes. En Materia Normativa: Expedir y publicar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos y Circulares. Proponer leyes y sus reformas frente al Congreso del Estado, en asuntos de competencia municipal. Dividir la demarcación territorial municipal para efectos administrativos. Formular y remitir al Congreso del Estado su proyecto de Ley de Ingresos, el Inventario General de Bienes muebles e inmuebles de su propiedad, la Cuenta Pública Municipal Anual para su aprobación y revisión. Además de proponer para su aprobación, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y la tabla de valores unitarios de suelo y construcción. El Tesorero someterá a la consideración del Ayuntamiento, las normas y criterios para fijar los parámetros que servirán de base para la asignación de las remuneraciones de sus integrantes. Aprobar el Presupuesto de Egresos y el Tabulador Municipal. Reglamentar los espectáculos públicos, la publicidad y anuncios. En Materia Operativa: Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública. Conceder por causa debidamente justificada y calificada, licencia al Presidente(a) Municipal, los/las Síndicos y Regidores(as). Nombrar en los casos que proceda, Presidente(a) Municipal interino o sustituto. Solucionar dificultades con otros Ayuntamientos. Administrar responsable y libremente su hacienda, así como los bienes destinados al servicio público municipal. Determinar el monto de apoyo que le corresponderá al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. 2019 01 de febrero 28 de febrero Secretaría Particular Secretario Particular Secretario Particular Presidencia Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosi. Seccion II, Artículo 5o. y 6o. Manejo de agenda de Presidente Municipal. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/798A96D9F0AD7E56862582CE0054E0D9?OpenDocument 0 Recursos humanos 01/03/2019 01/02/2019 No se genera la informacion solicitada, dado que, de acuerdo a la Ley de adquisiciones, en su artículo 2do. Apartado II, Inciso d), no corresponde a esta dirección realizar contratos de servicios con ningun proveedor externo. b) Recepción de documentos dirigidos a Presidente Municipal. c) Atención a la ciudadanía que requiere algún apoyo. d) Dar seguimiento a las solicitudes de la ciudadanía, requeridas al Presidente. e) Autorizar apoyos requeridos por la ciudadanía. f) Mantener informado y actualizado al Presidente Municipal, sobre los eventos y actividades a realizar. g) Dar seguimiento a los apoyos autorizados por el Presidente a la ciudadanía. 2019 01 de febrero 28 de febrero Secretaría General Secretario General Secretaria General Secretaría General Ley Orgánica del Municipio Libre Artículo 77 Tener a su cargo el cuidado y dirección del archivo del Honorable Ayuntamiento. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/552F4F5E8C2CCEC6862582CE0055060E?OpenDocument 0 Recursos humanos 01/03/2019 01/02/2019 No se genera la informacion solicitada, dado que, de acuerdo a la Ley de adquisiciones, en su artículo 2do. Apartado II, Inciso d), no corresponde a esta dirección realizar contratos de servicios con ningun proveedor externo. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente. Citar por escrito a los miembros del Honorable Cabildo a las sesiones, formando el orden del día para cada sesión. Estar presente en todas las sesiones del Honorable Ayuntamiento con voz informativa, disponiendo de los antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los negocios que se deban resolver. Levantar las actas al término de cada sesión y recabar las firmas de los miembros del Cabildo presentes, así como aquellos funcionarios municipales que deban hacerlo. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponde, los acuerdos del Honorable Ayuntamiento y del Presidente Municipal Constitucional, autentificándolos con su firma. Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal Constitucional. Autentificar con su firma las altas y documentos emanados del Honorable Ayuntamiento y del Presidente Municipal Constitucional. Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal Constitucional, del Tesorero y del Contralor Interno. Distribuir entre los departamentos o secciones en que se divida la administración municipal los asuntos que les corresponden, cuidando proporcionar la documentación y datos necesarios para el mejor despacho de los asuntos. Presentar en las sesiones ordinarias del Honorable Cabildo, informe del número de asuntos que hayan sido turnados a comisiones, los despachados y el total de los pendientes. Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos del Municipio. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales cuando así proceda. Cuidar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento. En los Municipios que no cuenten con Oficial Mayor, atender lo relativo a las relaciones laborales con los empleados del Honorable Ayuntamiento. Imponer sanciones a quienes corresponde, por violación al Reglamento Interior del Ayuntamiento. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisiones con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general. Expedir en un plazo no mayor de veinticuatro horas, las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio, las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan o los que acuerde el Honorable Ayuntamiento. Elaborar con la intervención del Síndico el inventario general de bienes, muebles e inmuebles propiedad del Municipio, de los destinados a un servicio público, a uso común y los propios, cuidando del destino que debe darse a los mismos. Integrar a un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del Municipio. Fungir como responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, si la hubiere. Brindar atención a la ciudadanía, recibiendo sus peticiones y quejas, dándoles trámite a través de las instancias respectivas. Supervisar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y de la Junta Local de Reclutamiento. Atender los asuntos de naturaleza legal en los que sea parte el Honorable Ayuntamiento, apoyándose en todo momento por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales
2019 01 de febrero 28 de febrero Contraloría Interna Municipal Contralor Interno Municipal Contralor Interno Contrarloría Interna Ley Orgánica del Municipio Libre Artículo 86 Fiscalizar y controlar el ejercicio de los recursos del Ayuntamiento; así como atender las denuncias de la ciudadanía y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones establecidas en la Ley Estatal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos del Estado. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DE229A7A07250D15862582CE0055C366?OpenDocument 0 Recursos humanos 01/03/2019 01/02/2019 No se genera la informacion solicitada, dado que, de acuerdo a la Ley de adquisiciones, en su artículo 2do. Apartado II, Inciso d), no corresponde a esta dirección realizar contratos de servicios con ningun proveedor externo. 2019 01 de febrero 28 de febrero Sindicatura Municipal Sindico Municipal Síndico Municipal Sindicatura Municipal Ley Orgánica del Municipio Libre Artículo 75 Dignificar la labor de la Sindicatura como institución fundamental del municipio libre, atendiendo satisfactoriamente a los procesos legales a través de sus funcionarios públicos altamente calificados y socialmente comprometidos para otorgar al Ayuntamiento la seguridad jurídica necesaria en el marco de la legalidad, en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo, llevando a cabo las mejores prácticas gubernamentales y políticas públicas en beneficio de la ciudadanía. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/AF751382480EE195862582CE0055E9B3?OpenDocument 0 Recursos humanos 01/03/2019 01/02/2019 No se genera la informacion solicitada, dado que, de acuerdo a la Ley de adquisiciones, en su artículo 2do. Apartado II, Inciso d), no corresponde a esta dirección realizar contratos de servicios con ningun proveedor externo. 2019 01 de febrero 28 de febrero Tesorería Municipal Tesorero Municipal Tesorero Municipal Tesoreria Municipal Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, Artículo 7, 8 y 10 Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio. Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento. Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos que corresponden al Municipio conforme a la respectiva ley de ingresos municipal y demás leyes fiscales; así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal. Tener al corriente el padrón fiscal municipal, así como ordenar y practicar visitas de auditoría conforme a derecho, a los obligados en materia de contribuciones hacendarias municipales. Ejercer la facultad económica coactiva para hacer efectivo el pago de las contribuciones cuyo cobro le corresponde al Municipio. Llevar la contabilidad del Municipio. Formular mensualmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Honorable Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el propio Cabildo, deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del Ayuntamiento. Ejercer el presupuesto anual de egresos y vigilar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados por el Cabildo, exigiendo que los comprobantes respectivos estén visados por el Presidente Municipal Constitucional, el Secretario General del Ayuntamiento y el Presidente de la Comisión de Hacienda. Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado, coordinándose en todo momento con la Dirección de Asuntos Jurídicos. Elaborar el proyecto y someter a la aprobación del Honorable Cabildo en |
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