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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | dapacvalles slp |
| | Dirección de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2019 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84VI.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/2B79DC7DE5B9D75A862584F9006FD91B/$File/LTAIPSLP84VI.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Facultades de cada área LTAIPSLP84VI Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades Fundamento legal Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01-may 31-may JUNTA DE GOBIERNO REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO INTERNO "CAPÍTULO SEGUNDO DE LA H JUNTA DE GOBIERNO
ART. 4º. El máximo Órgano de Gobierno de la DAPA es la Junta de Gobierno, la que se integrará con: I. Presidente Municipal, quien la preside; II. Un Regidor; III. Un Representante de la Comisión Estatal del Agua; IV. El Presidente del Consejo Consultivo y dos miembros electos por el propio Consejo. Cada representante propietario a que se refieren las fracciones II, III y IV del presente Artículo, elegirá al respectivo suplente y desempeñarán sus cargos de manera honorífica y sin remuneración alguna. Los suplentes entrarán en funciones cuando los representantes propietarios faltaren ocasional o temporalmente. Cuando la falta sea permanente tomarán posesión previa las formalidades a que se refiere el Artículo 21 del presente Reglamento. ART. 5º. El Presidente de la Junta de Gobierno será el Presidente Municipal de Ciudad Valles, S. L P., quien presidirá las sesiones de la Junta de Gobierno, siendo esta función indelegable. ART. 6º. El Director General de la DAPA, fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno, a cuyas sesiones asistirá con voz, pero sin voto, sin que por ello pueda ser considerado como miembro de la Junta. ART. 7º. La Junta de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos del organismo, tendrá las más amplias facultades de dominio, administración y representación que requieran de poder o cláusula especial conforme a la ley, así como las siguientes atribuciones: I. Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables conforme a los cuales deberán prestarse los servicios públicos, y realizarse las obras que para ese efecto se requieran; II. Aprobar el Programa Operativo Anual que le presente el Director General; III. Remitir al Congreso, a través del Ayuntamiento, para su aprobación, las cuotas y tarifas por la prestación del servicio, a más tardar el quince de noviembre de cada año, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; IV. Designar y remover al Director General del Organismo; V.Solicitar al Ayuntamiento que designe al Comisario Público, el que durará en el cargo tres años, pudiendo ser reelecto por un período igual; la renovación del Comisario será en el período intermedio de la Administración Municipal, con el propósito de que éste de seguimiento al Plan Estratégico de Desarrollo del Organismo Operador. VI. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios públicos y reusó, someta a su consideración el Director General; VII. Otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, efectuar los trámites, ante el Congreso del Estado, para la desincorporación de los bienes del dominio público que se quieran enajenar; VIII. Administrar el patrimonio del Organismo y cuidar de su adecuado manejo; IX. Conocer y en su caso aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Organismo, conforme a la propuesta formulada por el Director General; X. Examinar y en su caso, aprobar, los Estados Financieros y los Informes Anuales dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior que deba presentar el Director General, y ordenar su publicación en los términos de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; XI. Autorizar en su caso, la contratación conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos y la realización de las obras; XII. Aprobar en su caso, los Proyectos de Inversión del Organismo; XIII. Emitir su opinión respecto a la extensión de los servicios públicos a otros municipios dentro de su circunscripción geográfica, con la autorización del Congreso del Estado, previa celebración de los convenios respectivos por los municipios de que se trate, en los términos de la presente Ley; XIV. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Organismo y sus modificaciones, así como los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al público, y
XV. Establecer los términos en que la DAPA debe recibir las obras de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que hubieren ejecutado en su jurisdicción las dependencias y entidades de Gobierno Federal, Estatal o los particulares. XVI. Promover ante la Autoridad correspondiente, la ocupación temporal o definitiva, total o parcialmente de obras hidráulicas que sean propiedad de particulares. XVII. Promover la factibilidad de la prestación de los servicios que le competen, dentro del territorio del Municipio de Ciudad Valles previo proyecto que al efecto presente el Director General, así como convenir obras en participación con el Ayuntamiento para ejecutarlas. XVIII. Aprobar los proyectos de inversión del Organismo que hayan sido previamente evaluados técnica, económica y financieramente. XIX. Ordenar auditorias operacionales, administrativas, técnicas o financieras que estime convenientes. XX. Las demás que le asignen la Ley de Aguas para el Estado de San Luís Potosí, su Decreto de Creación, la Legislación Federal en materia de agua y los Reglamentos aplicables. ART. 8º. La Junta de Gobierno funciona válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales debe estar su Presidente. Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y cuantas veces fuere convocada por su Presidente, por el Director General, a iniciativa del Comisario Público, o a petición de tres o más miembros de la misma. Las sesiones Ordinarias como las Extraordinarias deberán contener la Orden del Día y podrán ser públicas, a menos que por su naturaleza se determine como privadas. A las sesiones públicas, podrán asistir los titulares de las Unidades Administrativas del Organismo Operador, con el propósito de brindar información a los integrantes de la Junta o al Director General, no contarán con voz a menos que, a petición de los integrantes de la Junta o del Director General les requieran, debiendo ser aprobada su intervención por mayoría. ART. 9º. El horario para la celebración de las sesiones Ordinarias como Extraordinarias, deberá de señalarse en la Orden del Día, debiendo llevarse a cabo en la Sala de Juntas del Organismo, dando un margen de espera de 15 minutos para la integración de los miembros de la Junta de Gobierno. ART. 10. La Orden del Día deberá contener invariablemente como primer punto la lista de asistencia; segundo punto la declaración de Quórum Legal; como tercer punto lectura del Acta de la sesión anterior, procediéndose a la firma de la misma; los subsecuentes asuntos a tratar podrán ser ordenados según la importancia de los mismos. ART. 11. El Presidente de la Junta actuará como moderador y será el único facultado para otorgar la palabra, respetando el orden en que la misma sea solicitada; para esta función estará apoyado permanentemente por el Secretario. ART. 12. El Presidente está obligado a solicitar las opiniones, sugerencias y puntos de vista de los miembros de la Junta para el desahogo de los asuntos, en el caso de los acuerdos, de no existir consenso, deberá recurrir al proceso de votación y en caso de empate, este tendrá el voto de calidad. ART. 13. Es obligación del Secretario, llevar el registro fiel de los acontecimientos de cada sesión de la Junta de Gobierno, para lo cual deberá contar con un libro de Actas y Acuerdos. Proporcionar a cualquier miembro de la Junta toda la información que le sea solicitada y fungir como Delegado especial para la implementación de los acuerdos tomados, cuando no haya sido nombrado uno en forma específica. ART. 14. Las sesiones versarán exclusivamente sobre los temas que contenga la Orden del Día. ART. 15. Las actas deberán ser firmadas por los miembros de la Junta de Gobierno, participantes de una sesión, y por el secretario para conocimiento. Cuando las actas contengan acuerdos sobre el establecimiento o modificación de cuotas o tarifas, elección de Presidente, Director General, Comisario Público, aprobación de Informe Anual del Director General, Estados Financieros, otorgamiento de concesiones, aprobación de presupuesto, compra o venta de bienes muebles o inmuebles del Organismo Operador, deberán ser firmadas por el cien por ciento de los miembros de la Junta de Gobierno que participaron en la sesión correspondiente. ART. 16. El libro Protocolario de Actas y Acuerdos, quedará bajo resguardo y estricta responsabilidad del Director General de la DAPA y Secretario de la Junta de Gobierno. ART. 17. Los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno podrán ser publicados y difundidos por aprobación de la misma, cuando por su naturaleza la sociedad deba conocer sobre sus alcances o precisiones. ART. 18. En el caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, esta deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes, de conformidad con la convocatoria que para tal efecto expida el secretario. ART. 19. El Secretario deberá tomar apunte de todos los elementos que se discutan en la sesión y hacerlos constar en el Acta correspondiente, con el fin de mantener la legalidad y evitar la invalidación de los acuerdos. Al efecto, podrá hacer uso de los avances tecnológicos a su alcance para el mejor desempeño de su cargo. ART. 20. A los representantes del Consejo Consultivo en la Junta de Gobierno, les podrá ser revocado su nombramiento en cualquier tiempo, cuando incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando habiendo sido convocado a las sesiones de la Junta, no se presente por tres veces consecutivas sin justificación, debiendo sustituirse por el suplente que corresponda, quien deberá rendir protesta en los términos de Ley. II. Cuando a juicio de los demás miembros incurra en falta grave que lesione los intereses del Organismo o el despacho de los asuntos que se le encomienden. III. Cuando en forma expresa renuncie a su cargo. IV. Cuando por causa de fuerza mayor o de carácter legal exista imposibilidad de continuar con el cargo. La declaración de revocación deberá ser por mayoría de votos de la sesión correspondiente. ART. 21. Para los casos a que se refiere el Artículo anterior entrará en funciones el suplente y de no hacerlo, el Presidente solicitará al Consejo Consultivo celebrar una sesión extraordinaria, donde se designe a los nuevos representantes. ART. 22. El Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas en términos del presente Reglamento. b. Emitir su voto de calidad en casos de empate en la votación. c. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario, o a petición de dos o más miembros. d. Las demás que le señalen el presente Reglamento y los ordenamientos sobre la materia que componen el marco jurídico de la DAPA. Art. 23. EL Secretario de la Junta de Gobierno, tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Tomar nota de las discusiones y acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta. II. Formular las Actas de las sesiones, otorgando un número consecutivo y presentarlas antes de cada sesión a cada uno de los miembros de la Junta, para su firma e incorporarlas al Libro de Actas y acuerdos que tiene bajo su resguardo y responsabilidad. III. Dar lectura al Acta de la sesión anterior. IV. Estructurar la Orden del Día con los asuntos propuestos por él mismo, o los miembros de la Junta. V. Llevar el seguimiento de los acuerdos y resoluciones dictadas por la Junta. VI. Expedir certificaciones de documentos relacionados con los acuerdos y actividades de la Junta y,
VII. Apoyar durante la sesión, al Presidente de la Junta en las solicitudes de uso de la palabra de los miembros de la Junta y las demás que le sean inherentes en cumplimiento de esta función. " RECURSOS HUMANOS 24-ene-20 ENERO
2019 01-may 31-may DIRECCION GENERAL REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO INTERNO "CAPITULO TERCERO
DE LA DIRECCION GENERAL
ART. 24. El Director General tiene la representación legal del Organismo Operador denominado DAPA, con todas las facultades generales y especiales que requieran Poder o Cláusula especial conforme a la Ley; en forma enunciativa más no limitativa se encuentran, las de representar al Organismo ante toda clase de personas físicas o morales, sociedades mercantiles, civiles o asociaciones, instituciones públicas, organismos descentralizados o privados sean Municipales, Estatales, Judiciales, Civiles, Administrativas, Penales, Legislativas, del Trabajo o Militares; en juicio o fuera de él, para desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar testigos, impugnar documentos, ofrecer y rendir pruebas, formular demandas, denuncias o querellas, constituirse en parte civil o coadyuvante del Ministerio Público para exigir la reparación del daño y la responsabilidad civil cuando proceda contra terceros, reconocer y suscribir títulos de crédito, reconocer firmas, promover o desistirse del juicio de Amparo y entablar todo clase de demandas. Para el cabal desempeño del cargo, al Director General deberá de otorgársele Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, con todas las facultades generales o especiales que requieran Cláusula especial; así mismo, para la desincorporación de bienes propiedad del Organismo Operador, el Director General deberá obtener de la Junta de Gobierno, Poder Especial para Actos de Dominio, y contara con las siguientes facultades y atribuciones: I. Presentar anualmente al Cabildo para conocimiento, un Informe General, por escrito, aprobado previamente por la Junta de Gobierno y avalado por el Comisario Público. Dicho Informe debe contener, en forma explícita, el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Estratégico de Desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes. Asimismo, debe ser publicado de conformidad con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. |
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