Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoomayor slp
Oficialia Mayor

Periodo
01 Enero2019

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, el Poder Legislativo deberá poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información.

Obligación específica.
Agenda legislativa.

A ) Artículo86

B ) FracciónI

C ) Inciso


Registro general

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/05/2019 31/05/2019 Oficialía Mayor Oficial Mayor Oficial Mayor Despacho del Titular Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado "ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Llevar la administración de sueldos de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo estatal, estableciendo los lineamientos generales, políticas y programas relativos a los nombramientos, desarrollo, transferencia y separación del personal, con base en las disposiciones legales aplicables; III. Coadyuvar con las diversas dependencias del Ejecutivo, en la elaboración de sus manuales de organización y de procedimientos, así como auxiliarlas en la formulación de sus proyectos de reglamentos interiores; IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la administración pública estatal, a excepción de los titulares de las dependencias; V. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la administración pública estatal; VI. Conducir las relaciones con los representantes de los trabajadores y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y sus trabajadores, así como coadyuvar con los titulares de las dependencias en los procesos laborales, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del Estado; VII. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos escalafonarios; VIII. Ejecutar los acuerdos de los titulares de las dependencias, relativos a la imposición, reducción y revocación de las sanciones administrativas, de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, a que se hagan acreedores los trabajadores de la administración pública estatal, sin perjuicio de las que compete imponer a la Contraloría General del Estado; IX. Proporcionar y administrar las prestaciones económicas y los servicios que correspondan al personal de la administración pública estatal; X. Expedir los acuerdos e instructivos de las condiciones generales de trabajo, así como difundir y vigilar su cumplimiento entre el personal de la administración pública estatal; XI. Atender las necesidades de los servicios médicos, asistenciales, sociales y culturales del personal al servicio del Gobierno del Estado, a través de las instituciones con las cuales se conviniere su prestación; XII. Aplicar las políticas y normas para la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la administración pública estatal; XIII. Realizar las adquisiciones de los bienes y contratar los servicios que requieran las dependencias de la administración pública estatal, con apego a la normatividad aplicable; XIV. Proveer oportunamente a las dependencias del Ejecutivo del Estado de los elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones; XV. Levantar y tener al corriente el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento. En el caso de los bienes inmuebles, la conservación y acondicionamiento lo encargará a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas; XVII. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del Ejecutivo del Estado; XVIII. Normar, coordinar y evaluar la actuación de las coordinaciones administrativas de las dependencias de la administración pública estatal, así como asesorar y apoyar el desempeño de las áreas administrativas de las entidades paraestatales; XIX. Celebrar y ejecutar actos de dominio y administración sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, excepto la enajenación de éstos últimos, en los términos que determine la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables; XX. Organizar, dirigir y controlar los servicios de vigilancia e intendencia de las dependencias de la administración pública estatal; XXI. Resolver los conflictos administrativos, cuyo conocimiento le corresponda según lo determinen las leyes; XXII. Administrar el Archivo General del Estado; XXIII. Coordinar y supervisar, junto con las demás dependencias interesadas, la edición de publicaciones oficiales del Ejecutivo del Estado; XXIV. Llevar el control administrativo de las dependencias del Ejecutivo; XXV. Atender y dar seguimiento a los diferentes juicios, procesos o trámites administrativos, de aquellos asuntos que competen a la Oficialía Mayor, para lo cual podrá otorgar poderes o mandatos a servidores públicos subalternos o a particulares; XXVI. Expedir certificaciones y constancias respecto de los documentos o datos que obren en sus archivos; y
XXVII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/368CFC6AEFD5F36D8625829700742363?OpenDocument no se genero DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 01/07/2019 01/06/2019 N/A
2019 01/05/2019 31/05/2019 Dirección Director de área Dirección de Organización y Métodos Despacho del Titular Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 13 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor "ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Dirección de Organización y Métodos, las siguientes funciones: I.- Revisar, validar y registrar las estructuras orgánicas básicas de la administración pública estatal; II.- Coadyuvar a realizar diagnósticos generales de la estructura y procedimientos de las dependencias y entidades; III.- Establecer políticas y procedimientos para formular manuales de organización y procedimientos: IV.- Asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus respectivos manuales de organización y procedimientos; V.- Asesorar a las dependencias y entidades en la implantación de nuevos sistemas y procedimientos de trabajo que emanen de la propia Dirección; VI.- Asesorar y proponer a las dependencias de la administración pública estatal en la aplicación de métodos, diagnósticos y diseño organizacional; VII.- Registrar los manuales de organización y procedimientos y sus modificaciones de todas las dependencias y entidades, para contar con la información organizacional de Gobierno del Estado; VIII.- Fomentar una cultura organizacional que propicie la eficiencia en el servicio público; IX.- Establecer las políticas y lineamientos para el crecimiento de plantillas, de acuerdo a las funciones, presupuesto autorizado y normatividad aplicable; X.- Analizar y aprobar en su caso, por conducto del Oficial Mayor, las modificaciones a las estructuras de las dependencias y entidades; XI.- Acordar con el Oficial Mayor los asuntos de la competencia de la Dirección; y XII.- Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales de Oficialía Mayor. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/4A02EE835B44886E8625829700743461?OpenDocument no se genero DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 01/07/2019 01/06/2019 N/A
2019 01/05/2019 31/05/2019 Dirección Director de área Organo Interno de Control Despacho del Titular Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 11 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Contraloría Interna las funciones señaladas en el artículo 19 del Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones aplicables y lo que expresamente instruya el Contralor General del Estado y el Oficial Mayor, manteniendo informado sobre los resultados de sus actividades al titular de la Oficialía Mayor. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/6C9371F4653419A486258297007440DC?OpenDocument no se genero DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 01/07/2019 01/06/2019 N/A
2019 01/05/2019 31/05/2019 Dirección General Director General Dirección General de Planeación y Modernización Administrativa Despacho del Titular Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 21 BIS Reforma al Reglamento Interior de la Oficialía Mayor "Artículo 21 BIS. La Dirección General de Planeación y
Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor tendrá las
siguientes funciones: I. Coordinar el proceso interno de planeación, programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto de
las áreas, vigilando el cumplimiento de las normas aplicables; II. Proponer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
los instrumentos normativos y técnicos para la planeación,
organización y administración de los recursos humanos,
materiales y financieros de que disponga, así como de aquéllos
en materia de tecnologías de la información; III. Someter a la consideración del Oficial Mayor el proyecto de
presupuesto anual y el calendario de gasto de las unidades
administrativas de la dependencia; IV. Establecer los sistemas de carácter administrativo que
deban regir en las áreas de la Oficialía Mayor, para la gestión
de los recursos humanos, financieros, materiales e
informáticos; darles seguimiento y verificar su observancia de
conformidad con la política que determine el Oficial Mayor; V. Someter a la autorización del Oficial Mayor los estudios y
proyectos, así como las propuestas de modernización,
desconcentración, descentralización y simplificación
administrativa que se requieran en la Administración Pública
Estatal, en las materias que sean de la competencia de la
Oficialía Mayor; VI. Concentrar, dar seguimiento y evaluar el eficaz
cumplimiento respecto al Programa Operativo Anual, los
programas sectoriales derivados del Plan Estatal de
Desarrollo, el proyecto de presupuesto anual y los demás de
naturaleza análoga que sean efectuados por las áreas; VII. Conducir la planeación, organización y otorgamiento de
los servicios de tecnologías de la información, los sistemas
integrales de información, las comunicaciones institucionales,
así como la seguridad y calidad de la información digital; VIII. Coordinar en el ámbito de la dependencia el sistema de
evaluación del desempeño a que se refiere la ley de la materia,
e incorporar indicadores para valorar los resultados; así como
su seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a otras dependencias de la Administración
Pública Estatal; IX. Coordinar la planeación de los proyectos institucionales; X. Realizar estudios, investigaciones, informes especializados
y emitir recomendaciones en materia de seguimiento y
evaluación del desempeño; XI. Supervisar la implementación y mantenimiento de los
sistemas de información digital, así como establecer políticas
internas en materia de informática y telecomunicaciones para
la operación de la dependencia, en apego a los lineamientos
establecidos de la materia; XII. Apoyar, asesorar y orientar en la elaboración de los
proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos,
lineamientos, políticas, criterios y, en general, de todo tipo de
normas administrativas que se requieran en las materias de
su competencia; XIII. Vigilar que se brinde el soporte técnico a todos los usuarios
que utilicen aplicaciones de tecnologías de la información
implementadas en la Oficialía Mayor; XIV. Asegurar que los objetivos, metas, estrategias, proyectos
y acciones se incorporen al Sistema de Información Digital de
la Oficialía Mayor; XV. Coordinar y supervisar la operación, funcionamiento y
desempeño de la Dirección de Servicios Aéreos; XVI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, acuerdos,
reglamentos, manuales y los que expresamente le orden la
superioridad." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/836AEC789D6A1DBD8625829700744F5D?OpenDocument no se genero DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 01/07/2019 01/06/2019 N/A
2019 01/05/2019 31/05/2019 Dirección Director de área Dirección de informática Dirección General de Planeación y Modernización Administrativa Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 9 Reforma al Reglamento Interior de la Oficialía Mayor "Artículo 9º. La Dirección de Informática de la Oficialía Mayor
tendrá las siguientes funciones: I. Proponer las políticas y normas en materia de control y
seguridad de aplicaciones, de los sistemas de transmisión
de datos, así como de la información digital, de conformidad
con las disposiciones aplicables; II. Recomendar sistemas de control de gestión automatizada,
que incluya medios de identificación electrónica y redes de
comunicación interna; III. Desarrollar, instrumentar, mantener, controlar y vigilar los
sistemas de información de las áreas administrativas,
conforme a las políticas y normas correspondientes; IV. Administrar y operar los servidores de cómputo y los
sistemas de almacenamiento central; V. Planear, establecer, coordinar y supervisar la seguridad de
los sistemas informáticos; VI. Proponer mediante estudios técnicos, la adquisición y
modernización de bienes y servicios informáticos en la Oficialía
Mayor; VII. Participar, previa instrucción de la Dirección General, en
los procedimientos de contratación de bienes y servicios
informáticos de la dependencia; VIII. Coordinar el desarrollo y operación de los servicios de los
medios de comunicación electrónica, intercambio y consulta
de información y la operación remota de sistemas
administrativos en las unidades administrativas, garantizando
la confidencialidad de la información y accesos autorizados a
las bases de datos institucionales; IX. Planear y operar los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos de informática, instalados en las
unidades administrativas; X. Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los
proveedores de bienes y servicios informáticos adquiridos por
la dependencia; XI. Mantener el control y resguardo, para su uso lícito, de
licenciamiento tecnológico; XII. Garantizar la operación de las redes de datos instaladas
en la dependencia; XIII. Coordinar, apoyar y supervisar los servicios en mater



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDDFA7D97768DF33B8625841F006EC21CCreado el 06/20/2019 02:11:07 PM
Carátula de registro674E6F4F0B528D3F8625841F006EC843Autoromayor slp
Registro2D8C1F8DE2C6D9268625841F006EE198Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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