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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | opadcerritos slp |
| | Organismo Paramunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cerritos. | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2019 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/2E28CB155E4C1A3C862584CC005BC1F4/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/11/2019 30/11/2019 Dirección General Director Director del OPAPCE Junta de Gobierno Reglamento Interior del Organismo Paramunicipal del Agua Potable y Alcantarillado de Cerritos Articulo 30 "I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley;; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo;;
II. Presentar anualmente al Cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobado previamente por la Junta de Gobierno. Dicho informe debe contener, en forma explícita, el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Estratégico de Desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes. Asimismo, debe ser publicado de conformidad con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. De dicho informe se dará vista al Congreso del Estado;;
III. Elaborar la propuesta del Proyecto Estratégico de Desarrollo del organismo y actualizarlo anualmente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno;;
IV. Supervisar la ejecución del Proyecto Estratégico de Desarrollo, aprobado por la Junta de Gobierno;;
V. Realizar los estudios tarifarios para determinar, en apego a lo dispuesto en la Ley, las cuotas y tarifas aplicables por la prestación de los servicios públicos;;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno las cuotas y tarifas referidas en la fracción anterior, para que de considerarlo pertinente, las remita al Congreso del Estado, a través del Ayuntamiento, para su aprobación y en su caso publicación;;
VII. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la Ley y demás ordenamientos aplicables, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que preste el organismo;;
VIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo, para lograr una mayor eficiencia y eficacia del mismo;;
IX. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo;;
X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta de Gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas;;
XI. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias;;
XII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas estatales y nacionales y de sus respectivos bienes inherentes, de conformidad con la legislación aplicable;;
XIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;;
XIV. Convocar a las reuniones de la Junta de Gobierno ordinarias y extraordinarias, por propia iniciativa, a petición de dos o más miembros de la Junta, en términos del presente reglamento;;
XV. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, un informe anual de actividades del organismo, dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior, que contenga: a) Los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, mensualmente. b) Los estados financieros del organismo de acuerdo al presente Reglamento. c) El avance en las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, semestralmente. d) El avance en los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno, trimestralmente. e) El estado de cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, mensualmente;;
XVI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de presupuestos de ingresos y de egresos, así como el programa de labores del ejercicio siguiente, antes del quince de noviembre de cada año;;
XVII. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común;;
XVIII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación domiciliaria, o con la información documental que obre en expediente, realizar la revisión del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios;;
XIX. Vigilar que se realicen en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, así como estadísticas de los resultados que se obtengan, a fin de establecer las medidas adecuadas para mejorar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable;;
XX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes;;
XXI. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, y presentar el acta anterior e informar a la junta el avance de los acuerdos;;
XXII. Invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a otros representantes de dependencias de los tres ámbitos de gobierno, así como a representantes de los usuarios que formen parte del Consejo Consultivo, quienes en su caso tendrán voz pero no voto;;
XXIII. Acudir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno;; XXIV. Nombrar y remover al personal del organismo;;
XXV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las modificaciones al presente Reglamento;; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos;;
XXVI. Remitir al Consejo Consultivo, los documentos enlistados en la fracción XV de este artículo;;
XXVII. Presentar al Consejo Consultivo para su opinión, un informe, dentro de los tres primeros meses del año, que contenga las acciones del último ejercicio, con el fin de mejorar la calidad de los servicios;; y
XXVIII. Las demás que le señalen la Junta de Gobierno, la Ley y el presente ordenamiento. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/BD5947525760E1C78625837A007F3008/$File/per_dir.pdf 2 Dirección General 10/12/2019 10/12/2019 Sin nota de información
2019 01/11/2019 30/11/2019 Dirección Técnica y Operativa Director Director Técnico y Operativo Dirección General Reglamento Interior del Organismo Paramunicipal del Agua Potable y Alcantarillado de Cerritos Articulo 35 y 36 "Artículo 35.- Corresponde a la Dirección Técnica y Operativa en la materia técnica: I.- Realizar en concordancia con la Dirección General los concursos necesarios para la ejecución de obras destinadas al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado, así como para las instalaciones destinadas a la potabilización y tratamiento de aguas residuales provenientes de uso público urbano;;
II.- Elaborar y supervisar la aplicación de las normas y procedimientos técnicos relacionados con los servicios que presta el OPAPCE;; así como con las que se refieran a la seguridad y al mantenimiento de instalaciones y equipo;;
III.- Determinar el contenido de la capacitación técnica que deberá impartirse al personal correspondiente;;
IV.- Elaborar y mantener actualizados los planos de la redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento;;
V.- Verificar que los usuarios de la red de alcantarillado cumplan con las normas oficiales mexicanas, así como las normas estatales y condiciones particulares de descarga que expidan las autoridades competentes;;
VI.- Planificar el desarrollo físico de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;;
VII.- Elaborar los estudios y proyectos de obras e instalaciones que se requieran para la ampliación, modificación, mejoramiento, rehabilitación y conservación de las redes de agua potable y alcantarillado e instalaciones y obras para el saneamiento;;
VIII.- Coordinar, en su caso, la elaboración de Planos Maestros y Planos Reguladores de las redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento;;
IX.- Elaborar los proyectos de las obras comprendidas en los programas;;
X.- Preparar la documentación técnica que se requiera para la celebración de los concursos que sean necesarios;;
XI.- Vigilar el cumplimiento de los programas de obras;;
XII.- Verificar que los procedimientos de construcción que se observen en las obras sean los adecuados;;
XIII.- Establecer las normas, especificaciones y los procedimientos para la conservación de redes de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás instalaciones utilizadas por el OPAPCE;;
XIV.- Revisar y tramitar para su pago las estimaciones de obra;; y
XV.- Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que le encomiende expresamente el Director General. Artículo 36.- Es competencia de la Dirección Técnica y Operativa en el ámbito de operatividad lo siguiente: I.- Formular y vigilar la aplicación de los programas de servicios, seguridad y mantenimiento para las instalaciones y equipos pertenecientes al OPAPCE;;
II.- Desarrollar las acciones necesarias para la adecuación de instalaciones y equipos de carácter operacional y seguridad en las redes de agua potable y de alcantarillado, así como en las instalaciones de potabilización y saneamiento en las normas en la materia o por las demás autoridades competentes;;
III.- Desarrollar las acciones necesarias para realizar labores de monitoreo preventivo en las redes de agua potable y alcantarillado;;
IV.- Llevar a cabo las obras que se requieran para la ampliación, modificación, mejoramiento, rehabilitación y conservación de las redes de agua potable y alcantarillado e instalaciones y obras para el saneamiento;;
V.- Coordinar y supervisar programas a corto, mediano y largo plazo, respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento y los demás necesarios para la prestación de esos servicios;;
VI.- Llevar a cabo el desarrollo de la infraestructura de los servicios que presta el OPAPCE conforme a sus programas operativos anuales autorizados;;
VII.- Desarrollar las acciones necesarias para realizar labores de monitoreo preventivo de las redes de agua potable y alcantarillado;;
VIII.- Determinar el contenido de la capacitación técnica que deberá impartirse al personal operativo;;
IX.- Responsabilizarse del buen uso de toda la documentación que se genere y que se encuentre bajo su resguardo, así como responder por los bienes muebles que se le tengan asignados;;
X.- Llevar el control de los retardos, faltas, licencias, permisos económicos, vacaciones y comisiones del personal a su cargo y mantener informada a la Dirección de Administración y Finanzas;;
XI.- Proponer a la Dirección General el rol de vacaciones del personal adscrito procurando en todo momento que no se realicen afectaciones a la prestación del servicio;;
XII.- Coordinar la realización de los programas de obras del OPAPCE con la Comisión de Agua de San Luis Potosí, así como con otros organismos operadores y otras autoridades competentes en las redes de agua potable y alcantarillado, así como en las instalaciones dedicadas al saneamiento;;
XIII.- Elaborar y mantener actualizado los planos de las redes de agua potable y alcantarillado;;
IV.- Elaborar y supervisar el ejercicio de los presupuestos de gastos de operación, de mantenimiento e inversiones, en coordinación con las áreas y unidades administrativas competentes del organismo;;
V.- Conceder permisos, licencias, tolerancias, vacaciones a los trabajadores al servicio del OPAPCE cuando sean procedentes en relación a las necesidades del servicio del organismo y tramitar las remociones y separaciones que procedan;;
VI.- Expedir, registrar y actualizar los nombramientos de los servidores públicos del OPAPCE así como las credenciales de identificación correspondientes;;
VII.- Llevar el control de la puntualidad y la asistencia del
personal;; XIV.- Atender y resolver la problemática sugerida de las
afectaciones de las obras, proponiendo los cambios o mejoras a que haya lugar;;
XV.- Supervisar, aprobar o en su caso llevar a cabo las obras de cabeza, ampliación, modificación, mejoramiento y conservación que se requieran en las redes de agua potable y alcantarillado, así como en las instalaciones de saneamiento;; dirigir y vigilar su ejecución para verificar que se cumpla con los plazos, especificaciones y normas de calidad estipuladas;;
XVI.- Programar, controlar y realizar los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipo de agua potable y alcantarillado;;
XVII.- Recibir, previa revisión, las obras ejecutadas y levantar las actas respectivas;; y
XVIII.- Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que le encomiende expresamente el Director General. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/BEC76F158A1D7FB18625837A007F4987/$File/per_tec-op.pdf 0 Dirección General 10/12/2019 10/12/2019 Para esta área se cuenta con subáreas Jefe del Servicio de Drenaje, Jefe de Servicio de Agua Potable, Auxiliar del Servicio de Drenaje, Fontanero, Jefe de Saneamiento, Operador de Pozo, Encargado de la Planta de Tratamiento, Auxilia del Mantenimiento y Velador, pero no se encuentra fundamentada en el reglamente interno (ver formato LTAIPSLP84VI)
2019 01/11/2019 30/11/2019 Dirección de Administración y Finanzas Director Director de Administración y Finanzas Dirección General Reglamento Interior del Organismo Paramunicipal del Agua Potable y Alcantarillado de Cerritos Artículo 37 "Artículo 37.- Al frente de la Dirección de Administración y Finanzas habrá un titular que ejercerá las funciones de su competencia, las que le señalen los demás ordenamientos legales y las que le delegue el Director General del OPAPCE y tendrá como auxiliares los Departamentos que se le determinen, siendo sus atribuciones las siguientes: I.- Dirigir y coordinar las políticas y funciones referentes a la administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos del OPAPCE;;
II.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones laborales entre el O |
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