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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | secespe slp |
| | Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2019 |
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Obligación | | Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | LII | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84LIIB mayo 2019.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/2F33C93608670AE386258737005BAF75/$File/LTAIPSLP84LIIB+mayo+2019.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas de sesiones_Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo LTAIPSLP84LIIB Se publicarán los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de documento (catálogo) Fecha en que se emitieron las opiniones y recomendaciones Asunto/tema de las opiniones o recomendaciones Hipervínculo al documentos de las opiniones y/o recomendaciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/05/2019 31/05/2019 Opinión 29/05/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Ahualulco: Se tomaron los siguientes acuerdos CCYPC/01/03.-: Se asume el compromiso de los integrantes del Comité de Consulta y Participación Ciudadana de coordinarse con la Estancia Municipal de la Mujer para reforzar el tema de prevención de violencia de género y violencia familiar. CCYPC/01/04.- Se genera el compromiso de los integrantes del Comité de Consulta y Participación Ciudadana de rotar el buzón ciudadano a las diferentes áreas del municipio para captar mayores propuestas ciudadanas. CCYPC/01/05.- se genera el compromiso de los integrantes del Comité de Consulta y Participación Ciudadana de realizar difusión de la convocatoria del Concurso de Dibujo y Pintura Infantil y Juvenil “Un like por la Prevención”. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/06/2019 31/05/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/05/2019 31/05/2019 Opinión 22/05/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Santa María del Río: Se tomaron los siguientes acuerdos CCYPC/32/07.- Se asume el compromiso de los integrantes del Comité de Consulta y Participación Ciudadana de coordinarse con el Departamento de Prevención del Delito para realizar actividades en pro de la seguridad. CCYPC/32/08.- El compromiso de los integrantes del comité de coadyuvar en la difusión del Primer Concurso Estatal de Dibujo y Pintura 2019 ""Un like por la Prevención"" Uso responsable de redes sociales y nuevas tecnologías. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/06/2019 31/05/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/05/2019 31/05/2019 Opinión 23/05/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Villa de Reyes: Se tomaron los siguientes acuerdos: CCYPC/50/01: El compromiso del Comité de Consulta y Participación Ciudadana de establecer un mecanismo para la captura y recepción de peticiones, sugerencias, felicitaciones y quejas para que sean atendidos por los organismos e instancias permanentes. CCYPC/50/02: El compromiso de los integrantes de coadyuvar en las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, implementados por el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Publica, con el objeto de ser partícipes a la sociedad. CCYPC/50/03: El compromiso de los integrantes del comité de coadyuvar en la difusión del Primer Concurso Estatal de Dibujo y Pintura 2019 ""Un like por la Prevención"" Uso responsable de redes sociales y nuevas tecnologías. CCYPC/50/04: El compromiso del Comité de realizar visitas a las comunidades y colonias de la cabecera municipal en coordinación con del departamento de prevención del delito, derechos humanos municipal, seguridad pública municipal y protección civil municipal de tener mayor contacto con la ciudadanía de recibir las quejas y sugerencias. CCYPC/50/05: El compromiso del Comité de ser participe en el proyecto de cultura vial que está en desarrollo por parte del municipio. CCYPC/50/06: El compromiso del Comité de ser participe en priorizar un punto rojo para ser un espacio de rescate público, habilitando con juegos recreativos por parte del Municipio. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/06/2019 31/05/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/05/2019 31/05/2019 Opinión 24/05/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Tampamolon Corona. Se tomaron los siguientes acuerdos: CCPC/39/06: Se establece el compromiso del C. Cipriano Padrón Herrera, Presidente de este Comité de Consulta y Participación Ciudadana de exponer en la siguiente Sesión de CMSP, operativos anti alcohol en la Comunidad de “El Carrizal”, ya que por acta de asamblea está prohibida su venta. CCPC/39/07: Se establece el compromiso de los integrantes del Comité de Consulta y participación Ciudadana, de realizar difusión de la convocatoria del Concurso de dibujo y pintura “un like por la prevención”." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/06/2019 31/05/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral |
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