| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | sectur slp |
| | Secretería de Turismo | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
07 Julio | | 2019 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | V | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: LTAIPSLP84V (JULIO) final.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/32F76DA0A8576EDC86258507006336EB/$File/LTAIPSLP84V+(JULIO)+final.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/07/2019 31/07/2019 Despacho del Secretario de Turismo Secretario Secretario de Turismo Despacho del Secretario de Turismo Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Art. 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí R.I.T. ARTÍCULO 7°. Son atribuciones del titular: Son atribuciones del titular: I. Formular y desarrollar el Programa Sectorial Estatal de Turismo de conformidad con los principios y objetivos trazados en los Planes Nacional de Desarrollo Sectorial y Estatal de Desarrollo, rigiéndose en sus funciones a lo preceptuado por los dispositivos legales que le sean aplicables y acatando los lineamientos que determine el titular del Poder Ejecutivo Estatal; II. Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Estatal, los asuntos que son competencia de la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades que realiza; III. Promover la celebración de contratos, convenios y todos aquellos actos jurídicos que se requieran para el debido cumplimiento de las funciones y objetivos del sector turismo; IV. Proponer y someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que resulten de competencia de la Secretaría; V. Previo acuerdo e instrucción del titular del Poder Ejecutivo del Estado, dar cuenta al Poder Legislativo del Estado, cuando así lo requiera, de la situación que guarda la Secretaría e informar cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de la actividad turística; VI. Suscribir los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, que versen sobre los asuntos que deban ser atendidos por la Secretaría de Turismo; VII. Elaborar el proyecto del presupuesto de egresos de la Secretaria de Turismo y remitirlo a la Secretaria de Finanzas; VIII. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, sometiéndolos a consideración de la Oficialía Mayor para su autorización; IX. Ordenar a los titulares de las áreas administrativas, la inmediata aplicación de los lineamientos que dicte la Contraloría General del Estado y la Oficialía Mayor en el desarrollo de sus actividades; X. Promover la aplicación de políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; XXI. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación a los prestadores de servicios turísticos en el Estado, de conformidad con la Ley de Turismo del Estado y en los términos de coordinación que se tienen practicados o que se pacten con el Gobierno Federal a través de la Secretaria del Ramo; XXII. Ordenar las acciones tendientes a la promoción y difusión de las actividades de la Secretaria, así como de las estrategias de comunicación social en apego a las políticas y lineamientos que dicte el Poder Ejecutivo; XXIII. Ordenar las acciones de coordinación del Fideicomiso Público de Inversión y Administración para el Desarrollo del Turismo en el Estado (FIDETUR), con la finalidad de promocionar turísticamente al Estado, y XXIV. Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos aplicables y las que expresamente le confiera el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/0660C65DE716A1B386258139005E74B3?OpenDocument 15 Direccion Administrativa 07/02/2019 07/02/2019
2019 01/07/2019 31/07/2019 Dirección General de Operación Turística Director General Directora General de Operación Turística Dirección General de Operación Turística Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Art. 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí R.I.T. ARTÍCULO 11. Corresponde a la Dirección General de Operación Turística, promover acciones y actividades tendientes al desarrollo, operación y fomento de los servicios turísticos del Estado, a través de la evaluación de los programas que faciliten un desarrollo turístico sustentable y competitivo que sea impulsor en la generación de empleos y en la preservación del entorno natural e histórico de los atractivos turísticos de la entidad y sus municipios, debiendo realizar las siguientes funciones: I. Apoyar a los municipios con vocación turística en el Estado en la formulación e instrumentación de programas de desarrollo y promoción del turismo; II. Promover actividades para el desarrollo, operación y fomento de los servicios turísticos entre la Secretaría y dependencias de la administración pública federal, estatal y municipales, así como con organismos públicos, privados y sociales; III. Fomentar la diversificación de actividades turísticas, preservando el entorno natural, cultural e histórico de las comunidades y regiones en que se asienten o desarrollen; IV. Realizar estudios de tendencias turísticas y evaluar la oferta turística del Estado, con la finalidad de identificar e impulsar los productos de mayor demanda; V. Promover la participación activa de los sectores público, social y privado en el desarrollo y promoción de los destinos y productos turísticos; VI. Implementar acciones que impulsen el desarrollo del turismo alternativo, de salud, deportivo, cultural, de negocios, entre otros, que otorguen valor agregado a los diversos destinos turísticos del Estado, en coordinación con los sectores público, social y privado; VII. Sensibilizar e informar a los prestadores de servicios turísticos que en su elaboración de proyectos se respeten las disposiciones legales y las normas oficiales mexicanas que rigen la actividad turística; VIII. Proponer acciones de mejora regulatoria, simplificación y facilitación para la operación y prestación de servicios turísticos; IX. Coordinar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en los Registros Nacional y Estatal de Turismo; X. Coordinar con la Secretaría de Turismo Federal y con apoyo en la Unidad Jurídica la realización de visitas de verificación para constatar el cumplimiento, por los prestadores de servicios turísticos, a las disposiciones legales aplicables y a lo estatuido en las normas oficiales mexicanas que rigen la materia; XI. Diseñar, coordinar, concertar y operar los programas y actividades del Turismo Para Todos; XII. Colaborar en la instrumentación de programas de educación y capacitación turística con instituciones públicas y privadas; XIII. Instrumentar cursos, conferencias y congresos en materia de capacitación turística; XIV. Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicio turístico de alta calidad, higiene y seguridad; XV. Propiciar el desarrollo de la cultura turística con sustento en la concertación con autoridades turísticas, educativas y laborales de los tres niveles de gobierno, y la vinculación con los sectores empresarial, laboral y académico relacionados con la materia turística; XVI. Definir, instrumentar y proponer estrategias de concientización que contribuyan a fomentar la valoración de la actividad turística, a partir de la difusión de los conceptos, criterios y valores que conforman la cultura turística, enfocadas a diferentes segmentos y susceptibles de ser adaptadas en función de las características locales; XVII. Fomentar la profesionalización del sector turístico a partir de la capacitación y la modernización; XVIII. Llevar un registro completo y actualizado de los centros de enseñanza turística y difundir el mismo entre los prestado
res de servicios turísticos y futuros educandos; XIX. Emitir ante las autoridades competentes, opinión técnica sobre la solicitud de instituciones de enseñanza turística para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XX. Mantener contacto permanente con las instituciones educativas relacionadas con el sector, a fin de fomentar su participación en los proyectos para el desarrollo de la cultura turística; XXI. Promover el impulso de una cultura de calidad, higiene y seguridad en la distribución, preparación y consumo de alimentos entre los prestadores de servicios turísticos de alimentos y bebidas, y participar en los procesos de certificación de los mismos; XXII. Instrumentar ciclos de conferencias, congresos, convenciones y todo género de actividades especializadas en el ramo turístico; XXIII. Convocar a los establecimientos de hospedajes a ofertar paquetes con tarifas preferenciales aplicados a la temporada baja y en los periodos vacacionales de verano e invierno, los cuales se promocionan a través de la prensa en el ámbito nacional y que esta acción sea coordinada con la Secretaria de Turismo Federal; XXIV. Coordinar las acciones de las Delegaciones de Atención al Turista ubicadas al interior del Estado, debiendo sujetar sus funciones a los lineamientos y estrategias implementadas en el Programa Sectorial de Turismo; XXV. Fomentar la profesionalización y modernización del sector turístico a partir de la instrumentación de cursos, conferencias y congresos en materia de capacitación turística; XXVI. Implementar los mecanismos necesarios para el procedimiento del otorgamiento del Premio Turístico Estatal, de acuerdo con la Ley de Turismo y su Reglamento; y XXVII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, manuales, y las que expresamente le confiere la superioridad. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/A121C3DAD1F2360F86258139005EC046?OpenDocument 2 Direccion Administrativa 07/02/2019 07/02/2019
2019 01/07/2019 31/07/2019 Dirección Administrativa Director de Área Director Administrativo Dirección Administrativa Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Art. 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí "R.I.T. ARTÍCULO 9°. Corresponde a la Dirección de Administración las siguientes funciones: I. Orientar, planificar, organizar, conducir y evaluar la aplicación eficiente de las normas, políticas, lineamientos y procedimientos de los recursos materiales y humanos, en el funcionamiento de la Secretaría de Turismo; II. Con autorización del Secretario de Turismo, gestionar ante la Secretaria de Finanzas y la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, sometiéndolo previamente a consideración del titular del Despacho para su posterior remisión a la Secretaria de Finanzas; III. Gestionar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los empleados adscritos a la Secretaría; IV. Coordinar el trabajo de las áreas administrativas, con el propósito de sustentar en ellas la elaboración del presupuesto anual de egresos de la Secretaria de Turismo, sometiéndolo previamente a consideración del titular del Despacho para su posterior remisión a la Secretaria de Finanzas; V. Ejercer y llevar el control del presupuesto anual de egresos autorizado, de conformidad con la normatividad aplicable y las disposiciones que emita la Comisión gasto Financiamiento; VI. Someter a consideración del titular del Despacho, la autorización de modificaciones presupuestales, cuando resulten necesarias para el buen desempeño de las funciones de la Secretaría; VII. Atender con el auxilio de la Unidad Jurídica, los asuntos de carácter laboral que correspondan al personal adscrito a la Secretaria de Turismo; VIII. Promover la capacitación del personal atendiendo sus necesidades en coordinación con la Oficialía Mayor; IX. Supervisar que en la contratación de personal se atiendan las políticas y lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor; X. Proporcionar a las áreas administrativas los instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño de sus actividades; XI. Elaborar y tramitar oportunamente el programa anual de requerimientos de materiales y servicios generales de la Secretaría; XII. Elaborar y supervisar en coordinación con la Contraloría Interna, el inventario de bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría de conformidad con las disposiciones aplicables, lineamientos y políticas que emita la Oficialía Mayor y Contraloría General del Estado; XIII. Coordinar con el apoyo de la Contraloría Interna, la entrega recepción de las oficinas, muebles y asuntos de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; XIV. Elaborar y presentar el programa operativo anual de la Secretaría y de las unidades e informar periódicamente al titular del despacho los avances que se obtengan; XV. Acordar con el titular de la Secretaría, los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda a la dirección a su cargo; XVI. Facilitar la información financiera que le solicite la superioridad y suscribir los documentos relacionados con el ejercicio de sus funciones, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o le correspondan por suplencia; XVII. Coordinarse con las restantes Direcciones de la Secretaría para alcanzar los fines en la prosecución o realización de determinadas actividades relacionadas con la materia turística; XVIII. Proponer la suscripción de contratos de servicios que conlleven al éxito de los programas estratégicos de la Secretaría, coordinándose para su formulación con la Unidad Jurídica; XIX. Proponer e instrumentar la modernización administrativa conforme a los lineamientos de la mejora regulatoria y a la observancia de los que emita la Oficialía Mayor y Contraloría General del Estado; XX. Planear, organizar y operar el centro de informática conforme a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; XXI. Ejecutar estudios de factibilidad técnica y administrativa para la contratación de equipo y sistemas, incluyendo los servicios técnicos que se requieran para el desarrollo, operación y mantenimiento de los equipos de cómputo; XXII. Evaluar las actividades realizadas en la dirección y proponer las medidas preventivas y correctivas pertinentes para su correcto funcionamiento; XXIII. Diseñar, administrar e implementar las aplicaciones informáticas que requiera la Secretaria de Turismo para el desempeño de sus funciones; XXIV. Proporcionar apoyo técnic |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|